REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2020-000008 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo PANIFICADORA NACIONAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 03, Tomo 2-C.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RIERA, HEIMOLD SUAREZ y HECTOR UNDA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 42.133, 48.126 y 226.585, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: CERTIFICACION MEDICA OCUPACIONAL N° LAR-0050-2019, de fecha 25 de abril de 2019, contenida en el expediente N° LAR-25-IA-18-0504.

TERCERO INTERESADO: REINA TERESA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.704.426.


MOTIVA

Consta de las actas procesales que en fecha 31 de enero de 2020, este Juzgado recibió la presente demanda de nulidad contra acto administrativo, la cual se admitió el 11 de febrero de ese año -previa orden de subsanación de la misma- ordenándose las notificaciones correspondiente de ley e instando a la parte demandante a la consignación de las copias respectivas los fines de librar las mismas (folios 37 al 42).

Cumplida la consignación de las referidas copias, el 15 de marzo de 2022 se ordenó librar las notificaciones ordenadas (folios 65 al 72).

El 22 de septiembre de 2022, cumplidas dichas notificaciones, se fijó la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 20 de octubre de 2022 a las 9.30 a.m. (folio 103).

Así pues, llegada la oportunidad procesal fijada, efectuado el anuncio de la referida audiencia, conforme a la ley, se dejó constancia de la incomparecencia a tal acto, de la parte demandante entidad de trabajo PANIFICADORA NACIONAL, C.A. por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; haciéndose presente únicamente el tercero interesado y la representación del Ministerio Público del estado Lara, motivo por el cual, se declaró desistido el procedimiento, reservándose el lapso legal para reproducir el fallo escrito (folios 180 y 181).

Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente procede este Juzgado a efectuar las siguientes consideraciones:

Vista la no comparecencia de la parte actora, al día y la hora fijados por este Juzgado para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, se debe traer a colación la consecuencia jurídica a tal conducta, conforme a lo previsto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado del Tribunal).


En atención a la norma citada, y tal como se quedó establecido, al no asistir la parte demandante a la oportunidad de la audiencia de juicio debidamente fijada en autos, se declara desistido el procedimiento por demanda de nulidad contra acto administrativo interpuesta por la entidad de trabajo PANIFICADORA NACIONAL, C.A. Así se declara.


D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO, por demanda de nulidad contra acto administrativo interpuesta por la entidad de trabajo PANIFICADORA NACIONAL, C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza el procedimiento.

TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 27 de octubre de 2022.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA



ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NLRC/JDMO