REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FH01-X-2017-000011
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2017-000001


En fecha 16/03/2017 se recibió por ante este Tribunal demanda contentiva del Juicio de TACHA, interpuesto por ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros 3.441.978, de este domicilio, contra SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA DIOS Y YO, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por
el ciudadano JOSE ANDRES GUTIERREZ MONRROY venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8.477.983, de este domicilio.-

De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:

Que en fecha 28/03/2017 este tribuna admitió la presente acción de TACHA INCIDENTAL, propuesta por el demandado tachante ciudadano JOSE ANDRE GUTIERREZ MONRRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.477.983, y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, CARNICERIA DIOS Y YO, C.A, contra ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ,
venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad Nº V-3.441.978 y de este domicilio parte actora en el juicio principal de cobro de bolívares (vía intimación); ordenándose la notificación del Ministerio Publico, así como la apertura de una incidencia probatoria por los lapsos ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/04/2017 la abogada de la parte demandada Carmen Medina consigno escrito de promoción de pruebas y en fecha 27/04/2017 la abogada la parte actora Thaimy Requena consigno Escrito de Promoción de Pruebas, siendo admitidas dicha pruebas en fecha 09/05/207, siendo admitidas dichas pruebas en fecha 09/05/2017.-

Evacuadas las presentes pruebas promovida por ambas partes; y vencido el lapso probatorio ambas partes, la abogada THAIMY COROMOTO REQUENA Y CARMEN MEDINA presento informes en la presente causa.-

Evacuadas las presentes pruebas promovida por ambas partes; y vencido el lapso probatorio la parte demandada en fecha 17/07/2017 presentaron sus informes en la presente causa.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente cinco (05) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la número 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(Resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 17/07/2017 transcurrió un lapso de más de cinco (05) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la demanda de TACHA, interpuesto por ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA DIOS Y YO COMPAÑÍA ANONIMA
en representación del ciudadano JOSE ANDRES GUTIERREZ MONRROY, up supra identificados.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la federacion

La Jueza,
Soraya Amparo Charbone
La Secretaria, Lerys Barreto Escorche




En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria, Lerys Barreto Escorche
SACH/LBE/yettsimar