REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KC01-X-2022-000018
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Esmeralda Del Coral Fuentes Isturiz, no consta identificaciones en autos.
PARTE DEMANDADA: José Peraza, no consta identificaciones en autos.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
El presente cuaderno de inhibición se originó en virtud de la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Noviembre del 2022, remitiéndose en la misma fecha a la URDD Civil a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que fuese decidida la inhibición.
En fecha 18 de Noviembre del 2022 es recibido por esta alzada, dándosele entrada en fecha 23 de Noviembre del 2022, dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha doce (23) de Noviembre del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2022-MANUAL 3134, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso de Apelación, planteada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana ESMERALDA DEL CORAL FUENTES ISTURIZ contra el ciudadano JOSE PERAZA; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/03/2022, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en al folio noventa y ocho (98) riela Sustitución de Poder realizada por el abogado Wilmer Alberto Perez García reservándose su ejercicio al abogado Harold Contreras Alviarez, con quien me unen lazos de afinidad por ser éste último el padre de mi hija. Por la razón expuesta, quien suscribe, abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la causa, otorgando a las partes la garantía de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en efecto, ábrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sustitución de poder el cual riela al folio 98, copia simple de la sentencia de divorcio y copia certificada de la nota de secretaria de recibido y auto de entrada del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución al Juzgado Superior Correspondiente del Estado Lara.…sic”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición planteada por la abogada Rosangela Sorondo, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y para ello se ha de verificar, si los hechos alegados por ella en el acta de inhibición suscrita por ésta, concuerdan o no con el supuesto de hecho previsto en el ordinal bajo el cual fundó la inhibición de autos, y en base a ello emitir el pronunciamiento respectivo, y así se decide.
A tal efecto se tiene que, la aquí inhibida fundamentó su inhibición en el ordinal 1º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”; dado que alega tener afinidad por ser el padre de su hija, el abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el I.P.S.A bajo la matricula N° 23.694, según consta por copia fotostática certificada incursa en los folios 07 y 09.
Como medio probatorio consignó junto al acta de inhibición:
• Copia certificada de la sustitución del poder del expediente KP02-V-2019-001065, de los abogados Harold Contreras y Fanny Daniela Martínez Santana. (folio 4)
• Copia certificada del auto de fecha 13/10/2022, de la entrada del recurso KP02-R-2022-MANUAL 3134
• Copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcios en fecha 25/02/2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la causal invocada por la juez inhibida del ordinal 1 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil el cual establece: “1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”; comprueba que los hechos aducidos por esta no concuerdan con los supuestos de hecho de dicha causal, sino con los del ordinal 2 del artículo 82, el cual preceptúa: “2° Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.”; por lo que éste juzgador por aplicación del principio Iura Novit Curia, determina que la causal incoada es la del ordinal 2 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, lo cual quedo comprobado con la copia fotostática de la sentencia de divorcio de la inhibida con respecto al abogado por el cual planteo la incidencia de la cual se valora según el artículo 429 del Código Adjetivo Civil, donde se dan por probados los hechos aducidos y demostrado el vínculo de afinidad, siendo procedente en consecuencia la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2022 Años: 212° y 163°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las (11:30) a.m. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (03).
La Secretaria



Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm