REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2020-000020


En fecha 21/01/2020 se recibió por ante este Tribunal demanda contentiva del Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por NANCY JOSEFINA MORA MUÑOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 5.555.087, de este domicilio, contra VILMANIA COROMOTO CANUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-11.723.594, de este domicilio.-
De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:

Que en fecha 05/02/2020 se admitió la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y se ordeno la notificación del fiscal 7º, del Ministerio Publico, la citación del demandado y librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 09/07/2021 hasta la presente fecha 18/10/2022, vale indicar que por más un (01) año, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año, vale indicar, desde el día 09/07/2021 hasta la presente fecha 18/10/2022, no realizándose por el interesado ningún acto que lo

impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE DE CONCUBINATO, interpuesta por NANCY JOSEFINA MORA
MUÑOZ, contra VILMANIA COROMOTO CANUTO RAMIREZ, up supra identificados.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página Web oficial bolivar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza,
Soraya Amparo Charbone

La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche




SACH/LBE/yettsimar