REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Noviembre del 2022
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2021-075
ASUNTO : 2JV-2021-075
SENTENCIA Nro. 041-2022
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO: Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG. DEYANIRA VALERA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANYSE CEPEDA
VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDIXON LOPEZ Y ABG. ARAIDA PEREZ
ACUSADO: EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 5.035.006, FECHA DE NACIMIENTO 01-06-1955, EDAD 65 AÑOS, DE PROFESION U OFICIO_ACUPULTOR RESIDENCIADO EN BUENA VISTA TELEFONO: 0424-6429778
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A.- DELIMITACIÒN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso penal, se observa que el hecho objeto del proceso se delimitó a la participación del ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ en el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de manera continuada, hechos que sucedieron en la clandestinidad o intramuros de la familia PEREZ GARCIA, a lo largo de varios años de convivencia entre el acusado de autos, EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, y sus hijas victimas de autos, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomando en consideración la denuncia de la progenitora de la victima de autos, los Funcionarios Policiales y expertos de las ciencias forenses y la psicología, es importante resaltar que a partir del día 07 de diciembre del 2020, cuando la ciudadana SEMIRAMIS DE LOS ANGELES, progenitora de las ciudadanas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), decide denunciar ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Unidad Canina AntiDrogas al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, por unos hechos de violencia en contra de su persona en su domicilio ya que la misma poseía unas medidas de protección a su favor dictadas por la fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, asimismo la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado se encontraba sujeto a una investigación ante la fiscalía de protección del Niño, Niña y Adolescente por presuntamente un abuso sexual, logrando su aprehensión en fecha 08 de diciembre de 2020, por los señalamientos realizados por la representante legal de las victimas de autos.
En la declaración de la Apertura a Juicio la Fiscalía del Ministerio Publico adujo lo siguiente:
“Buenas tardes para todos los presentes, mi nombre es Danyse Cepeda representante de la fiscalía 35 del ministerio público y en este acto paso a explicar los hechos bajo los cuales fue admitido el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 35 del ministerio público, en ocasión a la comisión al delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración Agravado y Continuado además de violencia psicológica concatenado la agravante genérica prevista en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes todo esto en perjuicio de la victima ailec maristel Pérez García de 16 años de edad, el ciudadano Edgar José Pérez González resultado acusado por dos delitos en relación a dos victimas la primera víctima es la niña SEMIRAMIS del Carmen Pérez García de 10 años de edad mientras que la segunda víctima es la adolescente ailec maristel Pérez García en relación a los hechos donde se encuentra involucrada la victima SEMIRAMIS del Carmen Pérez García de 10 años de edad que inicia en fecha 6 de noviembre del año 2020 cuando la ciudadana SEMIRAMIS de Los Ángeles García Rodríguez interpone una denuncia en la unidad de atención a ala victima la cual funciona en el ministerio público al ser la progenitora de la victima SEMIRAMIS del Carmen Pérez García de 10 años de edad, a quien le manifestó que el padre de sus hijas el hoy acusado Edgar José Pérez González ha abusado de las mismas desde hace mucho tiempo y se dio cuenta ya que está asistiendo al psicólogo ya que le hizo recordar los traumas que le causó el abuso de su padre, de igual manera en fecha 4 de diciembre la misma victima SEMIRAMIS del Carmen Pérez García rindió entrevista ante este despacho en todo caso la fiscalía trigésima quinta del ministerio público y manifestó que cuando tenía 8 años ella vivía en Perú con su hermana, su mamá y su papá y estaban en la cocina de su casa y pasó mi papá y entro a la cocina a buscar el almuerzo y mi mamá trabajaba en un colegio en Perú, ese día estábamos solos porque mi hermana no había llegado del colegio como es de monjas salía muy tarde, yo estaba en la cocina y él pasó y me tocó por mi trasero y luego se fue a su cuarto. Luego nos vinimos en el 2019 y nos venimos a la casa del soler donde siempre vivimos yo recuerdo que en las mañanas cuando me despertaba me dolía mucho mi parte de adelante es decir mi vagina y le decía a mi mamá y ella me compraba unas cremas porque me dolía, un día en la casa del soler habían dos baños uno alante y otro en la parte de atrás estaba cerca de mi cuarto, mi hermana y yo nos bañábamos en el de atrás y yo pasaba porque en el closet estaban las cosas de mi mamá y entré y agarré el desodorante pa cremas y el paño y el peso y toco mi parte trasera yo seguía creyendo que eso era normal pero me pareció raro y de una vez salí del cuarto y desde ahí le dije a mi hermana que usáramos el de alante porque él siempre se quejaba, yo recuerdo que le decía a mi mamá que si ella se había acostado conmigo y me dijo que no y cuando me paré me dolía mi parte, desde que comenzó la pandemia fue que golpeó a mi mamá y ella lo denunció, entre otras situaciones en las que también manifiesta que una vez mostró fotos en su teléfono de mujeres y hombres desnudos teniendo relaciones sexuales y le estaba manifestando que era para que aprendiera a hacer ese tipo de cosas, una vez recibida la denuncia tanto de la progenitora como de la niña se inicia una investigación y se resulta en la misma la aprehensión del mencionado acusado, en este mismo orden de ideas y una vez que la niña SEMIRAMIS explica lo ocurrido también en medio de la investigación se explica que adicionalmente a estos hechos había resultado victima la adolescente Ailec Maristel Pérez García de 10 años de edad la cual explica que el acusado tenía el mismo tipo de acciones en relación a ella que le tocaba sus partes íntimas en varias oportunidades y de manera continuada había abusado sexualmente de ella por lo que resulta también acusado por esos delitos entonces para esclarecer a este tribunal en qué se basa los fundamentos bajo los cuales está representante fiscal está en la disponibilidad de probar la responsabilidad penal del acusado de autos en relación a la victima SEMIRAMIS del Carmen del 10 años el delito bajo el cual se seguirá el presente proceso penal es por el Abuso Sexual A Niña Con Penetración Agravado y Continuado previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del código penal, adicionalmente a esto también con la agravante genérica en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, mientras que en caso de la victima Ailec Maristel Pérez García de 17 años de edad el delito bajo el cual está representante fiscal está dispuesta a demostrar la responsabilidad penal del acusado es como autor en el delito de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración Agravado Y Continuado y adicionalmente a esto la Violencia Psicológica a través de la cual fue sometida la adolescente por un periodo de tiempo prologado, esto previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes concatenado con el artículo 99 del código penal con las agravantes genéricas establecidas en la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, adicionalmente a eso el artículo 39 que se encuentra relacionado con la violencia psicológica de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por lo que a través de la continuación de este juicio oral y utilizando el principio de inmediación está representante fiscal podrá con todos los elementos de prueba que fueron debidamente admitidos en las oportunidades procesales correspondientes demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Es todo…”
En el mismo sentido la Defensa Publica del ciudadano para ese momento, alegó que durante el debate se mantendría la inocencia en relación a los delitos que le endilga al acusado por la Representación Fiscal, esgrimiendo las siguientes consideraciones jurídicas:
“Buenas tardes tardes a todos los presentes, esta defensa llega al presente juicio ciudadana jueza por considerar que no existen elementos suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y será durante el desarrollo del debate a través de las declaraciones de los funcionarios, expertos y demás partes que se determinará la inocencia del mismo. Es todo”
B.- RELACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PRIVADO.
B.1 TESTIMONIALES
1.- Declaración Testimonial de la DRA. ASTRID OLLARVES MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, de fecha 25 de Agosto de 2022.
2.- Declaración Testimonial de la Psicóloga MANUELA MARTINEZ, adscrita al Equipo interdisciplinario de este circuito especializado, quien interpreto los informe psicológicos pertenecientes a las víctimas de autos, suscritos por el Psic. JUNIOR GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Psicología del Ministerio del Poder Popular para la Salud Estado Zulia de fecha 20 de Octubre de 2022.
3.- Declaración Testimonial del funcionario ERICK PEÑARANDA, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidroga de fecha 27 de Octubre de 2022.
4.- Declaración Testimonial del funcionario JONATHAN TORRES, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidroga de fecha 27 de Octubre de 2022.
B.2 PRUEBAS DOCUMENTALES
1-. OFICIO Nº 2356-2454-3958-2020 DE FECHA 16-11-2020, correspondiente al resultado Ginecológico y Ano-Rectal, suscrito por la Dra. ASTRID OLLARVES, adscrita al servicio nacional de medicina forense incorporada en fecha 11 de agosto de 2022.
2.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por el Psic. JUNIOR GARCIA, adscrito a la Unidad de Psicología del Ministerio del Poder Popular para la Salud Estado Zulia. De fecha 13 de Febrero de 2021. Incorporada en fecha 18 de Agosto de 2022
3.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 2093, correspondiente a la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Incorporada en fecha 01 de Septiembre de 2022
4.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 846, correspondiente a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Incorporada en fecha Incorporada en fecha 08 de Septiembre de 2022
5.-Acta Policial de fecha 08-12-2020, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JONATHAN TORRES, OFICIAL JEFE JOHAN RAMOS, OFICIAL AGREGADO ERICK PEÑARANDA, OFICIAL AGREGADO JOSE DORANTE, OFICIAL LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidrogas, incorporada en fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2022
6.-Acta de Inspección Técnica de fecha 08-12-2020, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JONATHAN TORRES, OFICIAL JEFE JOHAN RAMOS, OFICIAL AGREGADO ERICK PEÑARANDA, OFICIAL AGREGADO JOSE DORANTE, OFICIAL LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidrogas, incorporada en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2022
7.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 16-02-2021, correspondiente a la declaración de la victima SEMIRAMIS PEREZ GARCIA, inserta en el folio (73), y de la victima de autos AYLET PEREZ GARCIA, inserta en el folio (79), incorporadas en fecha 03 de Noviembre de 2022
B.3 INCIDENCIAS RELEVANTES
En fecha 10-11-2022, la defensa privada ABG. EDINSON JOSE LOPEZ, expuso: Buenas tardes a todos los presentes, nosotros solicitamos como conclusión de esta exposición qué hacemos Con qué se nombre que no deje el derecho único y Universal de la defensa, una nueva especie sobre las actas ya hechas por qué? Porqué es necesario qué criminología Determine Sí eso es lo que dice la defensa tiene sentido profesional, otro detalle que no voy a mucha doctora son las pruebas subjetivas en la pruebas anticipadas, y preguntas que si por ejemplo usted tiene el tiempo de poder las observar ahí se habla por ejemplo doctora estos yo no ? El desarrollo de su pensamientos ya cognitivo lo que estaba pasando sí o no, parece que también está prohibido por la ley de procedimiento es el código orgánico procesal penal y si vinculante con la ley especial no lo sé, finalmente quiero decirle que nuestro petitorio para que se nombre un especialista en criminología para que haga la observación a estás pruebas y a su vez para ver si sirven, ese caso toda sobre la base criminología y de un psicólogo porque estamos en presencia de lo que yo te dije que había un interés de un adulto para que esa decisión se hiciera , una argumentación de la niña pero con una interpretación de un adulto. Es todo.
Asimismo vista la incidencia y solicitud planteada ante este Tribunal, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico para escuchar su argumento: El Ministerio Público considera por lo expuesto por la defensa para contestarle la incidencia, primero creo que sumamente importante afianzar lo que se menciona con mucha preocupación las fechas de las pruebas anticipadas encendido de que al parecer por razón de su criterio sentido el que respeto pero no comparto por razones obvias pasó determinado tiempo es decir años antes realizarse la misma por la fundamentación de la continuidad del delito no podemos tomar en cuenta que la prueba anticipada fuera realizada siquiera después del que el mismo ocurre porque el señor Pérez está acá por el delito o por uno de los delitos es decir el cual está en forma agravada continuada, comenzó en una oportunidad y termina en fecha 10 de diciembre del año 2020 que según los expedientes, y la prueba anticipada fue realizada el 16 de febrero del año 2021, es decir a escasos dos meses después de que la situación que en este caso sería el Abuso Sexual a niña agravado y continuado no puede nunca la presenta hice para realizar el momento que las víctimas acuden que comete el delito porque no han dado aviso del mismo , Entonces es imposible una situación de hecho con concordar la con una situación de derecho por otro lado, para que se tome en cuenta cuando comienza a judializarce la causa que es cuando le nace a el derecho que por supuesto en todo momento ha estado sitio de su defensa para después de eso hacer la prueba anticipada ya que está judializada la causa , 7 años antes no puede hacerse la prueba anticipada así sean las circunstancias que rodean el caso eso por un lado , por el otro la prueba anticipada se hizo en fecha 16 de febrero se hizo en el tribunal Segundo de Primera instancia con competencia especializada, las pruebas anticipadas se hacen y en esa oportunidad se hizo con la presencia del Ministerio Público ,con la víctima ,con la defensa privada , con el imputado , el cual no puede ver a la víctima pero se encuentra afuera y en todo momento asistido por la defensa , con la menor que además ha sido abordada previamente también, por el equipo técnico científico que está compuesto por psicólogos, por trabajadores sociales qué abordan primero la víctima y le informan después al tribunal si la víctima está calificada o no para la prueba y después de ese abordaje y frente a las partes es que específicamente con lo que establece el artículo 289 del código orgánico penal, Es que se procede a hacer la prueba anticipada , pero también hay que hacer la salvedad de que este artículo está vigente y está siendo aplicado inclusive con la importancia que le da una sentencia de la sala constitucional penal Nª 127 la cual ha sido ratificada, la última fue ratificada en fecha 3 de junio del año 2022, una cuestión estipula que las pruebas anticipadas son tan importantes para los niños específicamente para que no olviden lo que ocurrió es decir que se practican con la mayor rapidez del caso después de que la causa este judicializada y es tan importante hacerla que hay que hacerla por vía telemática y cumpliendo por supuesto con todas las formalidades de ley, están en el expediente así comprobadas otro término es que el doctor está solicitando presencia de una experta en criminología, Me permito porque así lo hago , yo soy especialista en criminología, el criminólogo no se encarga de hacer pruebas anticipadas el criminólogo lo que hace es estudiar Porque el delincuente comete delitos no como el delincuente comete delitos , En todo caso la criminología estudia la psiquis del delincuente más no de la víctima, quién tiene que atacar o más bien Buscar en la mente de la víctima si está diciendo o no mentiras un Equipo Técnico Científico como el que tiene el tribunal es decir qué está compuesto por un Psicólogos y Psicopedagogos , y más de una oportunidad los psicólogos de acá han manifestado si la niña está manipulada o no y eso también lo hace el médico forense que también está en criminología que las valora , y las observa , y lo plasma en el informe que fue con anterioridad leído por la defensa que antes llegará, es decir que también hay un médico forense que nos pudo haber dicho si está personas son manipuladas o no y no fue así Y por último doctora las preguntas y las respuestas por los que nos han explicado los psicólogos Qué saben de la materia debe ser preguntas concretas adecuadas a la edad de la víctima y que en lo posible de no ellas entender la pregunta , es decir que el psicólogo la psicóloga le hacen las preguntas de manera que ya fueron comprender la pregunta y que no tenga la posibilidad de de mentir y de que entienda lo que le estamos preguntando, es decir que esta representante fiscal le Pide al tribunal declara esto Sin lugar pues ya que la prueba anticipada cumple con todos los requisitos exigidos no solo por el código orgánico procesal penal sino por jurisprudencias vinculadas las cuales explican Cuáles son las formalidades que debe llevar la prueba anticipada es todo.
Ante lo anteriormente expuesto, este Tribunal procede a hacer el siguiente pronunciamiento: el tiempo correspondiente para plantear una excepción a una carga de prueba debió realizarse ante el Tribunal de control correspondiente, evidenciando este Tribunal que en fecha 20-08-2021, fue llevada acabo ante el Tribunal Segundo en Funciones de control, Audiencias y Medidas, el auto de apertura Juicio según folios (268-271), en su contenido se plasmo las pruebas admitidas ofrecidas por la representación fiscal 35 del Ministerio Publico, entre las que este tribunal resalta D.-DOCUMENTALES: 7.-ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA, PRUEBA ANTICIPADA Y B.-ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTICIPADA, siendo estas pruebas debidamente ofertadas y admitidas en el lapso procesal correspondiente, por lo que este Tribunal cumpliendo con los principios rectores y naturales de las funciones de un Tribunal de Juicio es debatir y recepcionar cada una de las pruebas ofertadas y admitidas por el tribunal de control que le correspondió dictar el auto de apertura de juicio, por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa privada correspondiente al nombramiento de un especialista en criminología para que haga la observación a estas pruebas y a su vez para ver si sirven, ese caso toda sobre la base criminología y de un psicólogo porque estamos en presencia de lo que yo te dije que había un interés de un adulto para que esa decisión se hiciera , una argumentación de la niña pero con una interpretación de un adulto
D.- DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En fecha 17 de Noviembre de 2022 la Fiscalía Trigésima Quinta Danyse Cepeda expuso sus conclusiones de la siguiente forma:
“Buenas tardes a todos los presentes, en la fecha en la que comenzamos este juicio oral y público normalmente el tribunal desconoce los hechos como los fundamentos de derecho y elementos de prueba que van a discernir y a guiar cual va ser la calificación jurídica apropiada porque sabemos que el tribunal puede o no adecuar esa calificación jurídica pero no solamente eso, hay 2 cosas primordiales para esta representación fiscal que deben demostrarse en u8n juicio oral y público que se cometió un delito que ese delito se corresponde con el descrito en los hechos y el que esta previamente admitido en la audiencia preliminar y que ese delito lo cometió y es responsable penalmente la persona que resulta o está acusada en ese juicio, 2 cosas primordiales en la apertura de este juicio se hizo y se hace actualmente estas conclusiones en contra del acusado Edgar José Pérez González en unos hechos donde funge como víctima Cemiramis del Carmen Pérez García de 10 años de edad para ese momento y Aileth Pérez García que es una adolescente de 16 años que son sus hijas, primordial siempre tener en cuenta que el acusado de autos es el progenitor de ambas víctimas aun cuando los hechos y las acusaciones fueron realizadas en momentos diferentes del tiempo establecen básicamente lo mismo, la presente investigación se inicia efectivamente con una denuncia interpuesta en las que corresponde y fueron debidamente explicados en el auto de apertura a juicio porque manifiesta la progenitora la ciudadana cemiramis de los ángeles García Rodríguez, que el padre de sus hijas es decir el ciudadano Edgar José Pérez González había abusado de sus hijas hace muchísimo tiempo y que se dio cuenta toda vez que las mismas estaban asistiendo al psicólogo y que esta las hizo aflorar, recordar los traumas del abuso de su padre que posteriormente también fueron entrevistadas las niñas y la adolescente y tanto en la prueba anticipada en las entrevistas rendidas como en las pruebas psicológicas que a bien tuvo mediar este tribunal y que escucho las explicaciones de la psicóloga de la psicóloga del equipo quien interpreto los mencionados informes manifestaron una serie de abusos, debemos recordar que el abuso no es solo un abuso sexual, existe una violencia física una violencia psicológica existe una violencia emocional media la violencia así sea psicológica que es muy difícil de entender para lograr dominar la voluntad de una niña aun cuando no con el esfuerzo por ejemplo como con un adulto y media esa voluntad también para hacerla con un adolescente , sobre todo cuando es tu propio padre el que te indica como debes comportarte como debes vestirte a donde debes ir , con quien puedes hablar y que puedes hacer, adicionalmente a los verbos que acabo de utilizar fueron textuales ambas es decir la niña y la adolescente en manifestar que su progenitor es decir el acusado de autos no las dejaba salir en específico la menor, Cemiramis del Carmen Pérez García de 10 años de edad fue muy específica al determinar que efectivamente se sentía abusada, presionada por su progenitor y que en varias oportunidades tanto en la prueba anticipada como en la prueba psicológica y en las entrevistas que fueron determinantes a los efectos de continuar con la investigación que se llevó en aquel momento manifestaron que además que había abuso con su progenitora cuestión que no es atribuible a este juicio, si sentía que estaba dormida que su papa le daba a veces unos jugos unos batidos en las noches para dormir y sentía que alguien la abrazaba Que alguien se acostaba con ella que se levantaba y le dolía su parte, que el acusado de autos la tocaba y que en una oportunidad delante de otras personas le mostro videos fotográficos de mujeres y hombres desnudos, que también llego a decirles que eso se aprendía porque cuando era grande y se casara ella tenía que saber esas cosas, le pasaba ese tipo de videos y después los años también se valoró que es la primera de las victimas la medicatura forense, es conocido el resultado de la misma que describe que efectivamente la niña fue abusada sexualmente , este juicio de esta caso se da en particular por la victima cemiramis por del delito de abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado de conformidad con el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley orgánica sobre la protección de niños, niñas y adolescentes concatenado con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem al mismo tiempo y también concatenado a eso con el art 99 del código penal el cual establece la continuidad del delito, en el caso de Alieth Marister Pérez García de 16 años de edad resulta igualmente acusado el ciudadano Pérez por el delito de abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado y adicionalmente el delito de violencia psicológica todo esto previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la ley orgánica sobre la protección de niños, niñas y adolescentes concatenado a eso con el art 99 del código penal adicionalmente con el art 39 de la ley orgánica de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia todos estos con la agravante genérica contenida en el art 17 de la lopnna, son circunstancias específicas en el caso de la niña tenemos el abuso sexual agravado y continuado que ella con sus propias palabras puede describir que fue lo que ella sintió, que dormida sentía que la tocaban y además de eso el resultado positivo de la medicatura forense, el resultado positivo de la prueba anticipada, el resultado positivo de la prueba psicológica, en el caso de la adolescente tenemos un segundo delito que es el de violencia psicológica porque ella fue constenta al afirmar que su papa la insultaba cuando leímos la prueba anticipada pudimos darnos cuenta de ciertas terminologías que usaba con ella la llamada, maldita, perra, le decía que no servía para nada pero adicionalmente a eso, en el transcurrir del juicio que el acusado estuvo presente y todas las partes también en su informe psicológico hacía referencia la psicóloga y nos explicaba en este acto, que efectivamente mente que el abuso había sido emocional por eso se aplica la violencia psicológica, en virtud de siempre la menospreciaba ella llego a decir en su prueba anticipada que es una testimonial en juicio completamente valida de que se sentía desmejorada por su papa, que no la dejaba salir ni siquiera l dejaba estar en un grupo de estudio donde estuvieran niños o estuvieran varoncitos, pensaba que si la niña utilizaba una falda arriba de las piernas estaba tratando de incitar la presencia de cualquier otra cabellarlo que estuviera en una reunión social, no las dejaba salir, escasamente las dejaba ir para el colegio sola, pro adicionalmente a eso también describe que abusó sexualmente de ella con terminologías y las explicaciones que bien sabe el tribunal cuales fueron, comencé las conclusiones afirmando que efectivamente hay 2 circunstancias importantes de debe probar el ministerio publico a los efectos de deslastrar el manto de inocencia que cubre al acusado, toda vez que el ministerio público es quien debe probar esa responsabilidad penal, no le cabe un ápice de duda a esta representante fiscal en relación a que el acusado el ciudadano Édgar José Pérez Gonzáles, efectivamente es responsable penalmente por el delito de abuso sexual agravado y continuado en relación a la niña Cemiramis Pérez y por el delito de abuso sexual agravado y continuado y adicionalmente el delito de violencia psicológica pero en perjuicio de la adolescente Alieth Pérez, demostró esta representante fiscal que ambos delitos se perpetraron con pruebas anticipadas, prueba psicológicas y pruebas forenses positivas, adicionalmente a los testimonios de los funcionarios actuantes los cuales dan en cuenta la fecha, la hora, el lugar de los hechos, tanto de los hechos que ocurrieron como los hechos donde el acusado resulto detenido dando cuenta entonces de la presencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que las mismas ocurrieron y no solamente que el delito se cometió sino donde se cometió cubriendo de esta manera esta representación fiscal lo que es el primer requisito que tiene que demostrar en unas conclusiones de juicio, adicionalmente a eso logramos hacer un criterio un indicio y después una prueba que efectivamente me lleva a concluir que el ciudadano Édgar José Pérez Gonzales, es decir el progenitor de ambas niñas es responsable, no solamente porque fueron señalados por ellas directamente en sus pruebas anticipadas que es una testimonial en juicio, sino porque así se concluyó en las pruebas psicológicas que son determinantes y que fueron debidamente escuchadas en el transcurrir de este juicio y porque así también se determinó en su medicatura forense y es que no solamente lo hicieron en estas tres oportunidades sino que también lo hicieron en todas y cada una de las entrevistas que rindieron en el despacho fiscal donde no fueron coaccionadas de ninguna manera y tampoco fueron interpretadas sus denuncias inclusive fueron leídas de manera textual en este tribunal donde fuero enfáticas, fueron contestes en afirmar que el autor de los hechos objetos de este proceso fue su progenitor el ciudadano Édgar José Pérez Gonzales, entonces es menester de esta representante fiscal solicitar a este tribunal que la sentencia por los delitos antes dichos por las victimas antes descritas sea una sentencia condenatoria en contra del ciudadano toda vez que a esta representante fiscal no le queda un ápice de duda de la responsabilidad penal del acusado de autos y por eso fundamento mi solicitud es todo”.
De igual forma la Defensa Privada ABG. EDIXON LOPEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR PEREZ expuso lo siguiente:
Buenas tardes esta defensa quiere referirse a algunos elementos que están contenidos en la parte de juicio, de cómo se llevó el juicio en consecuencia esta defensa tiene algunos considerando, y quisiera llegar hasta lo siguiente; y manifestar los elementos ilícitos que se han cometido en la parte de juicio, hay cosas que están determinadas y están como afirmadas en la representación fiscal, que para esta defensa representan un poco el derecho a la duda razonable, al inicio de esta causa y bien lo dijo la dra tiene más interés en que las conclusiones sean exclusivamente en juicio pero la detención que se hace incluso que acompaña a la dra para elementos de convicción probablemente sea prueba, la hace la brigada canina por una denuncia de violencia de maltrato en la oportunidad que lo detienen porque hay una denuncia de abuso sexual, tuve la oportunidad de estar en la imputación ahí se hizo mención que en la fiscalía 51 había un expediente más nunca se presentó ese expediente es el que realmente paso hacer la cabeza de la causa que hoy nos asiste peo nunca se presentó y es curioso dra por lo siguiente eso se hace con anticipación a la denuncia de violencia y ella dice hay una orden de alejamiento yo pregunto con todo respeto y perdonen mi limitación de conocimiento jurídico, en un evento de esa naturaleza se hace una orden de alejamiento o inmediatamente se manda aprehender al presunto agresor es curioso que no se haya hecho que se tuvo que inventar una de violencia doméstica o de maltrato para después entonces disfrazarla, cosa que nunca se presentó bueno en la oportunidad que estábamos allí y aun así procedió la privativa de libertad, es decir en ningún momento se acumuló, no recuerdo si es la fiscal que estaba para ese momento y me pueda contravertir pero eso no se presentó y creo que no se ha hechos desde el punto de vista de ser como que se acumuló para poder determinar el delito y el evento que se está discutiendo, eso como una parte introductoria, en la introducción quiero señalar lo siguiente hay cosas que me llevan a mi primero a ser una reflexión importante porque yo le decía en un oportunidad que aquí lo que se trata uno que no si la dra lo ha omitido pero también es importante resaltar, la verdad, la prosecución de este juicio es que se llegue a la verdad y no de alguna manera intentar acumular los elementos facticos o no para determinar la responsabilidad penal, porque yo hablo que se debe determinar la verdad, porque es muy importante porque cuando se habla de un abuso sexual con penetración continuada, dra yo soy adulto y puedo decir que es una violencia una agresión sexual a de una persona de 40 años en el momento que la niña está siendo la declaración de prueba anticipada, ella comenta que era a los 7 años, él tendría 40 hoy en día tiene 65, 67, tendría en esa oportunidad 65, un agresor no deja rastros dra, no hay manchas de sangre como es que al otro día le dice a su mama en la prueba anticipada, yo siento como que una molestia y en la prueba forense que hace mención la dra hay desfloramiento dra, ósea eso no es lógica, no nos lleva a una convicción que algo allí está pasando porque no es necesariamente hacer uso de una elocuencia y de una narratoria para determinar hechos muy facticos, en una violencia en una niña de 7 años, yo no sé si usted en su máxima de experiencia llegue a la conclusión siguiente, todos los eventos que uno ve señalados en la prensa nacional, todas van al hospital las niñas, es decir es violencia, se está hablando de una violencia no estoy desmeritando la profesión del experto pero si la vinculación porque no es sencillo que al otro día, porque esta sala y en otras salas donde uno de los elementos importantes es el estado de su órgano sexual, no es normal, no queda igualito, cuando una madre abnegada, una madre medianamente llevada por el instinto de la protección ve el órgano sexual de su niña no está en estado normal no le va a echar una crema como dice la prueba anticipada, inmediatamente se enciende las alarmas, estamos sobre la base de que, de una sana representación de la fiscalía, que tiene el derecho por concepto del código también decirle a nuestro defendido cuales son las cosas que están determinando también una presunción de inocencia, el deslastre que nos asiste a nosotros como institución del derecho venezolano que es la presunción de inocencia , esto por el contrario es una garantía que determina que tengo la posibilidad de demostrar mi inocencia y que la carga en efecto es de la fiscal , ahora yo pregunto y lo dejo a la duda es verdad que una violación es tan sencilla como eso, yo voy a ir más allá, porque la Dra. señala 2 eventos, como lo es la prueba anticipada de la niña y la prueba anticipada de la adolescente, la adolescente cuando presenta su prueba anticipada sale con borrado en el recto, ano rectal, y ciertamente para que allá borrado tiene que haber una ampolla y esa ampolla significa penetración reciente, porque la data que da medicatura forense establece 8 días y ella habla, y no sé porque la Dra. habla de la penetración que yo quiero referirme, voy a leer parte de a prueba anticipada, si bien es cierto lo que yo estoy acompañado dra como parte de lo que se incurrió acá en violación de la defensa digamos, de la buena defensa, que es la representación que él tenía en manos de la defensoría pública permitió cosas como por ejemplo, Dra. usted señala que es necesario, cuando hablamos de los expertos, hay una formalidad en el código que establece cual debe ser la forma de como se dice el debate, la primera prueba que debe hacerse es la del experto, llamar el estado al experto, pero no se le permite la lectura, no se puede suplantar la oralidad por la lectura más aun, poniéndose de acuerdo las partes para que no se lea, usted sabe lo que significa con todo el respeto, ese ilícito de la naturaleza de la oralidad y la contradicción porque es necesario que el juicio los elementos de convicción que se acompañaron en el proceso de investigación no pasen directamente a condena, tienen que ser debatidos porque es el derecho de la defensa y es el debido proceso, lo establecen los códigos lo estable la constitución porque se estaría violando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la defensa ciertamente, en mi opinión, no se hizo el juicio conforme a lo que establece la ley porque lo último que se debe solicitar para el acompañamiento son las pruebas documentales y se deben hacer según lo que establece el código, y lo voy a mencionar porque es importante, al solo efecto de verificar sus contradicciones e incongruencias u omisiones sin que pueda suplirse la versión oral por la documental, eso lo dice el artículo 137 y luego continua todas las actas procesales a excepción de la convocatoria de uno de los integrantes del acta policial y de la psicólogo todas las demás están convenidas a que no se lean y que ciertamente pasen hacer pruebas, no se trata que solo se pasen a leer sino que no son contradichas, se ha negado el principio de audiencia y el principio de punibilidad y resultado porque como llega usted Dra. a la convicción producto de la contradicción, como usted dijo en la anterior oportunidad que yo estaba solicitando la nulidad y me dijo que no me las iba a dar, pero tengo que observarlas es parte del debate es parte de la esencia de las garantías, principios y derechos del proceso acusatorio, en opinión de la defensa, todas las demás que fueron 14 aproximadamente solamente 2 están exentas de eso, se le dio merito procesal a una prueba privada como lo es la psicología, se le dio merito procesal ,pero además de eso no se ratificó en forense, allí se está violentado la igualdad entre la partes, porque el ciudadano presenta un síndrome que no ha sido inventado y él lo dijo en la última comparecencia acá, él dice que él se cayó y empezó a sufrir de un hechos importantísimo en psiquiatra que es el síndrome, el trastorno orgánico de la personalidad y 2 expertos que se mencionaron como órganos de pruebas para ser debatidos no fueron tomadas en cuenta, 2 personas profesionales y que incluso tienen fuero en mi opinión, porque es la psiquiatría, no se incorporaron, pero a este si se le dio validez, porque se trataba de los niños, yo entiendo en ese sentido hacer una excepción pero pasa a no tener carácter forense, en consecuencia se está admitiendo como una prueba, también en la denuncia yo lo estoy señalando en la denuncia que establece el acta policial también se le da carácter de prueba y no lo tiene porque las actas policiales son documentos administrativos, que en cierta medida van a tener la oportunidad de apoyar o vivir el proceso que se determina como indicio, la magistrada Carmen Zuleta de Merchán estableció que los dichos de los policías no eran elementos de convicción sino meros indicios, entonces allí se le da el carácter de formalidad de prueba que no lo es y se acompaña y de hecho queda como prueba, las pruebas anticipadas, en ninguna momento están diciendo que las penetraron incluso ella relata, la Dra. tiene la particularidad de interpretar lo que dicen, no lo dice textual, porque cuando dice que la niña está diciendo que la penetro y la toco, no ella no está diciendo eso ni modo alguno porque ya las leí y realice la solicitud de nulidad, ella dice me toco las nalgas, me rozo las partes, estabas desnuda en el interrogatorio, no tenía ropa, entonces ese es un efecto meramente espiritual que ella se sienta, la convicción, el efecto del experto, yo quería señalar lo del experto porque es muy importante, la experticia le habla que es necesario que en la ausencia sino comparece el experto la autoridad competente en ese caso debe solicitar un experto de igual profesión para que asista al tribunal y que no se puede sustituir la oralidad por la lectura en todo caso eso lo dice aquí, el 341 dice así que me habla de las pruebas documentales, dice que en la parte que refiere que serán presentados dichos objetos a los expertos a lo que al oír al testigo en su declaración al solo efecto de verificar sus contradicciones y su incongruencia y omisiones no puede suplantarse la versión oral por la documental , y bueno en la en la apertura verdad lo primero que debe hacerse es, el experto es el artículo 337 y además es el orden procesal dra, los expertos o experta responderán directamente a las preguntas que le formulen las partes y el tribunal si resulta conveniente el tribunal podrá imponer que los expertos expertas permanezcan en presencia en los actos del debate podrán consultar actas, notas y dictámenes sin que pueda repasarse la declaración con su lectura, esta disposición es aplicable en lo pertinente a los interprete eso es otra parte en caso de qué el experto llamado a comparecer no pudiera asistir por causa justificada el juez o jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia arte y oficio de aquel que inicialmente fue convocado, Dra eso parece aquí como parte del proceso en consecuencia para que venga ahora la contraparte, le quiero decir que nosotros consideramos que se mantiene vigente la prueba anticipada, pero la prueba anticipada que yo quede en leerla no le habla de modo alguno de penetración no le habla Dra entonces la doctora no puede hacer uso de la de la modificación fáctica ella dice que me tocó, que no sé, eso no está aquí dra qué la penetró en modo alguno y en las preguntas que ella le hace usted no recuerda, no yo no me recuerdo, la otra señala que el evento sucedió cuando tenía cuatro años y era un trauma me quiero referir hace trauma porque yo del anticipada diciendo que ahí también había contaminación dado la intervención del psicólogo privado no es un psicólogo forense, entonces doctora en ese sentido yo solicito la nulidad absoluta, de alguna manera y usted de alguna manera como saben; el sentido de mantener la garantía de las actas y administración de justicia allí se violentó la tutela judicial efectiva, usted también doctora me permite decirle que también tiene responsabilidad porque la defensa de como saben el sentido de mantener la garantía de las sana administración de justicia allí se violentó la tutela judicial efectiva usted también doctora me permite decirle que también tiene responsabilidad porque la defensa técnica se haga correctamente como debe ser porque usted está investida del principio de legalidad y eso es toda la función pública y entonces una persona eso que está sucediendo allí no puede no puede ser inobservado, entonces en esos casos se violentó esos principios el debido proceso el derecho a la defensa y el principio de oralidad y contradicción en el sentido de la nulidad que solicitó dra, yo quiero declarar que debe darse la libertad absoluta porque en todo caso la identidad no es grande el abuso sexual en la primera parte del artículo 259 debe ser abuso sexual en el hipotético caso que se demuestre en las conclusiones que se llegue acá, que si la determinada acción y porque lo único que está contradicho en todo caso es la prueba anticipada y la parte del acta investigación penal es todo”.
Se deja constancia que la Representación Fiscal hizo uso de replicas la cual expuso: Para darle respuesta a la defensa voy a ir de atrás hacia delante para poder llevar un orden al doctor en su discurso de conclusiones manifestó ciertas cosas que tienen que ver con las pruebas documentales la lectura de las mismas la verificación que debe hacerse que no se asistió o no se respetó el derecho a la defensa para este representante fiscal es importante lo siguiente y siempre lo aclaro público debe actuar de buena fe la lectura de las mismas la verificación que debe hacerse que no se asistió o no se respetó el derecho a la defensa, para este representante fiscal es importante lo siguiente y siempre lo aclaro el ministerio público debe actuar de buena fe y entiendo que la defensa debe hacer su trabajo en relación a cuidar cuáles son los deberes y derechos que de su imputado en todo acto y grado del proceso pero no solamente lo hace el tribunal el ministerio público también para bien o para mal para bien o para mal el señor Edgar Pérez estuvo asistido de su defensor y se dejó constancia en las actas de qué la defensa para ese momento y lamentablemente no fueron los doctores que están ahorita y fue el dr adib que también lo hizo muy bien el defensor público, estuvo de acuerdo y le explicó al señor Edgar todo y cada uno de los pasos que se hicieron al transcurrir del juicio, en ningún momento se dejó por fuera de respetar el derecho a la defensa que le asiste al acusado pero no solamente porque el defensor estuviera presente sino porque; voy a lo que me atañe específicamente desde que ministerio público de acusación cuando promueve las pruebas documentales establece que en el artículo 349 del copp y en el 322 numeral 2 se está promoviendo la prueba documental para ser presentada leída y exhibida en el juicio oral a los funcionarios y expertos que lo suscriben y decir las partes pueden convenir e incorporar una prueba documental, pero esa prueba documental es utilizada por los funcionarios y expertos que vienen al juicio para explicar cuáles fueron sus acciones no hay una sola prueba documental aquí que no haya sido asistida ni por los funcionarios ni por el médico forense ni por el médico psicológico que explicara de qué se trata la prueba, porque inclusive se hace por el artículo 341 del copp, pero no solamente por eso sino porque es una remisión expresa de la parte final del artículo 67 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer una vida libre de violencia que es la aplicable en el caso, ósea no solamente lo permite el código orgánico procesal penal cuando explica en esa sentencia que efectivamente el doctor acabo de mencionar como debe incorporarse las pruebas documentales al juicio sino que lo hace por remisión expresa de la ley especial que atañe este proceso, que indica que yo puedo inclusive alterar el orden de la prueba siempre y cuando estemos contestes las partes asistentes en el proceso que para el momento la defensa estuvo conteste en hacerlo pero no solamente eso yo no incorpore una un acta policial como documental prescindiendo de la lectura de la misma sin que viniera alguno de los funcionarios actuantes a explicar y determinar fecha hora y lugar en el que sea en el que se practicó la detención en el que se hicieron las actuaciones y no se prescindió de ningún testigo ni de ningún funcionario ni de ningún experto porque la prueba documental si la defensa y el tribunal me lo permite no camina sola y no habla, debe venir funcionario un experto explicarlo y eso pasó en todas y cada una de las pruebas a eso se refiere que no son exhibidas solas, el acta policial es una prueba documental, no es una prueba pericial e incluso puede ser interpretada por otro funcionario que pertenezca al mismo organización, que tenga igual o mayor jerarquía, pero la lee para saber qué día fue a qué hora fue por que hicieron muchas actuaciones pero está determinada como una prueba documental no es una prueba de indicio, porque me va a indicar como inicia el proceso y cuál fue su actuación bien para esclarecer los hechos o bien para realizar la detención, por eso se promueve en la acusación como una prueba documental, en ningún momento es una prueba de indicio, Dr no tengo esa particularidad de afirmar las cosas, dije exclusivamente lo que allí dice y si no fue parafrasear, la niña la menor cemiramis dijo que su papa le daba un juego, le daba un batido para dormir y que ella se quedaba profundamente dormida y que al día siguiente le dolían sus partes ok, yo no dije que le metió el pene ni el dedo ni ningún objeto que simulara un objeto duro o penetrante ya es otra cosa porque si no voy a tener la particularidad voy a hacer maga, pero bien sabemos que los hechos ocurren de determinada manera para arrojar unas consecuencias, en el caso de cemiramis que solamente tenía 10 años, presenta desgarros en horas 5, 6, 7 y 9 según las agujas del reloj de antigua data, lastimosamente la defensa no estaba pero cuando el vino al médico forense nos explicó que cuando sean de antigua data significa que las lesiones se produjeron 8 días 10 días o más no es exacto en afirmar que es de tantos días la jurisprudencia y doctrina es reiterada en afirmar que cuando se dice que es de antigüedad y de forma reiterada en el tiempo porque ocurre dos veces o más hay una continuidad, las niñas vienen diciendo en este caso ella e inclusive qué desde que vivían en Perú se venía dando esa circunstancia, entonces si lo dice allí lo dice en la entrevista lo dice en la prueba anticipada, y ocurrió no menos de 2 veces y esta dada la continuidad y que sea agravado viene dado porque es su progenitor el que le está ocasionando ese daño, entonces el ministerio público no se imaginó que eso ocurrió sino que el médico forense dijo que además de eso lastimosamente había una presencia de flujo acompañado por prurito y flujo blanquecino si se revisa la declaración del médico forense para el momento se le pregunto si eso podría ser producto de algún tipo de infección vaginal producto de las relaciones sexuales y el médico forense asistió y dijo que si, e inclusive que era muy extraño que pudiera darse porque solamente tiene 10 años de edad e inclusive no tenía menarquia lo cual quiere decir que este tipo de situaciones medicas pudieran darse o pudiesen traer como consecuencia el abuso sexual cuestión que no explica aquí pero lo dijo el médico forense cuando vino y él también lo explico acá, de la misma medicatura forense la cual indica que la adolescente tenía un flujo blanquecino y abundante y cuando habla que el examen ano rectal tiene los pliegues parcialmente borrados, también se le pregunto al médico que a que se daba y el explico que solamente existía borrado de los pliegues cuando había sido un abuso de manera reiterada y continua en el tiempo, probando de esa manera el ministerio publico la continuidad del delito de abuso sexual pero es que además aileth no está solamente abusada en su región de examen ano rectal, sino también en el himen cuando dice que esta desflorado y que presenta desgarros de antigua data en las horas 5 y 7, entonces si hay un abuso sexual determinado en medicatura forense y explicada la circunstancia de estos, también por ultimo quiero agregar algo muy importante los exámenes psicológicos que también estaba el defensor inclusive el defensor planteo una incidencia en relación a la privacidad o no de los exámenes psicológicos y pudo corroborar que el examen fue ordenado por la fiscalía 35 del ministerio público a el ministerio del poder popular para la salud del estado Zulia, unidad de psicología, es una institución pública, el ministerio público no solamente se asiste por el senamecf, se asiste por el senamecf, por el hospital de especialidades pediátricas por el hospital universitario atraves del ministerio de salud y por cualquier institución pública que le acredite a un funcionario medico publico la misma cualidad que tienen todos los funcionarios públicos, de verificar el estado de ella y que inclusive es el mismo psicólogo el que suscribe ambas, psicólogo junior gonzalez, entonces se ordenó en una institución pública y que además fue acreditado por una psicóloga del equipo perteneciente a la unidad de la DEM, ni siquiera fue q vino el psicólogo, porque lo lee porque ciertamente el copp establece que deben leerlo para poder interpretar porque no fue quien lo hizo pero a las preguntas y respuestas que hizo el psicólogo explico todas las dudas tanto de la defensa como del ministerio público y del tribunal, que leyó lo que obviamente no sabía porque no es su paciente, y es que además el código establece ese tipo de situaciones para poder hacer valer el informe, ciertamente se incorporaron documentales estando de acuerdo las partes, no se hizo por su lectura pero los expertos y los testigos que vinieron al juicio utilizaron esas pruebas documentales en el caso de los expertos las leyeron en su integridad para poder interpretarlas y poder contestar preguntas es decir que fueron debatidas controvertidas, examinadas por lo tanto el tribunal siempre tuvo el control, la mediación, la controversia de lo que debe ser un juicio, hizo preguntas, contesto objeciones, se hizo la continuidad del proceso, entonces en eso considera esta representante fiscal que no le asiste la razón a la defensa porque el juicio se realizó en el momento con las partes intervinientes debatimos todas las pruebas, todos los testigos vinieron y si no se leyó alguna prueba documental fue porque fue controvertida cuando vino la persona que la suscribió en caso de los funcionarios y el experto en caso de las pruebas periciales, es todo, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE CONTRAREPLICA A LA DEFENSA PRIVADA ABG EDIXON LOPEZ Y ABG. ARAIDA PEREZ: Yo voy a empezar también atrás hacia adelante pues lo que queda más reciente, Yo me voy a pasar también en la prueba forense y la voy a concatenar con las cosas, la doctora dice que todos los testigos aseguraron, o sea, no hay yo no veo que hay una interconexión con otros testigos en base a las pruebas anticipadas o sea, lo que se vio en el expediente tendrán usted que determinarlos allí se encuentran de verdad, fíjese, en el hipotético caso digo yo no de que las pruebas forenses están arrojando elementos positivos es contradictorio en todo caso y no se la percepción que tienen la doctora representante fiscal cuando dice que no, ya no o sea no hay, no hay penetración, pero ese no es el elemento, no, no hay penetración del pene, no hay presentación de palo de forma romo, no hay penetración de la lengua, pero es violación, es violación porque éste salió en la prueba forense, una cosa no tiene nada que ver con otros, las pruebas forenses, se tiene que determinar la vinculación en la responsabilidad penal de nuestro representado en todo caso si es una prueba científica, bueno, habría que determinar ciertamente si esos rasgos están allí, porque el desprendimiento del himen no se hace con la ropa, no se hace con la cremallera, no se hace, o sea, es más contradictorio, la voy a utilizar comunidad de la prueba es contradictorio cuando habla de que es una violación, pero todo lo que aparece en las pruebas anticipadas determinen que no solamente la prueba, la violación es por eso, o sea, cuando está específicamente el artículo 259, precisamente de la Ley Orgánica de las mujeres a una vida de violencia, te habla bien claro que tiene que haber penetración y es más en la calificación donde el encuadro la doctora habla de penetración continuada. ¿Entonces, cómo es que ahora dice que no? Yo ustedclaro cuando usted se refiere, yo no estoy diciendo que hubo penetración allí, lo que pasa es que la prueba forense habla de desgarro, entonces no es el mío, no es que yo estoy defendiendo, porque las niñas dicen allí, entonces si estamos poniendo cosas que nos dijeron las niñas, las niñas dicen, no es ningún momento, sentí eso y también yo vuelvo a referirme en un evento de esa naturaleza, deja rasgos y eso lo sabe la representación fiscal que ha estado obviamente en unas experiencias y hechos de esta naturaleza que nosotros incluso que usted doctora, a pesar de que de qué bueno que usted tiene, digamos, la incidencia importante, pero yo creo que la doctora si tiene una larga data de conocimiento y posibilidad de estar en las pruebas forenses, pero los desgarros son desgarros, son penetración, sea como se desprende un himen así mentalmente, no lo concibo y no hay coherencia cuando entonces dice continuado, ciertamente, pero la declaración de las niñas no hablan de continuación, porque se refiere a una fecha específica, me entiende? Estaban allí y mencionaron fechas anteriores. Eso sucedió dos veces en Perú y una en San Francisco. Me entiende, pero hablan de aproximadamente un término de 2 años. ¿Entonces, cómo es que están vigentes? Yo no estoy diciendo que el forense tiene que remitirse a que bueno mira la larga data no, pero para borrado es continuado, es continuado y yo me vuelvo a hacer la pregunta, fíjese usted que la violencia ano rectales, en mi opinión en una niña tienen que estar bien anestesiada eso no fue un como se dice una sustancia blanquecina que se le hecho en el toddy o se le hecho en el jugo de lechosa, tuvo que ser una anestesia bien fuerte, porque las personas están dormidas pero sientes, además de eso ese tipo de penetración deja sangre además deja una prenda, ella no dice yo después me desperté desnuda, o sea, ella cargaba su prenda y le digo a mi mamá que me revise porque me pica, si eso es así, bueno, entonces yo tendría que este. yo realmente no consigo ese hecho de violación de violencia, así tan sencillo no van a llevar a una persona porque bueno la pone al borde de la muerte, es decir, casos tan extremos de violencia que lo hacen a través de ellos está en riesgo la integridad sexual, pero también te riesgo la vida no sé cómo es que es continuado, cómo es que esas niñas? Bueno, yo tengo esa duda y espero usted también este pase a analizar esto que esta inquietud que yo tengo, entonces cuando señala ciertamente que la defensa estuvo presente, doctora, pero usted tiene la responsabilidad de garantizar que haya una buena defensa por qué usted en manos de quién estamos nosotros, en manos de quien está el Estado venezolano, o sea yo no veo el carácter punitivo de ninguna de las dos partes, doctora, en este caso me refiero austed y a la fiscalía, la Fiscalía es punitiva porque se encarga exclusivamente de romper el lastre de la inocencia para determinar que sí que sí que está contando con concatenado ahí, pero váyase a la prueba anticipada no dice eso, entonces por qué? ¿Qué dice que hay violación? No estoy diciendo que de repente hay un delito. Pero no del evento. El evento es demasiado fuerte y entonces no hay insuficiencia de pruebas para determinar que eso es así. Hay una prueba forense. Bueno, vamos a unirnos todos y buscamos entonces cuál es la cómo es la concatenación que existe y responsabilidades que hubieran, pero tal como se llevó la investigación no se determina las responsabilidad mi defendidos, no estoy negando el carácter profesional y científico de las pruebas forenses, no estoy haciendo., pero de allí a que esa prueba anticipada que, en mi opinión, pero entre la defensa, esta es la única que queda realmente contradicha, yo no sé, pues yo cuando dice el estudio debo pedir disculpas y eso no es así, este vi cantidad de 14 órganos deprueba silenciados en el sentido de que la defensa se prestó para interpretar que era una buena defensa el hecho de que aceptar y creo que estamos en presencia del que te gane porque no te defendieron bien, es un inocente es un culpable ese es el sentido entonces aquí no se trata de un ganar, ganar es buscar la verdad el juicio es ciertamente parad determinar la verdad y la responsabilidad penal si las hubiera, la eventualidad de la culpabilidad dra que eso no está totalmente demostrado, la punibilidad tiene que ver mucho con la culpabilidad y como se demuestra la culpabilidad con elementos de convicción bien articulados bien administrados, pero yo tengo acá las pruebas anticipadas y dra solicito por favor a que se detenga porque ella está muy consciente que aquí hay contenido pero en la prueba forense hay otro esto es lo que me está determinando y lo digo y no sé si lo estoy interpretando mal, bueno aquí dice esto y lo asocio con la prueba forense y allí hay vinculación y eso no es automático, asimismo ratifico la solicitud de que allá una nulidad y que le den en consecuencia la libertad plena a mi defendido por razones de que el delito no se encuentra en la responsabilidad penal que le ha sido acreditada en todo este juicio de penetración continuada y agravada, es todo
III. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA)
Del análisis y valoración de los diferentes medios de pruebas practicados durante el juicio oral y público según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es necesario determinar, en este particular lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 2004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
En sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN dejó asentado que:
“…En esta fase la labor del Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal”
Este Tribunal para acreditar los hechos que el Tribunal estima probados, precisa realizar la valoración de manera individual de cada uno de los órganos de pruebas evacuados durante el desarrollo del debate oral, así tenemos que, Para tener la convicción procesal del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y demostrar la responsabilidad del autor, para ello se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
A.- ANALISIS DE LAS TESTIMONIALES
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA CERAMIS DE LOS ANGELS, EN FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2020
En fecha 07 de diciembre de 2020 la ciudadana CERAMIS GARCIA, progenitora de las victimas de autos afirmó que el día 07 de diciembre del año 2020, se presento en su domicilio ubicado en la Urbanización el Soler, lote 2, casa 47B-105, el ciudadano EDGAR JOSE PEREZGONZALEZ, el cual tenía en su contra una orden de restricción, emanada por la fiscalía 51 del ministerio público, del día 20 de julio del presente año, la cual indico que el ciudadano antes mencionado estaba violentando las medidas de protección al haber intentado entrar a la fuerza a su domicilio, vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte, asimismo les manifestó a los funcionarios receptores de la presente denuncia que el mismo se encontraba bajo investigaciones por la fiscalía Trigésima Tercera, por presuntamente haber abusado sexualmente de sus hijas y las mismas no habían mencionado nada mientras Vivian juntos por temor a sus amenazas de muerte.
Así mismo, el presente declaración en instancia de la denuncia que origino la presente investigación no puede determinarle a este Juzgado la ocurrencia o no de la comisión del delito ya que no presenció el hecho, de manera que no puede asegurar que el ciudadano acusado de autos en cuestión abusara sexualmente de sus hijas, sin embargo como se dijo anteriormente esta prueba deberá ser adminiculada con las demás pruebas evacuadas en juicio, otorgándole este Tribunal un valor referencial.
2.- DECLARACION DE LA DRA. KATHERIN RAMIREZ MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022
En este sentido de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la Experta Médico Forense Katherine Ramírez quien interpreto el examen ginecológico practicado por la experta Dra. ASTRID OLLARVES, a la victima de autos SERAMIS PEREZ GARCIA, así como del RESULTADOS DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL DE FECHA 23 DE ENERO DE 2018, BAJO EL OFICIO NO. 356-2454-3598-20, SUSCRITO POR LA DRA. ASTRID OLLARVES, QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, observando que en fecha 16 de Noviembre de 2020, practico examen médico forense a la víctima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)señalando lo siguiente: “para el día 16 de noviembre de 2020, se realizo examen ginecológico a (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, domiciliadas en el municipio san francisco del Estado Zulia, al examen ginecológico encontramos: los genitales externos de aspecto y conforme a lo normal, himen de forma semi luna, bordes lisos desgarro en hora 5,6,7 y 9 según las agujas del reloj, de antigua data, presencia de flujo de color acompañado de plurito flujo blanquecino, al examen ano-rectal: estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normotonico sin fisuras, en conclusión: himen desflorado y ano rectal normal.
En este sentido este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, por cuanto se evidencian las lesiones que presentó la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), producto del abuso sexual al cual fue sometida encontrando esta Juzgadora, que las declaraciones de la experta arrojan resultados contundentes y de certeza, siendo congruente, hilvanado en espacio, tiempo y lugar, describiendo la práctica del examen médico forense, dejando acreditado para este Tribunal las lesiones presentadas por la víctima, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio. Así se aprecia
3.- DECLARACION DE LA DRA. KATHERIN RAMIREZ MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022
En este sentido de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la Experta Médico Forense Katherine Ramírez quien interpreto el examen ginecológico practicado por la experta Dra. ASTRID OLLARVES, a la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como del RESULTADOS DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL DE FECHA 23 DE ENERO DE 2018, BAJO EL OFICIO NO. 356-2454-3983-20, SUSCRITO POR LA DRA. ASTRID OLLARVES, QUIEN SE ENCUENTRA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, observando que en fecha 16 de Noviembre de 2020, practico examen médico forense a la víctima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) señalando lo siguiente: “Buenas tardes mi nombre es Katherine Ramírez médico forense, vengo en relación del intérprete del examen ginecológico suscrito por la médico forense Astrid Ollarves, fue realizado el día 7 de diciembre del 2020, a la adolescente ailec maristel Pérez García de 16 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-30.809.591, domiciliada en san francisco, al examen ginecológico y ano rectal los genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular, bordes lisos, desgarro de antigua data en las horas 5 y 7, según las agujas del reloj, fecha de ultima regla 08-11-2020, flujo blanquecino abundante, lesiones fuera de la esfera genital sin lesiones. El examen ano rectal, pliegues borrados parcialmente, todo del esfínter hipotónico, fisuras de antigua data en las hora 12 y 6 según las agujas del reloj, conclusión: himen desflorado, ano rectal las lesiones por sus características corresponden con la introducción de objeto duro romo semejante a pene en erección. Palo o dedo de antigua data.
En este sentido este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, por cuanto se evidencian las lesiones que presentó la victima AILEC MARISTHER PEREZ DIAZ, producto del abuso sexual al cual fue sometida encontrando esta Juzgadora, que las declaraciones de la experta arrojan resultados contundentes y de certeza, siendo congruente, hilvanado en espacio, tiempo y lugar, describiendo la práctica del examen médico forense, dejando acreditado para este Tribunal las lesiones presentadas por la víctima, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio. Así se aprecia
4.- DECLARACION DE LA PSIC. MANUELA MARTINEZ, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, QUIEN INTERPRETO LOS INFORME PSICOLÓGICOS PERTENECIENTES A LA VÍCTIMA AILEC PEREZ GARCIA VICTIMA DE AUTOS, SUSCRITOS POR EL PSIC. JUNIOR GONZALEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ESTADO ZULIA, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2022
En este sentido de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la PSIC. MANUELA MARTINEZ MANUELA MARTINEZ, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO quien interpreto el examen psicológico practicado por el PSIC. JUNIOR GONZALEZ, a la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como del RESULTADOS DEL EXAMEN PSICOLOGICO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2021, SUSCRITO POR EL PSIC. JUNIOR GONZALEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ESTADO ZULIA, observando que en fecha 20 de Octubre de 2022, la psicóloga expuso: Nombre y apellido: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), edad 16 años y 5 meses, sexo femenino, fecha y lugar de nacimiento 10/09/2004 Maracaibo estado Zulia, nivel de instrucción 4to año de bachillerato, nombre de la madre SEMIRAMIS García, edad 42, nivel de instrucción universitario, ocupación psicopedagoga, nombre del padre Edgar Pérez, edad 65, nivel de instrucción bachiller, ocupación jubilado, estado civil de los padres concubinato. Datos de la evaluación: motivo de consulta: descarte por sospecha de abuso sexual, la progenitora refirió que hace unas semanas comenzamos con un proceso penal en contra de su papa debido a sospecha de abuso sexual hacia su hermana menor y desde entonces ella accedió a asistir a la terapia. La evaluada refirió “le dije a mi mama para venir porque necesitaba hablar con alguien, yo no soy de hablar mucho o contar mis problemas, pero me siento muy mal, presionada, cansada, todo lo que está pasando es muy fuerte, siento que mi papa nos a hecho mucho daño. Áreas evaluadas; perceptiva, emocional, familiar, conductual, sexual y de personalidad. Técnicas empleadas; entrevistas clínicas, observaciones clínicas, anamnesis infanta juvenil y pruebas psicológicas; figura humana de Macho ver, protocolo de abuso y maltrato infantil “persona bajo la lluvia”, test de raven y test de personalidad de wartegg. Lugar de evaluación; consultorio privado. Fecha de evaluación Noviembre 2020 febrero 2021. Evaluador psicólogo junior González. Antecedentes de la evaluación: Ailec Pérez fue concebida a los 26 años de la madre, es producto del primer embarazo no planificado y aceptado por sus padres, hubo asistencia médica desde el primer mes de nacida, el embarazo se desarrolló en un periodo de gestación de 39 semanas sin ninguna complicación, aunque hubo reposo absoluto los primeros tres meses de gestación, el estado emocional materno fue inestable debido a conflictos con la familia, el nacimiento fue por parto natural con un peso de 2.100kg y una talla de 50cm con ausencia de complicaciones, también se reportó un periodo neonatal sano y acorde a lo esperado. Presento un desarrollo psicomotor y de lenguaje acorde a lo esperado, además la madre reporto la presencia de comportamientos de estimulación sexual a los 3 años de edad. “la encontré masturbándose con una muñeca”. En relación a sus enfermedades familiares resaltan la diabetes, hipertensión, Cáncer, y trastorno afectivo bipolar en el padre, asimismo en el antecedente patológico personal se encontró alergias a los 9 años de edad. Actualmente posee un estado de salud física sano según el reporte de la progenitora. En cuanto a sus hábitos posee el control de sus esfínteres (anal y vesical) diurno y nocturno desde los 4 años de edad, actualmente tiene excelentes hábitos para los estudios, el orden, la higiene personal y su alimentación, aunque su ritmo de sueño es tranquilo, no posee un habito saludable en esta última área. Concerniente a sus intereses se encontraron actividades solitarias como la lectura, ver películas, series, analizar libros, investigar y pasar tiempo en el cuarto. En cuanto a sus relaciones familiares se reportó muestras de afecto, empatía y apego hacia la madre quien trabaja en horario diurno como psicopedagoga fuera de casa y dedica sus tardes a las labores del hogar, apoyo de las tareas escolares de sus hijas y actividades de tiempo personal y familiar como lavar, cocinar y ver novelas. Asociado al padre de la evaluada mantuvo una relación distante y conflictiva con el padre desde la infancia, marcada por constantes y fuertes discusiones, críticas y desconfianza, así como por la ausencia de cariño, respeto y cercanía según lo descrito por la madre y la evaluada, también mantiene una relación afectiva, sana, aunque distante con su hermana SEMIRAMIS de 11 años a quien describe como alegre, divertida y espontanea. Ailec creció bajo el cuidado materno en un hogar nuclear con normas y reglas parentales como; dormirse temprano, comer en la mesa, hacer las tareas ( reglas maternas) y no mezclarse ni jugar con niños del sexo opuesto ( regla paterna), en un ambiente dominado por las prohibiciones paternas en actividades como el baile, las fiestas, compartir con niños o acercarse a reuniones familiares adultas con presencia de hombres y de este modo “evitar tentar a los caballeros presentes” según expresaron las menores. Dentro del mismo núcleo se reportaron acuerdos parentales relacionados con la división de la casa, bienes y espacios hogar, marcando una dinámica dividida y competitiva en la familia. “ cuando teníamos peleas y discusiones de pareja ailec dormía conmigo y SEMIRAMIS dormía con el” “ yo me hacía cargo de los gastos de ailec porque él se negaba” Desde agosto del 2020 la evaluada convive con su hermana menor y su madre, debido a una situación conflictiva y de agresión física, verbal y psicológica que se presentó entre los progenitores y la adolescente, motivo por el cual la progenitora decidió separarse y disolver la pareja, desde entonces busco asesoría y protección legal con el ministerio publico logrando establecer una medida de restricción y alejamiento para su seguridad, también solicito apoyo psicológico privado e individualizado para la evaluada y su hermana menor, además se interesó en asesoramiento y terapia familiar para ella y sus hijas con el fin de preservar tanto la salud mental como el crecimiento óptimo de las mismas. Actualmente el progenitor se encuentra detenido por violencia de género incluyendo la sospecha de abuso sexual hacia ambas menores, quienes además han sido sometidas a análisis y exploraciones forenses y psicológicas para determinar los hechos. Es importante mencionar el malestar psicológico (estrés, ansiedad y miedo) revivido en la joven durante el proceso preliminar, quien además expresa recordar una experiencia a sus 7 años donde el progenitor roza sus genitales con los de ella “recuerdo que vivía en el apartamento y estaba jugando muñecas y él me dijo algo sobre un juego y me empezó a rozar con sus genitales”. APARIENCIA FISICA Y ACTITUD DURANTE LA ENTREVISTA; En relación a los rasgos físicos se trata de una adolescente, tez blanca cabello negro, liso y largo, ojos grandes de color negro, nariz larga y fina y labios pequeños, uñas de las manos cortas y con un aspecto aseado; su vestimenta es adecuada a la situación, clima, sexo y edad; muestra una actitud reprimida durante las sesiones, falla en la expresión de sus emociones y además se evidencio inquietud, rigidez y tensión en sus movimientos y conductas al conversar sobre experiencias con el padre. Resultados de la evaluación; Ailec Pérez muestra un repertorio de conductas básicas como lenguaje verbal y comprensivo, atención, creatividad y coordinación visomotora que le permitieron responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y la sociedad. En el área cognitiva la adolescente de 16 años y 5 meses de edad presento inteligencia general igual a 110 que clasifica como intelectualmente superior según raven, ubicando a la evaluada por encima en relación a su grupo etario asociado a lo anterior, en el área intelectual se precisa que la joven posee fortalezas en las habilidades que miden; capacidad verbal, análisis y reflexión permitiéndole responder a preguntas del terapeuta, también destacan velocidad de operación mental. Así mismo mostro dificultades cognitivas relacionadas con confusión y excesiva preocupación debido a la obnubilación en sus recuerdos infantiles “yo no recuerdo nada de mi infancia, es como si nada hubiese existido, tengo muy pocos recuerdos” esto se relaciona con su tendencia la disociación de la realidad como mecanismo de defensa presente en su personalidad. Por otra parte, en el área emocional y de auto percepción, se encontró indicadores de pobre concepto de sí mismo y sentimientos de minusvalía observados en los relatos y en los ítems obtenidos en los test psicológicos “siento asco, rabia, siento que estoy dañada, que él nos dañó la vida”. De igual forma resaltan el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante las experiencias familiares “prefiero estar en mi cuarto lejos de él, lejos de todo, el me odia, me hacía sentir mal y me decía cosas muy feas, mi papa me decía que no debía existir”. En cuanto al área emocional conductual se evidencio indicadores de pasividad, intranquilidad, ausencia de agresividad manifiesta, así como un control interno rígido y una tendencia a la represión de pensamientos y emociones, asociado a esto la evaluada manifestó que prefiere callar y no contar sus problemas, de igual forma resalta síntomas de ira, perturbación, tensión e incertidumbre relacionados con el proceso judicial del progenitor así como a la posibilidad de tener que encontrarse de nuevo con el presunto agresor “yo no lo quiero ver más nunca, quiero olvidar todo, siento que todo pasa lento, temo de que todo salga mal” Por otro lado en el área emocional social predominan sentimientos de estar encerrada, aislamiento para protegerse del mundo y falta de libertadlos cuales se relacionan con la experiencia de confinamiento y cuarentena a consecuencia de la pandemia COVID 19 y también a las normas y prohibiciones pateras hacia conductas sociales esperadas para la edad como ir a fiestas, bailar, o hablar con chicos de sexo opuesto, de la misma manera se encontró ansiedad general, miedo, aislamiento y dificultades para relacionarse y confiar en nuevas personas. En relación al área emocional familiar se encontró disturbios de interrelación, riñas entre los padres, inclusión agresiva en el ambiente y situación de mucha presión asociado a las constantes peleas y discusiones entre los progenitores, así como a numerosos conflictos sostenidos con el padre “ para el nadie servía solo el, quería humillarnos a todas, nos faltaba el respeto, yo no me le callaba y él se ponía más agresivo, intento pegarme y mami se metió” En esta área también resalto el miedo a la muerte de la progenitora o de alguna de ellas “recuerdo despertar y el me veía fijamente, me daba miedo, me da miedo que él le haga algo malo a mami” también reflejo miedo a figuras amedrentadoras, padre agresivo y controlador, ansiedad hacia la figura paterna, temor y ansiedad hacia el padre y escenas sexuales, tales resultados se asocian al antecedente familiar disciplinario y lo manifestado por la evaluada en la entrevista psicológica. Por último, en el área emocional sexual, resalta la ansiedad, rechazo respecto a las zonas eróticas del cuerpo, temor a sufrir un ataque sexual, traumas sexuales a manos de personas mayores y conflictos con la sexualidad, cabe destacar los recuerdos manifestados por la adolescente donde refiere ser tocada y rosada en sus genitales por su progenitor “cuando vivíamos en los edificios yo tenía como 7 años y recuerdo que el estaba rosando en sus genitales sobre los míos, pero el tenía ropa”. En el área de la personalidad se presentan rasgos de introversión, timidez y represión, así como la ausencia y necesidad de conductas saludables para la edad, como salir, explorar, conocer jóvenes de su edad y socializar con el mundo. SINTESIS DIAGNOSTICA; (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)es una adolescente de 16 años y 5 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada y de su hermana menor durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, hallazgo inicial. RECOMENDACIONES; 1.- DENUNCIAR INMEDIATAMENTE ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD (CICPC, CPBEZ) LA SITUACION DE MALTRATO Y SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. 2.- INFORMAR LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA, COMDEPRO) PARA QUE SE INICIEN TODAS LAS MEDIDAS DE INVESTIGACION, PROTECCION Y SEGURIDAD NECESARIAS. 3.- PROPORCIONAR APOYO Y SEGUIMIENTO PSICOLOGICO A LA EVALUADA PARA VERIFICAR Y TRABAJAR DAÑOS OCASIONADOS POR LA SITUACION DE ABUSO. 4.- INICIAR UN PROGRAMA DE PSICOEDUCACION Y ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR PARA ADQUIRIR HABILIDADES DE AFRONTAMIENTO Y SUPERACION DE EVENTOS TRAUMATICOS. 4.- EXPLICAR A LA EVALUADA QUE NO ES CULPABLE DEL ABUSO, AUNQUE ASI LO CREA YA QUE EL ADULTO APROVECHA LA VENTAJA QUE LE DA SU POSICION DE PODER O AUTORIDAD PARA ENVOLVER A UN MENOR EN LA ACTIVIDAS SEXUAL. 5.- ES IMPORTANTE ASEGURAR A LA EVALUADA QUE EL ABUSO NO SE REPETIRA, PUESTO QUE SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS OPORTUNAS. 6.- BUSCAR ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION Y PARA AFRONTAR EL ABUSO SI VOLVIESE A OCURRIR. 7.- DECIRLE QUE SALDRA ADELANTE ASEGURANDO TAMBIEN SU APOYO COMO MAMA. 8.- EXPLICARLE QUE EL ABUSO PODRA SUPERARSE Y QUE NO DETERMINARA TODA SU VIDA, SE LE DEBE AYUDAR A ACEPTAR. 8.- OCUPARSE DE QUE LA EVALUADA NO QUEDE ATASCADA EN SU IDENTIDAD DE VICTIMA. LAS EXPERIENCIAS DIFICILES NO PUEDEN SER TOTALMENTE OLVIDADAS Y QUIZAS NO DEBERIAN OLVIDARSE COMPLETAMENTE, PERO SI DEBE SER ASIMILADAS, INTEGRADAS Y TRANSFORMADAS, PASANDO DE SER ALGO INSOPORTABLE O VERGONZOSO A UN TRISTE RECUERDO QUE NO TIENE PORQUE SUPONER UNA MEMORIA CONSTANTE Y UN TORMENTO SIN FIN. 9.- MOTIVARLE PARA QUE HABLE DEL SUCESO Y/O LOS SUCESOS DE ABUSO QUE HA SUFRIDO DICIENDOLE QUE ES CONVENIENTE PARA ELLA, AUNQUE SIN OBLIGARLE A QUE LO HAG. NO JUZGAR CUANDO LA NIÑA RELATE LOS HECHOS E INSISTIR EN QUE ELLOS NO SON CULPABLES. 10.- INDICARLE QUE LAS CONDUCTAS SEXUALES PUEDEN SER ADECUADAS SI CUMPLEN LAS SIGUIENTES ONDICIONES: LAS RELACIONES SEXUALES PUEDEN DARSE ENTRE PERSONAS ADULTAS, NO ENTRE NIÑOS. ES CONVENIENTE QUE SEA ENTRE PERSONAS DE APROXIMADAMENTE LA MISMA EDAD. DEBEN SER CON CONSENTIMIENTO MUTUO. FUERA DEL AMBITO DE LA FAMILIA. EN UNA RELACION DE PAREJA ESTABLE. PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA PERTENENCIA DEL CUERPO; TU CUERPO ES BUENO Y TE PERTENECE, LA SEXUALIDAD TAMBIEN LO ES, NINGUN NIÑO ESTA OBLIGADO A BESAR A NADIE, NI DEJARSE TOCAR O ABRAZAR Y ESTO NO ES SOLO PARA LOS EXTRAÑOS, TAMBIEN PARA LOS FAMILIARES. TIENES DERECHO A DECIR NO SI ALGUIEN TRATA DE TOCARTE DE UNA FORMA QUE TE HAGA SENTIR RARO, DI NO Y CUENTALO EN EL MOMENTO. SE SUGIERE HABLAR DE FORMA POSITIVA SOBRE LA SEXUALIDAD, ADVIRTIENDO QUE ALGUNAS PERSONAS PUEDEN TOMAR LA SEXUALIDAD DE FORMA EQUIVOCADA. EVITAR INCULCAR EXCESIVO MIEDO O SOSPECHAS INADECUADAS CUANDO ESTABLEZCAN LAZOS EMOCIONALES O AFECTIVOS NORMALES CON SUS AMIGOS O ADULTOS, ES MUY IMPORTANTE QUE LOS NIÑOS VIVAN LA SEXUALIDAD SIN RELACIONARLA CON EL ABUSO SEXUAL. ENSEÑARLE QUE EL RESPETO A LOS MAYORES NO QUIERE DECIR QUE TENGAN QUE OBEDECER CIEGAMENTE A LOS ADULTOS, HABLAR A LOS NIÑOS LO QUE SIGNIFICA LA OBEDIENCIA RESPONSABLE. Enseñarles A LOS NIÑOS QUE ELLOS SON MÁS VALIOSOS QUE CUALQUIER BIEN O PROPIEDAD. LA EDUCACION SEXUAL NO DEBE SER SEPARADA DE OTRAS EXPERIENCIAS EDUCATIVAS, NO ES LO UNICO QUE DEBEMOS ENTREGAR A LOS PEQUEÑOS DE ENTRE 3 Y 6 AÑOS. PSIC. EVALUADOR JUNIOR GONZALEZ
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en los resultados MEDICOS PSICOLOGICOS, de la Victima: AILEC PEREZ GARCIA, en la relación clara y precisa de las en base a las conclusiones del informe psicológico el cual plasma lo siguiente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) es una adolescente de 16 años y 5 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada y de su hermana menor durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, hallazgo inicial, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio. Así se aprecia
5.- DECLARACION DE LA PSIC. MANUELA MARTINEZ, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, QUIEN INTERPRETO LOS INFORME PSICOLÓGICOS PERTENECIENTES A LA VÍCTIMA (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) VICTIMA DE AUTOS, SUSCRITOS POR EL PSIC. JUNIOR GONZALEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ESTADO ZULIA, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2022
En este sentido de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la PSIC. MANUELA MARTINEZ MANUELA MARTINEZ, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO quien interpreto el examen psicológico practicado por el PSIC. JUNIOR GONZALEZ, a la victima de autos SEMIRAMIS PEREZ GARCIA , así como del RESULTADOS DEL EXAMEN PSICOLOGICO DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020, SUSCRITO POR EL PSIC. JUNIOR GONZALEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD ESTADO ZULIA, observando que en fecha 20 de Octubre de 2022, la psicóloga expuso: informe psicológico practicado a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), edad 10 años, sexo femenino, fecha y lugar de nacimiento 19/12/2009 Maracaibo estado zulia, nivel de instrucción 5to grado de Educación básica, nombre de la madre Semiramis García, edad 42, nivel de instrucción universitario, ocupación psicopedagoga, nombre del padre Edgar Pérez, edad 65, nivel de instrucción bachiller, ocupación: jubilado, estado civil de los padres concubinato. Contacto 0414-6446553/04149602900. DATOS DE LA EVALUACION, MOTIVO DE CONSULTA; La progenitora refiere “semi desde hace tiempo me había pedido ir a un psicólogo, no se había concretado la cita por el tema transporte, sin embargo, hace un mes me separe de su papa por varios problemas serios y desde entonces ella me empezó a decir de nuevo que la lleve al psicólogo.” AREAS EVALUADAS; Área perceptivo motriz, área conductual, área emocional, área sexual, familiar, académica y de inteligencia. TECNICAS EMPLEADAS; Entrevistas y observaciones clínicas, anamnesis infanto juvenil y pruebas psicológicas, figura humana de koppitz, protocolo de abuso y maltrato infantil “persona bajo la lluvia”, test de la familia de corman, batería de laminas mi familia y yo, test de historias por completar de Madeleine Thomas, test de percepción temática infantil. LUGAR DE EVALUACION; CONSULTORIO PRIVADO. FECHAS DE EVALUACION; SEPTIEMBRE 2020- OCTUBRE 2020. EVALUADOR: PSIC. JUNIOR GONZALEZ. ANTECEDENTES DE LA EVALUACION; Semiramis Pérez fue concebida a los 30 años de la madre, es producto del segundo embarazo no planificado y aceptado por sus padres, hubo asistencia médica desde el primer mes, el embarazo se desarrollo en un periodo de gestación de 39 semanas sin ninguna complicación, el estado emocional materno fue estable, aunque la misma reporto sentimientos de frustración y agrado. El nacimiento fue por cesárea con un peso de 3.200kg, una talla de 51 centímetros, con ausencia de complicaciones, también se reportó un periodo neonatal sano y acorde a lo esperado. En su desarrollo psicomotor alcanzo el control cefálico a los 3 meses, logro la sedestación a los 5 meses, el gateo a los 6 meses y desarrollo la marcha en el primer año de edad, en el mismo sentido en lenguaje se desarrolló acorde a lo esperado, presento sonrisa social en los primeros meses de nacida, balbuceo en los primeros 3 o 4 meses y produjo su primera palabra entre los 6 y 7 meses refiriéndose a su hermana Ailec como “vos” mostro un lenguaje expresivo fluido comprensible a los 3 años. En relación a sus enfermedades familiares resaltan la diabetes, hipertensión, Cáncer y trastorno afectivo bipolar en el padre. Asimismo, en el antecedente patológico personal se encontró dengue clásico a los 4 meses y una hospitalización a los 4años a consecuencia de una infección urinaria, actualmente presenta un estado de salud físico sano según el reporte de la progenitora. En cuanto a sus relaciones familiares se reportó muestras de afecto, preocupación y apego hacia la madre, quien trabaja en horario diurno como psicopedagoga fuera de casa y dedica sus tardes a las labores del hogar, apoyo de las tareas escolares de sus hijas, actividades de tiempo personal y familiar, como lavar, cocinar y ver novelas, también sostiene una relación afectiva, sana aunque distante con su hermana Ailec a quien describe como obstinada y parecida al mismo padre, es importante mencionar que la hermana adolescente mantiene una relación conflictiva con el progenitor desde la infancia y marcada por constantes y fuertes discusiones, así como por la ausencia de cariño, respeto y cercanía según lo manifestado por la progenitora y la evaluada. De igual forma sostuvo una relación de respeto y mayor cercanía hacia el progenitor quien trabajaba desde casa y con quien compartía actividades como; ver películas, programas de televisión, conversar, incluso hacerle compañía y dormir junto a el durante los periodos de conflictos entre los padres. Semiramis creció bajo el cuidado materno en un hogar nuclear con normas y reglas parentales como; dormirse temprano, comer en mesa, hacer las tareas ( reglas maternas) y no mezclarse ni jugar con niños del sexo opuesto ( regla paterna), en un ambiente dominado por las prohibiciones paternas en actividades como el baile, las fiestas, compartir con niños o acercarse a reuniones familiares adultas con la presencia de hombres y de este modo evitar tentar a los caballeros presentes, expreso la niña, Dentro del mismo núcleo se reportaron acuerdos parentales relacionados con la división de la casa, bienes y espacios del hogar, marcando una dinámica dividida y competitiva en la familia. En cuanto a sus hábitos la madre refirió el control de esfínteres (diurno y nocturno) desde los 2 años de edad, su alimentación es variada, mantiene un estado de sueño tranquilo, aunque con pesadillas concurrentes. Concerniente a su rutina diaria, la niña despierta cercano a las 9:00am, desayuna y realiza asignaciones del hogar, arregla y ordena su habitación, almuerza, cumple con sus tareas escolares, ingresa y juega con equipos electrónicos (Tablet y teléfono), por las tardes juega, patina, ve televisión, cena, descansa y finalmente duerme. Desde agosto del presente año la evaluada convive con su hermana y su madre, debido a una situación conflictiva y de agresión física, verbal y psicológica que se presentó entre el padre hacia la figura materna y la hija mayor, motivo por el cual la progenitora decide separarse y disolver la pareja, por lo cual, busco asesoría y protección legal con el ministerio publico logrando establecer una medida de protección y seguridad, restricción y alejamiento, también solicito apoyo psicológico privado e individualizado para la evaluada, luego de que esta manifestara el deseo de querer conversar con un psicólogo, además se interesó en asesoramiento y terapia familiar para ella y sus hijas con el fin de preservar tanto la salud mental como el crecimiento óptimo de las mismas. Por último, en relación a su escolaridad, la niña inicio desde los 3 años de edad con adaptación satisfactoria en la etapa preescolar, durante el periodo escolar hubo cambios de colegio, en la transición entre 3er y 4to grado debido a migración a Perú y de 4to a 5to grado debido al regreso a Venezuela, su rendimiento académico ha sido regular y satisfactorio “muy bueno” al igual que su comportamiento escolar y ejecución de tareas según los reportes escolares y maternos. APARIENCIA FISICA Y ACTITUD DURANTE LA ENTREVISTA; En relación a los rasgos físicos se trata de una niña de tez morena, cabello negro liso y largo, ojos pequeños de color negro, nariz larga y fina y labios pequeños, uñas de las manos cortas y con un aspecto aseado; su vestimenta es adecuada, la situación, clima, sexo y edad; muestra una actitud positiva, abierta al juego, comunicativa, colaboradora en las actividades durante cada sesión, además evidencio inquietud, rigidez y tensión en sus movimientos y conductas para plasmar dibujos proyectivos. RESULTADOS DE LA EVALUACION: S.P Muestra un repertorio de conductas básicas como lenguaje verbal y comprensivo, atención, creatividad y coordinación visomotora que le permitieron responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. En el área cognitiva la escolar de 10 años de edad presento una puntuación inteligencia general igual a 110 que clasifica como normal alto o superior, ubicando a la evaluada por encima en relación a su grupo etario. Asociado a lo anterior, En el área intelectual se precisa que la niña posee fortalezas en las habilidades que miden; capacidad verbal y memoria a largo plazo permitiéndole responder a preguntas del terapeuta, como relatar- completar historias y asociarlas a su historia personal, también destaca la velocidad de operación mental, el recuerdo visual y la capacidad de discriminación visual en el uso de imágenes, laminas y tarjetas donde logro identificar, relatar y discriminar entre las escenas presentadas. Asimismo mostro dificultades en atención concentración y excesiva preocupación, así como perseverancia en su pensamiento y discurso relacionados a conflictos entre los progenitores y amenaza de muerte provenientes del padre hacia la madre “ el le gritaba mucho a mami y a mi hermana” “ ese día le pego a mami, me dijo muchas veces que algún día mami se iba a ir para el cielo “ el la va a mandar para el cielo” “ también me dijo que a mi hermana la quería mandar para el cielo porque ella no hacia lo que él decía” “ yo tenía que hacerle caso a él porque si no me podía mandar para el cielo” . En lo que respecta al área académica, en la escritura presenta un tamaño de letra regular mixta, realiza oraciones, textos partiendo de palabras dadas sin ninguna dificultad, establece compresión de la lectura y la escritura, presentando nivel de compresión crítico, narra hechos y logra plasmarlos. En las nociones lógicas- matemáticas, logra resolver problemas dados y de la vida diaria, suma, resta, multiplica y divide, ejecuta fracciones. Por otra parte en el área emocional y de auto percepción se encontró indicadores de desvalorización personal, pobre auto concepto, auto insatisfacción y sentimientos de minusvalía observados en experiencias relatadas por la niña durante las sesiones, como “ el grita a mi mama y a mi hermana, me dice cosas feas, dice que en esa casa nadie hace nadie bien que nadie sirve para hacer las cosas, que somos unas estúpidas, una vez derrame el toddy y él me pego, también me dijo muchas veces que yo parecía sorda porque nunca hago nada bien, Asimismo resalto el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante conflictos parentales y familiares “ hay veces que me pongo triste de noche y me pongo a llorar” “ yo quiero olvidarme de mi papa, él es malo, no quiero verlo más nunca” “ por qué los hombres se portan así”. También se reportaron afirmaciones maternas hacia comentarios hirientes y diminutivos provenientes del progenitor hacia ella y sus hijas “él me decía que mis títulos no valían”. En cuanto al área emocional conductual, se evidencio indicadores de ausencia de agresividad, manifiesta control interno rígido y fallas en la represión secundaria, del mismo modo su progenitora afirmo un comportamiento tranquilo y obediente en la niña, aunque un notable cambio de conducta “ ella últimamente se alejó de su papa” “ yo creo que se siente culpable de las peleas porque el muestra preferencia con ella y trata mal a su hermana”, también resaltan síntomas de ira, perturbación, tensión e incertidumbre, así como la situación de mucho estrés, sentimientos de inadecuación y culpa por no actuar correctamente, es importante mencionar las verbalizaciones de la niña sobre sus sentimientos y vivencias en el hogar donde manifestó “ me siento ahogada y tengo rabia por todo lo que él hizo” “ahora mi hermana cuando se obstina me recuerda a él” “ si él estaba con sus amigos no le gustaba que saliéramos porque decía que los íbamos a incitar” “ no le gustaba que bailara y yo siempre he querido” “tenía un vecino vigilándonos, le decía todo, su hija que jugaba conmigo me lo dijo”. En la misma área de emociones y conductas, los resultados mostraron como significativos temores nocturnos, inseguridad, sueños con temas castrantes causantes de ansiedad y pesadillas, estos fueron observados en cuentos completados por la niña donde produjo historias con situaciones angustiantes como “ la niña está soñando con algo muy feo, algo que nadie puede saber” “ ella sueña que vendrá un hombre malo y le hará daño” , los mismos indicadores se relacionan con antecedentes de alteraciones del sueño referidos por la progenitora “ ella de vez en cuando tiene pesadillas” y afirmados por la evaluada tales como “ a veces me levanto asustada porque tuve un sueño con el (padre). “en mis sueños el me maltrataba, me pegaba y me decía cosas feas, le pegaba a mami “tengo mucho que no sueño algo bonito”. Por otro lado en el área emocional social predominan síntomas de ansiedad general, sentimientos de estar encerrados, aislamiento para protegerse del mundo y la falta de libertad, los cuales se relacionan con la experiencia de confinamiento y cuarentena a consecuencia de la pandemia COVID 19 y también a las normas y prohibiciones paternas hacia conductas sociales esperadas como relacionarse con niños del sexo opuesto y bailar, De la misma manera se reflejó, una distorsión hacia la figura masculina y sensaciones de peligro inminente manifestadas por S.P “ por que los hombres se portan así” “ tengo miedo de que algo malo le pase a mami y a mí y a Ailec”. En relación al área emocional familiar se encontró disturbios de interrelación, riñas entre los padres, inclusión agresiva en el ambiente y situación de mucha presión asociado a las constantes peleas y discusiones entre los progenitores y la hermana adolescente, así como al rol o lugar de preferencia que la familia le otorgo a la evaluada “ella siempre ha sido la preferida del papa. “ también resaltan los sentimientos de abandono hacia la madre, temor de perder a la misma figura y deseos de quedarse pequeña para estar con la progenitora, cabe hacer mención a las respuestas y relatos asociados de la niña durante las entrevistas y pruebas psicológicas “ mi mama se iba a trabajar y yo me quedaba sola con mi papa” “ a veces mami iba a la tienda y yo quería ir pero terminaba quedándome con mi papa” “ mi hermana siempre estaba encerrada en su cuarto” “ tengo miedo de que le pase algo malo” “desearía estar siempre pequeña para estar con mami y pasar más tiempo con ella”. Asimismo reflejo miedo hacia figuras amedrentadoras, padre agresivo y controlador, ansiedad hacia la figura paterna, temor y ansiedad hacia el padre y escenas sexuales, tales resultados se asocian al antecedente familiar disciplinario y lo manifestado por la evaluada en la entrevista psicológica “él siempre quiere que se haga lo que el dice” “ me hace hacer cosas feas y malas” “ que si le digo a alguien me voy a morir porque me va a mandar para el cielo” “ una vez me hablo de las partes intimas y yo no quería pero me dijo que tenía que aprender para cuando me casara”. Por último en el área emocional sexual, resalta la ansiedad por la actividad con las manos, culpa y preocupación respecto a las zonas eróticas del cuerpo, intento por controlar impulsos sexuales, temor por sufrir un ataque sexual, traumas sexuales a manos de personas mayores y conflicto sexual, es importante mencionar que la evaluada expreso ser persuadida por su progenitor mediante el hostigamiento y la amenaza para observar y participar de ”juegos” y comportamientos sexuales prematuros a su edad, donde afirmo la proporción de información sexual a través de imágenes pornográficas por una “amiga” de su padre, así como el uso de la fuerza para darle abrazos obligados, besos en el cuello y estimulación manual de su vulva a manos del progenitor “ una vez me dijo que lo acompañara en el carro y me llevo lejos para una casa donde había una señora y me mostro unas fotos de personas desnudas. “me invito a su cuarto y como no quise me halo del brazo y me dijo que me iba a ir para el cielo” “me tocaba y me besaba varias veces, pero yo no podía gritar”. SINTESIS DIAGNOSTICA; Semiramis Pérez es una niña de 10 años y 10 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Como lenguaje verbal y comprensivo, atención y memoria a largo plazo permitiéndole responder las preguntas del terapeuta, así como creatividad, coordinación visomotora, capacidad para relatar- completar historias y discriminación y asociación perceptual, Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, hallazgo inicial. RECOMENDACIONES; 1.- DENUNCIAR INMEDIATAMENTE ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD (CICPC, CPBEZ) LA SITUACION DE MALTRATO Y SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. 2.- INFORMAR LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA, COMDEPRO) PARA QUE SE INICIEN TODAS LAS MEDIDAS DE INVESTIGACION, PROTECCION Y SEGURIDAD NECESARIAS. 3.- PROPORCIONAR APOYO Y SEGUIMIENTO PSICOLOGICO A LA EVALUADA PARA VERIFICAR Y TRABAJAR DAÑOS OCASIONADOS POR LA SITUACION DE ABUSO. 4.- INICIAR UN PROGRAMA DE PSICOEDUCACION Y ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR PARA ADQUIRIR HABILIDADES DE AFRONTAMIENTO Y SUPERACION DE EVENTOS TRAUMATICOS. 4.- EXPLICAR A LA EVALUADA QUE NO ES CULPABLE DEL ABUSO, AUNQUE ASI LO CREA YA QUE EL ADULTO APROVECHA LA VENTAJA QUE LE DA SU POSICION DE PODER O AUTORIDAD PARA ENVOLVER A UN MENOR EN LA ACTIVIDAS SEXUAL. 5.- ES IMPORTANTE ASEGURAR A LA EVALUADA QUE EL ABUSO NO SE REPETIRA, PUESTO QUE SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS OPORTUNAS. 6.- BUSCAR ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION Y PARA AFRONTAR EL ABUSO SI VOLVIESE A OCURRIR. 7.- DECIRLE QUE SALDRA ADELANTE ASEGURANDO TAMBIEN SU APOYO COMO MAMA. 8.- EXPLICARLE QUE EL ABUSO PODRA SUPERARSE Y QUE NO DETERMINARA TODA SU VIDA, SE LE DEBE AYUDAR A ACEPTAR. 8.- OCUPARSE DE QUE LA EVALUADA NO QUEDE ATASCADA EN SU IDENTIDAD DE VICTIMA. LAS EXPERIENCIAS DIFICILES NO PUEDEN SER TOTALMENTE OLVIDADAS Y QUIZAS NO DEBERIAN OLVIDARSE COMPLETAMENTE, PERO SI DEBE SER ASIMILADAS, INTEGRADAS Y TRANSFORMADAS, PASANDO DE SER ALGO INSOPORTABLE O VERGONZOSO A UN TRISTE RECUERDO QUE NO TIENE PORQUE SUPONER UNA MEMORIA CONSTANTE Y UN TORMENTO SIN FIN. 9.- MOTIVARLE PARA QUE HABLE DEL SUCESO Y/O LOS SUCESOS DE ABUSO QUE HA SUFRIDO DICIENDOLE QUE ES CONVENIENTE PARA ELLA, AUNQUE SIN OBLIGARLE A QUE LO HAG. NO JUZGAR CUANDO LA NIÑA RELATE LOS HECHOS E INSISTIR EN QUE ELLOS NO SON CULPABLES. 10.- INDICARLE QUE LAS CONDUCTAS SEXUALES PUEDEN SER ADECUADAS SI CUMPLEN LAS SIGUIENTES ONDICIONES: LAS RELACIONES SEXUALES PUEDEN DARSE ENTRE PERSONAS ADULTAS, NO ENTRE NIÑOS. ES CONVENIENTE QUE SEA ENTRE PERSONAS DE APROXIMADAMENTE LA MISMA EDAD. DEBEN SER CON CONSENTIMIENTO MUTUO. FUERA DEL AMBITO DE LA FAMILIA. EN UNA RELACION DE PAREJA ESTABLE. PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA PERTENENCIA DEL CUERPO; TU CUERPO ES BUENO Y TE PERTENECE, LA SEXUALIDAD TAMBIEN LO ES, NINGUN NIÑO ESTA OBLIGADO A BESAR A NADIE, NI DEJARSE TOCAR O ABRAZAR Y ESTO NO ES SOLO PARA LOS EXTRAÑOS, TAMBIEN PARA LOS FAMILIARES. TIENES DERECHO A DECIR NO SI ALGUIEN TRATA DE TOCARTE DE UNA FORMA QUE TE HAGA SENTIR RARO, DI NO Y CUENTALO EN EL MOMENTO. SE SUGIERE HABLAR DE FORMA POSITIVA SOBRE LA SEXUALIDAD, ADVIRTIENDO QUE ALGUNAS PERSONAS PUEDEN TOMAR LA SEXUALIDAD DE FORMA EQUIVOCADA. EVITAR INCULCAR EXCESIVO MIEDO O SOSPECHAS INADECUADAS CUANDO ESTABLEZCAN LAZOS EMOCIONALES O AFECTIVOS NORMALES CON SUS AMIGOS O ADULTOS, ES MUY IMPORTANTE QUE LOS NIÑOS VIVAN LA SEXUALIDAD SIN RELACIONARLA CON EL ABUSO SEXUAL. ENSEÑARLE QUE EL RESPETO A LOS MAYORES NO QUIERE DECIR QUE TENGAN QUE OBEDECER CIEGAMENTE A LOS ADULTOS, HABLAR A LOS NIÑOS LO QUE SIGNIFICA LA OBEDIENCIA RESPONSABLE. ENSEÑARLE A LOS NIÑOS QUE ELLOS SON MAS VALIOSOS QUE CUALQUIER BIEN O PROPIEDAD. LA EDUCACION SEXUAL NO DEBE SER SEPARADA DE OTRAS EXPERIENCIAS EDUCATIVAS, NO ES LO UNICO QUE DEBEMOS ENTREGAR A LOS PEQUEÑOS DE ENTRE 3 Y 6 AÑOS. PSIC. EVALUADOR JUNIOR GONZALEZ
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en los resultados MEDICOS PSICOLOGICOS, de la Victima: AILEC PEREZ GARCIA, en la relación clara y precisa de las en base a las conclusiones del informe psicológico el cual plasma lo siguiente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) es una niña de 10 años y 10 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Como lenguaje verbal y comprensivo, atención y memoria a largo plazo permitiéndole responder las preguntas del terapeuta, así como creatividad, coordinación visomotora, capacidad para relatar- completar historias y discriminación y asociación perceptual, Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio. Así se aprecia
6.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO JONATHAN TORRES ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA UNIDAD CANINA ANTIDROGAS DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022
Quien expuso: En diciembre del 2020 se presentó una ciudadana al comando denunciando a una persona que fue su marido su pareja , que estaba en su casa que llegó a agredirla física y verbalmente a la señora y nos indicó la señora que el señor ya estaba siendo investigado por la Fiscalía de cincuenta y uno que ya había puesto una orden de alejamiento al señor Edgar Pérez , se le tomó la denuncia a la señora correspondiente en ese mismo instante nosotros armamos una comisión para ver si damos el paradero del señor si lo ubicamos eso fue el 8 de diciembre ,para ese momento ese día no lo encontramos al señor , la señora se fue para su hogar y nosotros al comando , dándole seguimiento a la denuncia volvimos comisión donde salimos a varios sectores de Maracaibo a ver si podíamos ubicarla al señor denunciado ,para ese momento nos hicieron una llamada , la llamada anónima no llamar indicando que habían visto el señor Edgar Pérez en un sitio cerca de ahí de la prolongación dos en circunvalación dos al sitio y pudimos constatar que se encontraba el señor con dicha característica que nos informaron, éste le dimos al señor que se identificara se identificó con el nombre , le dijimos que le íbamos a hacer una inspección corporal para ese momento verificarlo donde en ese momento el señor se puso grosero con un funcionario que le estaba haciendo la inspección para ese momento el funcionario le dijo que iba a ser objeto de aprehensión porque éste se fue en contra de la comisión ahí lo pasamos al comando y donde verificamos todo y lo pusimos a la orden del Ministerio público ya que tenía una denuncia y estaba siendo investigado por una Fiscalía contra la violencia ya tenía orden de alejamiento del señor y quedó todo.
En este sentido este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, por cuanto es un acta policial suscrita por los funcionarios JHONATAN TORRES, en el cual indica el procedimiento llevado a cabo para la aprehensión de la ciudadana EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, la cual se llevó a cabo en fecha 08 de Diciembre del 2020, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana CERAMIS DE LOS ANGELES, donde informa de un abuso sexual realizado por el acusado de autos en contra de sus hijas, no encontrando esta Juzgadora, contradicciones en sus dichos, sino que por el contrario este Juzgado considera que el testimonio rendido por el Funcionario Policial es congruente, hilvanado en espacio, tiempo y lugar, describiendo su actuación policial, y de los hechos que tuvo conocimiento, dejando acreditado para este Tribunal la forma procedimental en el cual dicho funcionario realizó momento de la Aprehensión policial, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio, ya que la simple declaración del Funcionario policial no determina si el delito fue llevado a cabo por el ciudadano acusado. Así se aprecia
8.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ERICK PEÑARANDA ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA UNIDAD CANINA ANTIDROGAS DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022
Quien expuso: Eso fue Circulación dos con avenida Fuerzas Armadas esquina con el restaurante Mc Donald municipio Maracaibo en toda la avenida es una vía pública en la acera en la parada de buses sitio abierto es todo.
En este sentido este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, por cuanto es la declaración del funcionario ERICK PEÑARANDA, en el cual indica, que se llevaron a cabo la inspección técnica del sitio donde fue aprehendido el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, en la avenida Fuerzas Armadas esquina con el restaurante Mc Donald municipio Maracaibo en toda la avenida es una vía pública en la acera en la parada de buses sitio abierto, por lo que este Juzgado considera que el testimonio rendido por el Funcionario Policial a lo establecido en el acta de inspección técnica, siendo congruente, hilvanado en espacio, tiempo y lugar, describiendo la actuación policial del funcionario encargado para ese momento, dejando acreditado para este Tribunal la forma procedimental en el cual el funcionario ERICK PEÑARANDA realizó la inspección técnica del sitio de aprehensión policial y la legalidad de la misma, no obstante debe aclarar este Tribunal que esta declaración debe ser adminiculada con el resto de las pruebas evacuadas en juicio, ya que la simple declaración del funcionario policial no determina si el delito fue llevado a cabo por los acusados. Así se aprecia
9.- PRUEBA ANTICIPADA: DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2021, EN LA CUAL SE TOMO DECLARACIÓN A LA VICTIMA SEMIRAMIS PEREZ GARCIA (10 AÑOS DE EDAD)
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial que se realizo en la modalidad de prueba anticipada de la Victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado en fecha 16-02-2021, la cual expuso: MI PAPA VIVIA CON NOSOTRAS YA QUE EL SE FUE EL JUNIO O JULIO POR HAY, Y LA PRIMERA VEZ QUE PASO TODO NOSOTRAS NO VIVIAMOS AQUI EN VENEZUELA VIVIAMOS EN PERU YA QUE EL PRIMER HECHO FUE ALLA POR QUE ME ESTABA PREPARANDO PONIENDOLO EN EL PLATO YA QUE MI HERMANO NO ESTABA ALLI, ELLA ESTABA EN EL LICEO Y CUANDO PASO MI PAPA PASO POR ATRAS Y ME TOCO LAS NALGAS, Y AMI ME ASUSTO ESO Y LO QUE HICE YO FUE METERME AL CUARTO EN DONDE DORMIAMOS MI HERMANA Y YO, Y DESPUES SALI A BUSCAR MI COMIDA Y YA DEPUES PASO AQUI EN VENZUELA YA QUE EL BAÑO QUEDABA ATRÁS POR QUE ESTA EL CUARTO DE MIS PADRES Y ATRÁS QUEDABA EL BAÑO Y YO TENIA QUE PASAR YO SALGO DEL BAÑO Y ESTOY BUSCANDO EL PERFUME Y TODO LO QUE NECESITO Y EL PASA POR ATRÁS Y ME TOCA Y ENTONCES YO ME VUELVO ASUSTAR Y NO HAGA NADA Y NO LE DIGO A NADIE YO VUELVO A ENTRAR AL CUARTO Y YO TENIA MI ROPA Y ME DICE QUE NO LE DIGA A NADIE POR QUE SI NO MI MAMA IBA A IR AL CIELO O TAL VEZ MI HERMANA Y ESO AMI ME ASUSTABA Y YO LO QUE HACIA ES QUE ME QUEDABA CALLADA HASTA, YO LE DECIA A MI MAMA QUE ME LLEVARA A UN PSICOLOGO HASTA QUE ME LLEVO A UN PSICOLOGO Y ALLI ME ANTENDIERON Y YO LE DIJE TODO ESTO AL PSICOLOGO Y ANTES DE QUE EL SE FUERA UNOS DIAS ANTES YO ESTABA EN LA CAMA YA QUE LA CAMA Y AL FRENTE ESTABA EN LA COMPUTADORA YA QUE EL SIEMPRE TENIA GUARDADO FRUTAS O ALGO ASI Y EN ESO VINO Y ME DIJO QUE LE TENIA QUE DAR UN ABRAZO PARA QUE ME DIERA LA FRUTA Y YO NO QUERIA Y NO SE LO DI Y EL SE PUSO BRAVO Y SIEMPRE ME OBLIGABA A DARLE UN BESO UN ABRAZO Y ALGO ASI ERA ALGO QUE YO NO QUERIA O LO HACIA OBLIGATORIAMENTE ME LO DABA EL Y ESO A MI ME ASUSTABA, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL PARA HACER LA PREGUNTAS CORRESPONDIENTES: PREGUNTA: SEMIRAMIS DIME UNA COSA CUANDO TU DICES, COMO SE LLAMA LA PERSONA QUE TU DICES QUE TE TOCABA, QUE RELACION TIENES TU CON EL? RESPUESTA: ES MI PAPA, ¿SIEMPRE HAS VIVIDO CON EL? RESPUESTA: SI, ¿QUIENES VIVIAN EN LA CASA CUANDO ESO PASO? RESPUESTA: MI PAPA, MI HERMANA MI MAMA Y YO, ¿TU DICES EN EL RELATO TU LE PEDIAS A TU MAMA QUE TE LLEVARA A UN PSICOLOGO? RESPUESTA: SI, ¿POR QUE LE PEDIAS ESO A TU MAMA? RESPUESTA: PARA DECIRLE AL PSICOLOGO LO QUE ESTABA VIVIENDO, Y ESPECIFICAMENTE LO QUE ESTABAS VIVIENDO ES LO QUE ACABAS DE CONTAR ACA? RESPUESTA: SI, ¿TU SENTIAS CUANDO DICES QUE EL TE TOCABA POR ATRÁS, EXPLICANOS MEJOR ESO? RESPUESTA: ESO PASO EN EL CUARTO DE MI PAPA QUE EL ME TOCABA, Y NO ERA AQUÍ CUANDO PASO LA PRIMERA VEZ FUE EN PERU, Y PASARON DOS VECES ALLI EN EL CUARTO, ¿Y ESA CASA CUANTOS CUARTOS TIENE? RESPUESTA: TRES, ¿QUIENES OCUPAN ESOS CUARTOS? RESPUESTA: MI HERMANA, MI MAMA Y YO, MI PAPA ESTABA EN SU CUARTO Y EL OTRO EL LO UTILIZABA LO DE LAS AGUJAS Y TODO ESO, Y DESPUES LO HACIA AL FRENTE Y MI HERMANA SE PASO PARA EL OTRO CUARTO Y LO DE LAS AGUJAS, EL POR QUE NO ES MEDICO SE HACE PASAR POR MEDICO DIGO QUE NO ES MEDICO POR QUE NI LO APRENDIO DE SUS PAPA, LO APRENDIO POR INTERNET, ¿QUE HACE CON ESO DE LAS AGUJAS COMO ES ESO? RESPUESTA: SE LAS PONE A LAS PERSONAS, OSEA EL INYECTA, SABE INYECTAR? RESPUESTA: OSEA ES ACUNPULTURA, ¿Y ESO QUE ES UNA OFICINA QUE TIENE LA CASA PARA TRABAJAR? RESPUESTA: SI ESA OFICINA ESTA SOLA, ¿DIME UNA COSA USTEDES DORMIAN EN EL MISMO CUARTO TU HERMANITA Y TU? RESPUESTA: SI PERO HAY VECES QUE MI PAPA ME SACABA DEL ¿TE SACABA DEL CUARTO A DONDE? RESPUESTA: ME SACABA DE DONDE ESTABA MI HERMANA Y YO, Y NOS LLEVABA PARA EL SUYO, HAY VECES QUE MI MAMA ESTABA DURMIENDO HAY VECES QUE MI MAMA YA SE HABIA LEVANTADO, ¿Y LO HACIA QUE POR LAS NOCHES? RESPUESTA: NO YA AMANECIENDO, ¿PARA QUE TU DURMIERAS CON ELLOS? RESPUESTA: MI MAMA HAY VECES QUE NO ESTABA, PERO SIEMPRE FUE ASI, ¿Y TU MAMA NO ESTABA POR QUE? RESPUESTA: HAY VECES QUE ELLA SE LEVANTABA, HERMANA, ERA LA UNICA QUE NOS CUIDABA, LOSEA TU MAMA SALIA A TRABAJAR, SABES DE QUE TRABAJABA TU MAMA? RESPUESTA: SI ELLA TRABAJA EN SAN MARTIN DE PORRES, ES PSICOPEDAGOGA, LESO QUE ES UN COLEGIO? RESPUESTA: SI, ¿CUAL ERA HORARIO DE TRABAJO DE TU MAMA? RESPUESTA: DE LA MAÑANA DASTA LAS 12, ¿Y CUAL ERA EL HORARIO DE ESTUDIAR? RESPUESTA: A ESA HORA Y DEPUES SALIA Y HAY VECES QUE A MAMI LE TOCABA LOS MIERCOLES O ASI A OTRA ESCUELA, ¿POR QUE TU MAMA TIENE OTRO TRABAJO? RESPUESTA: 51, POR QUE EL ESTABA TRABAJANDO, & TU PAPA TRABATA EN CASA? RESPUESTA: SI PERO NO ESTABA TRABAJANDO, NO HA TENIDO PACIENTE? RESPUESTA: NO, ¿CUANDO TU MAMA SALIA A TRABAJAR QUIENES SE QUEDABA EN CASA? RESPUESTA: MI HERMANA MI PAPA Y YO, ¿Y ESO PASABA CUANDO TU MAMA ESTABA EN CASA O CUANDO NO ESTABA EN CAS? RESPUESTA: CUANDO MI MAMA CASA, ¿TU MAS O MENOS RECUERDA CUANTAS VECES PASARON? RESPUESTA: 3 NO ESTABA EN VECES, Y ESAS TRES VECES TU RECUERDAS COMO FUE ESPECIFICAMENTE? RESPUESTA: SI LO QUE DIJE, PERO CUANDO TU ME DICES ME TOCABA NECESITO QUE ME DES UN POCO MAS DE DETALLE, TE TOCABA POR DENTRO DE LA ROPA O POR ENCIMA DE LA ROPA? RESPUESTA: LA PRIMERA VEZ FUE ENCIMA Y DESPUES TENIA EL PANO Y EL ME PASO LA MANO, TU RECUERDAS SI EL INTRODUJO ALGO POR ALGUNA PARTE DE TU CUERPO? RESPUESTA: NO LO RECUERDO, TU EN ALGUN MOMENTO LO HAS VISTO A EL SIN ROPA? RESPUESTA: SI, ¿POR QUE LO HAS VISTO SIN ROPA? RESPUESTA: EL AL PRINCIPIO CUANDO ESTABA MI MAMA, EL DECIA HAY NO VES QUE ANDO SIN ROPA, PERO YA DEPUES NO LO HACIA, TU DIJISTES QUE EL TE OBLIGABA QUE LO ABRAZARA Y LO BESARA, Y ESO PASO MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ¿Y POR QUE TU NO LO QUERIA NI ABRAZAR NI BESAR NO ES TU PAPA? RESPUESTA: SI PERO POR LAS COSAS QUE EL HACIA, TE MOLESTABA? RESPUESTA: SI ME DECIA SI TU NO ME ABRAZAS NO TE DOY UN DULCE, ¿COMO ERA LA RELACION DE TU PAPA Y TU? RESPUESTA: UN POCO MALA PERO YO TENIA QUE IMAGINAR QUE ERA BUENA POR QUE SI NO ME DECIA QUE MI MAMA IBA A IR AL CIELO, ¿COMO ES ESO A QUE TE REFIERES CON UN POCO MALA? RESPUESTA: POR QUE LAS COSAS QUE ME DECIA Y SI YO NO HACIA ALGO ME DECIA Y QUE ERA ESTUPIDA QUE ERA UNA BOBA, Y EL SIEMPRE ME PEDIA LAS COSAS QUE TENIA QUE HACER, NO PODIA HACER LAS COSAS A MI PROPIA CUENTA Y COSAS ASI, POR QUE SIEMPRE TENIA QUE DECIR LO QUE TENIA QUE HACER Y NO ME DEJABA REUNIRME CON NIÑOS NO ME DEJABA QUE FUERA A UNA CASA QUE ESTUVIERA UN NIÑO O UN HOMBRE NO LE GUSTABA ESO, Y SE PONIA BRAVO, & TU FUISTE AL FORENSE ACA? RESPUESTA: SI, ¿TE REVISO UN DOCTOR O UNA DOCTORA, & Y TE DIJO ALGO EN PARTICULAR LA DOCTORA? RESPUESTA: SI, QUE ESCUCHASTE QUE SALIO POSITIVO, 2TU SABES QUE ES ESO QUE SALIO POSITIVO? RESPUESTA: QUE ME VIOLO, ¿QUE TE VIOLO, TU RECUERDAS QUE ESO HAYA PASAOD? RESPUESTA: LO QUE SI SE QUE EL ME DABA ALIMENTO, Y LO QUE HACIA CUANDO YO LO VELA Y YO SIEMPRE LE PREGUNTABA POR QUE HECHABA ESAS COSAS, LO QUE ES EL TODDY Y TODO ESO LO QUE ES EL AGUA, DEPUES LE HECHABA ALGO HAY Y DEPUES EL TODDY, ALGO HAY ES UNA BOLSITA Y ME DECIA QUE ESO ERA ESPECIAL PARA ESO, ¿ES DECIR QUE TU TE TOMABA ESE ALIMENTO Y LUEGO QUE PASABA? RESPUESTA: NADA ME DORMIA, EL ME DECIA QUE ERA PARA RELAJAR Y QUE ME DIERA SUEÑO ¿OSEA QUE TE LO DABA POR LAS NOCHES? RESPUESTA: SI, ¿Y CUANDO TE LEVANTABAS HABIA ALGO DIFERENTE? RESPUESTA: SI, ¿COMO ERA, QUE ES LO QUE ERA DIFERENTE? RESPUESTA: ME ARDIA, ¿QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO Y SIEMPRE LE DECIA A MI MAMA, Y MI MAMA QUE SIEMPRE E SUFRIDO DE ESO LE DECIA QUE ME PICAB, HECHAME UNA CREMA O ALGO, ¿CUANDO TU DICES QUE TE ARDIA QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO, ¿Y QUE ABAJO? RESPUESTA: EN EL COCO, ¿TE ARDIA EL COCO? RESPUESTA: SI, ¿TE DOLIA ALGUNA OTRA PARTE? RESPUESTA: NO, ¿TU MAMA TE REVISABA? RESPUESTA: SI, ¿COMO TE VEIA? RESPUESTA: ME HECHABA CREMA, VIVIA ESAS COSAS POR QUE SIEMPRE ME ARDIA, ¿ESO TE PASABA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ¿Y COMO TE PASO MUCHO TU MAMA TE LLEVO AL PEDIATRA? RESPUESTA: NO, ¿FUERON AL MEDICO POR QUE DOLIA ALLI O SOLO TE HECHABA LA CREMITA? RESPUESTA: A LOS 4 ME LLEVO POR QUE TUVE UNA INFECCION ORINAL, ¿TENIAS INFECCIONES EN LA ORINA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ES DECIR QUE SIEMPRE ESTABA ENFERMITA? RESPUESTA: CUANDO TENIA 4 AÑOS Y ADELANTE SI, PERO YA DEPSPUES SE ME FUE QUITANDO Y YA ERA QUE ME ARDIA MUCHO, ¿DIME UNA COSA EL PSICOLOGO CUANTAS VECES TE HA ATENDIDO? RESPUESTA: VARIAS VECES, Y EN ESAS VARIAS VECES QUE TE HA DICHO EL TE HA DADO ALGUN TIPO DE HERRAMIENTA PARA PODER SOBRE LLEVAR LA COSA? RESPUESTA: SI, ¿DE QUE CONVERSAN CUANDO VAS AL PSICOLOGO? RESPUESTA: LE DIGO TODO LO QUE PASA Y ME DICE QUE ME TENGO QUE QUEDAR TRANQUILA Y, ME DABA LAS HERRAMIENTAS Y ME COLOCABA HACER DIBUJOS, O HACER COSAS QUE ME PAREZCAN BIEN Y COSAS FELICES QUE ME HAN PASADO EN EL DIA, TENER UN DIARIO DE FELICIDAD, ¿DIME UNA COSAS COMO ES TU RELACION CON TU HERMANITA? RESPUESTA: BUENA ME, ELLOS NO SE LLEVAN BIEN, POR QUE MI PAPA NUNCA A QUERIDO A MI HERMANA, LEN ALGUN MOMENTO TU PAPA TE HA PEGADO A TI? RESPUESTA: SI, ¿TE HA DADO UN GOLPE FISICAMENTE? RESPUESTA: SI, Y POR QUE? RESPUESTA: POR QUE YO NO HCE ALGO QUE EL ME HABIA DICHO Y LA PRIMERA VES ME TRATO DE DAR SE METIO MI HERMANA, ¿TU RECUERDA DE CHIQUITA QUE TU RELACION CON TU PAPA ERA BUENA? RESPUESTA: SI, TE GUSTABA ESTAR CON TU PAPA? RESPUESTA: AVECES NO MUCHO, DESDE QUE MOMENTO NO QUERIAS ESTAR MAS CON TU PAPA? RESPUESTA: DESDE LOS 8 0 9, AHORITA CUANTOS AÑOS? RESPUESTA: 11, ¿CUANDO ES TU FECHA DE NACIMIENTO? RESPUESTA: EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2009, Y SEGUN TU, TU RELACION CON PAPA ANTES DE LOS 8 AÑOS ERA BUENA? RESPUESTA: NORMAL, PELEABAMOS SEGUIDOS LUEGO DE LOS OCHO YA NO TE GUSTO ESTAR TANTO CON PAPA? RESPUESTA: NO, ¿TU DE ESO QUE PASO TU SE LO CONTASTE A ALGUIEN? RESPUESTA: NO, A TUS AMIGUITAS? RESPUESTA: NO, ¿COMO ERA TU RENDIMIENTO ESCOLAR, TU ERES BUENA ESTUDIANTE? RESPUESTA: SI POR QUE CUANDO ESTABA EN PERU ME HACIAN BULLYN Y TUVE QUE APRENDER MAS PARA QUE ME DEJARAN DE HACER IGUAL ME HACIAN, Y DESPUES DE ESO YO APRENDI MUCHO, TIENES EN EL COLEGIO ALGO CERCANO A TI? RESPUESTA: SE SALIO DEL COLEGIO, ¿Y DIME UNA COSA ALGUN OTRO, HOMBRE VISITA TU CASA? RESPUESTA: NO, TU NO RECIBES VISITAS DE AMIGUITOS DE TIO, NADA DE ESO? RESPUESTA: NO, Y TU FAMILIA ESTA AQUÍ EN MARACAIBO? RESPUESTA: SI, YO LOS VOY A VISITAR AVECES, EN DONDE LO VAS VISITA? RESPUESTA: EN VERITAS, ¿Y EN ESA CASA QUIENES VIVEN? RESPUESTA: MI TIA, SU ESPOSSA Y SU HIJA, Y EN LA OTRA TIENE UN NEGOCIO MI TIO, ¿Y TU TE QUEDAS A DORMIR EN ESA CASA? RESPUESTA: EN LA QUE TIENE MI TIO, LA ESPOSA Y LAS CHICAS, ¿Y ALLI QUE HAY UNA PRIMITA? RESPUESTA: SI, ¿COMO SE LLAMA ELLA? RESPUESTA: VERONICA, ¿CUANTOS AÑOS TIENE VERONICA? RESPUESTA: 28 POR HAY, ZOSEA QUE ES UNA MUJER Y NO TIENE HIJOS VERONICA? RESPUESTA: NO, NO TE ABURRES ALLI CON TODOS ESOS GRANDES? RESPUESTA: NO, ¿TU VAS A ESCUELITA, TU VAS A CLASES DE DANZA? RESPUESTA: NO ME GUSTA BAILAR PERO NO VOY A NADA DE ESO, NO VAS A NINGUNA OTRA CLASE ADICIONAL ADEMAS LA DEL COLEGIO? RESPUESTA:NO EN ALGUN MOMENTO QUE NO ES TU PAPA OTRA PERSONA TE A TOCADO DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: NO, TU ENTIENDES LO QUE ES QUE TE TOQUE DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: QUE ME INCOMODE CUANDO ME ESTEN TOCANDO, ESO HA PASADO CON ALGUIEN? RESPUESTA: QUE YO RECUERDE NO, ETU NUNCA HAS SENTIDO EL CONTACTO DE UNA PERSONA QUE TE HACE SENTIR INCOMODA? RESPUESTA: NO, ¿Y LA RELACION CON TU PAPA TE HACE SENTIR BIEN O TE HACE SENTIR INCOMODA? RESPUESTA: INCOMODA, EL TE DECIA COSAS DE CONTENIDO SEXUAL EN ALGUN MOMENTO? RESPUESTA: SI, UNA VEZ EL SIEMPRE IBA AL BAJO Y UNA VES EL ME LLEVO Y HABIA UNA SEÑORA ASI Y EL LE DDO UNA PALABRAS ALLI Y LA SEÑORA ME MOSTRO UNA FOTO, UNA FOTOS DE QUE? RESPUESTA: SEXUALES, ¿COMO FOTOS SEXUALES? RESPUESTA: DE UNOS HOMBRE Y MUJERES DESNUDO, ¿Y QUE LE DIJO EL A LA SEÑORA? RESPUESTA: NO SE POR QUE EL ME DIJO QUE NO FUERA PARA ALLA, ¿Y LA SEÑORA TE MOSTRO A TI FOTOS? RESPUESTA: SI, Y EL TAMBIEN, Y DONDE TE MOSTRABA ESA FOTO? RESPUESTA: DE SU TELEFONO. EN SU TELEFONO CELULAR, TU REVISABS SU TELEFONO? RESPUESTA: NO ME DEJABA, TU TELEFONO TENIA CLAVE? RESPUESTA: SI, ES DECIR QUE NO LO PODIAS MANIPULAR POR TI MISMA? RESPUESTA: NO, ¿Y COMO ENTONCES VEIAS EL TELEFONO DE EL? RESPUESTA: NO LO VEIA EL ME MOSTRABA, 2QUE TE MOSTRABA? RESPUESTA: LAS FOTOS, ¿DESCRIBEME LAS FOTOS? RESPUESTA: UN HOMBRE Y UINA MUJER BESANDOSE, DESNUDOS, ¿EN ALGUN MOMENTO TU PAPA TE DESNUDO? RESPUESTA: NO, ¿EN ALGUN MOMENTO EL SE DESNUDO FRENTE ATI? RESPUESTA: SI, ¿CUANDO TU DICES QUE HABIA CONTACTO FISICO ENTRE USTEDES, QUE PARTE DEL CUERPO ESPECIFICAMENTE TE TOCABA? RESPUESTA: ATRAS, ¿COMO SE LLAMA ESA PARTE DE ATRÁS? RESPUESTA: POMPIS, ¿Y TU CUANDO TE TOCABA EL POMPIS QUE SENTIAS? RESPUESTA: SE ME HACIA UN NUDO EN LA GARGANTA, ¿Y ESO TE DABA MIEDO, TE DABA RABIA? RESPUESTA: SI, ¿TU LE DECIAS A EL QUE ESO NO TE GUSTABA? RESPUESTA: SI, ¿Y QUE TE DECIA EL? RESPUESTA: QUE ESO ERA NORMAL, Y QUE SE LE DECIA A ALGUIEN IBA A MANDAR A MI MAMA AL CIELO, LADEMAS DE INCOMODARTE TE DOLIA ALGO CUANDO EL TE TOCABA? RESPUESTA: UNA VEZ, ¿QUE TE DOLIO? RESPUESTA: ADELANTE, ADELANTE COMO? RESPUESTA: EN EL COCO, Y CUANDO TE TOCO ALLI ERA CON LAS MANOS O CON ALGUNA U OTRA PARTE DE SU CUERPO? RESPUESTA: UNA VES YO ESTABA HACIENDO ALGO EN LA COCINA QUE ERA ATRAS EN ESE MOMENTO, ESTABA ARRIBA AGARRANDO ALGO Y EL VINO Y ME AGARRO, TE AGARRO COMO? RESPUESTA: CON SU MANO, Y ME APRETO, LE QUITE LA MANO Y ME DIJO ACUERDATE LO QUE TE DIJE ¿Y QUE FUE LO QUE TE DIJO? RESPUESTA: DE QUE IBA MANDAR A MI MAMA AL SALIO ES todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA HACER LA PREGUNTAS CORRESPONDIENTES, RESPUESTA: UN AÑO CREO, ALLA EN EL PERU TU TENIAS UNA HABITACION PARA TI SOLA? RESPUESTA: SOLAMENTE DORMIAMOS MI HERMANA Y YO, ¿TU DICES QUE POR PRIMERA VEZ TE TOCO, PUEDES REPETIR QUE FUE LO QUE TE TOCO? RESPUESTA: TE TOCO ATRÁS, TE TOCO DESNUDA CON ROPA O SIN ROPA? RESPUESTA: TENIA ROPA, DE IR AL COLEGIO, ¿EN EL PERU TU ESTUDIASTES? RESPUESTA: SI, TENIA DOS COLEGIOS, TENIAS AMIGUITOS? RESPUESTA: NO ME HACIAN BULLYNG, NO TIENES ALGUN RECUEROD DE ALGUN AMIGUITO O UNA AMIGUITA? RESPUESTA: NO, ¿TU SABES QUE ES UN PSICOLOGO? RESPUESTA: SI, ¿QUE ES UN PSICOLOGO? RESPUESTA: UNA PERSONA QUE TE AYUDA EN LOS PEORES MOMENTOS Y LO QUE LE TIENES QUE DECIR LO QUE SIENTES POR DENTRO Y TIENES QUE DECIR LO QUE PASA Y EL TE VA A DAR HERRAMIENTAS PARA QUE TE SIENTAS BIEN, ¿TU LE PEDISTES A TU MAMA QUE TE LLEFVARAN AL PSICOLOGO? RESPUESTA: SI, ¿CUANTAS VECES TE LLEVARON AL PSICOLOGO? RESPUESTA: VARIAS VECES, TU DICES QUE, EN PERU TENIAS UNA HABITACION CON TU HERMANA, Y TU PAPA, UNA OPORTUNIDAD DURMIO CON USTEDES EN LA HABITACION? RESPUESTA: UNA VEZ, QUE SE DAÑO EL AIRE Y ESO FUE AQUÍ EN VENEZUELA Y YO DORMI ALLA Y LE ME DECIA QUE LO ABRAZARA Y QUE TAL ¿CUANDO SE VINIERON DE PERU DONDE VIVIAS CON TU PAPA Y CON TU MAMA? RESPUESTA: EN MI CASA, EN DONDE SIEMPRE HEMOS VIVIDO, ¿Y AQUI SI VAS AL COLEGIO? RESPUESTA: SI, TU DICES QUE TU PAPA TE DABA ALGO PARA RELAJARTE POSTERIORMETE TU TE DORMIA, TU MAMA SE DIO CUENTA DE ESO? RESPUESTA: EN ESO ESTABA SEPARADO Y ME DECIA QUE TENIAN QUE DORMIR CON MI PAPA, ¿ELLOS ESTABAN SEPARADOS Y TU VIVIAS CON TU PAPA? RESPUESTA: MI MAMA VIVIA ADELANTE Y MI PAPA VIVIA ATRÁS Y EL ME DECIA QUE TENIA QUE DORMIR CON EL SI NO IBA A PASAR TAL COSA, ¿EN ESA OPORTUNIDAD QUE TU DICES QUE TE TOCO POR LA PARTE DE ADELANTE, TU SENTISTES ALGUN FUERTE DOLOR? RESPUESTA: SI, ¿EN EL MOMENTO QUE TU HERMANA O TU MAMA TE LLEGABAN TE ASISTIA, ELLAS LOGRARON VER POR LO MENOS NO SE SANGRE DENTRO DE TU ROPA INTERIOR? RESPUESTA: NO QUE YO SEPA PERO SI ME BOTABA UN FLUJO, ¿ESA PICAZON QUE TU DICES QUE SENTIAS EN TU PARTECITA, ESO FUE ANTES O DESPUES QUE TU PAPA COMENZO A TOCARTE? RESPUESTA: DESPUES CUANDO ME EMPEZO A TOCAR ME COMENZO LA PICAZON, ANTES NO EXISTIA ESA PICAZON? RESPUESTA: NO, ¿COMO VES A TU PAPA AHORITA QUE SIENTES TU POR TU PAPA? RESPUESTA: MUCHAS COSAS SABIENDO QUE ERA MI PAPA Y HIZO TODO ESO, ME DA RESENTIMIENTO ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL REALIZA LAS PREGUNTAS CORREPONDIENTES: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR. Otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio, ya que la víctima al tratar de narrar los hechos, tomando en consideración, mediante preguntas ratifico su dolor en su parte genital después de ingerir una bebida que le ofrecía su progenitor para relajarse, posterior después de haber ingerido la mencionada bebida la misma le causaba un sueño prolongado, esta juzgadora toma en consideración una declaración clara y precisa de los hechos
Al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, aunque no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amén de que sus dichos son congruentes, hilvanados en espacio, tiempo y lugar, en consideración que la misma logro describir un sentimiento de dolor en su parte genitales recordando al ciudadano EDGAR PEREZ, que la invitaba a ingerir una bebida que le producía mucho sueño y que al despertar se percataba que sus parte intima le ardía, dolía y se encontraba enrojecida, , siendo esta una acción de abuso sexual, descritos en juicio, el testimonio de la víctima según la sana crítica y las máximas experiencias, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
10.- PRUEBA ANTICIPADA: DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2021, EN LA CUAL SE TOMO DECLARACIÓN A LA VICTIMA (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (16 AÑOS DE EDAD)
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial que se realizo en la modalidad de prueba anticipada de la Victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado en fecha 16-02-2021, la cual expuso: Quien expuso(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tengo 16 años de edad, desde muy pequeña desde que tengo conciencia el era una persona mala, conmigo desde muy pequeña siempre me decía grosería nunca me ha mencionado por mi nombre siempre lo hacía cuando mi mama no estaba presente y era todo el tiempo todo el tiempo que me decía grosería como maldita hija de puta y si maldita hija de perra y ese tipo de cosas cuando tenía 7 años yo estaba jugando en mi habitación mi mama estaba trabajando mi hermanita ahorita no recuerdo bien donde estaba y el llego porque quería jugar conmigo yo ok muy tranquila empezamos a jugar muñecas, el me dijo que tenía un juego me recostó sobre la cama me dijo que abriera las piernas y roso sus partes intimas con las mías con ropa, luego de eso el salió de la habitación, bueno desde igual siguieron los malos tratos, cuando yo tenía nueve años, nos habíamos mudado y seguían los maltratos una vez dormimos con él en la misma habitación mi mama estaba de lado contrario yo estaba del lado de él y él me estaba mirando demasiado yo obviamente estaba dormida pero al sentir yo esa intranquilidad me desperté y el me estaba mirando demasiado yo miraba hacia arriba y me asustaba y me volvió a tapar con la sabana y lo voy a mirar y así este con la sabana me quede totalmente dormida, sin saber absolutamente nada de él, ya eso si siempre son malos tratos nunca tuve esa relación de padre e hija con el por qué siempre era un grosero no se dirige de buena manera hacia mi así que nunca hubo esa relación siempre preferencia con mi hermanita menor, siempre era ella o él para el bienestar para ella pero a mí nunca nunca. Es todo… asimismo la misma fue sometida a pregunta por las partes correspondientes dejando constancias que las misma se encuentran inserta en los folios (81, 82, 83, 84 y 85 de la presente causa penal), otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio, ya que mediante esta declaración y preguntas ratifico sus experiencias vividas de abuso continuado sufrido por parte de su progenitor.
Al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, aunque no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amén de que sus dichos son congruentes, hilvanados en espacio, tiempo y lugar, en consideración a que se trata de una victima que ha sufrido durante su temprana edad los abusos sexuales, psicológicos y físicos por parte de su progenitor, logro describir un sentimiento de tristeza al recordar como su progenitor en su infancia en una oportunidad froto su parte genital viril en su genital recordando al ciudadano que tocaba de manera brusca, siendo esta una acción de abuso sexual, descritos en juicio, el testimonio de la víctima según la sana crítica y las máximas experiencias, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
B.- ANALISIS DE PRUEBA DOCUMENTALES
B.2 PRUEBAS DOCUMENTALES
1-. OFICIO Nº 2356-2454-3958-2020 DE FECHA 16-11-2020, correspondiente al resultado Ginecológico y Ano-Rectal, suscrito por la Dra. ASTRID OLLARVES, adscrita al servicio nacional de medicina forense incorporada en fecha 11 de agosto de 2022. la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios declarantes
2.- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por el Psic. JUNIOR GARCIA, adscrito a la Unidad de Psicología del Ministerio del Poder Popular para la Salud Estado Zulia. De fecha 13 de Febrero de 2021. Incorporada en fecha 18 de Agosto de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido y firma.
3.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 2093, correspondiente a la adolescente SEMIRAMIS DEL CARMEN PEREZ GARCIA. Incorporada en fecha 01 de Septiembre de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido.
4.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 846, correspondiente a la niña AILEC MARISTHER PEREZ. Incorporada en fecha Incorporada en fecha 08 de Septiembre de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido.
5.-Acta Policial de fecha 08-12-2020, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JONATHAN TORRES, OFICIAL JEFE JOHAN RAMOS, OFICIAL AGREGADO ERICK PEÑARANDA, OFICIAL AGREGADO JOSE DORANTE, OFICIAL LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidrogas, incorporada en fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios declarantes
6.-Acta de Inspección Técnica de fecha 08-12-2020, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JONATHAN TORRES, OFICIAL JEFE JOHAN RAMOS, OFICIAL AGREGADO ERICK PEÑARANDA, OFICIAL AGREGADO JOSE DORANTE, OFICIAL LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Unidad Canina Antidrogas, incorporada en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios declarantes
7.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 16-02-2021, correspondiente a la declaración de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta en el folio (73), y de la victima de autos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), inserta en el folio (79), incorporadas en fecha 03 de Noviembre de 2022, la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fueron ratificadas en su contenido.
C.- ADMINICULACION DEL ACERVO PROBATORIO.
Esta Juzgadora logró llegar a la convicción, que los hechos sucedieron en la clandestinidad intramuro de la familia PEREZ GARCIA, a lo largo de varios años de vivencia entre el acusado de autos, EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, y sus hijas victimas de autos, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomando en consideración la denuncia de la progenitora de la victima de autos, los Funcionarios Policiales y expertos de la ciencias forense y la psicología, es importante resaltar que a partir del día 07 de diciembre del 220, cuando la ciudadana SEMIRAMIS DE LOS ANGELES, progenitora de las ciudadanas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), decide denunciar ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Unidad Canina AntiDrogas al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, por unos hechos de violencia en contra de su persona en su domicilio ya que la misma poseía unas medidas de protección a su favor dictadas por la fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, asimismo la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado se encontraba sujeto a una investigación ante la fiscalía de protección del Niño, Niña y Adolescente por presuntamente un abuso sexual, logrando su aprehensión en fecha 08 de diciembre de 2020, por los señalamientos realizados por la representante legal de la victimas de autos, actuaciones que fueron ratificadas con las testimoniales de los funcionarios JONATHAN TORRES Y ERICK PEÑARANDA, correspondientes al acta policial e inspección técnica de la aprehensión del acusado de actas, los cuales manifestaron: En diciembre del 2020 se presentó una ciudadana al comando denunciando a una persona que fue su marido su pareja , que estaba en su casa que llegó a agredirla física y verbalmente a la señora y nos indicó la señora que el señor ya estaba siendo investigado por la Fiscalía de cincuenta y uno que ya había puesto una orden de alejamiento al señor Edgar Pérez , se le tomó la denuncia a la señora correspondiente en ese mismo instante nosotros armamos una comisión para ver si damos el paradero del señor si lo ubicamos eso fue el 8 de diciembre ,para ese momento ese día no lo encontramos al señor , la señora se fue para su hogar y nosotros al comando , dándole seguimiento a la denuncia volvimos comisión donde salimos a varios sectores de Maracaibo a ver si podíamos ubicarla al señor denunciado ,para ese momento nos hicieron una llamada , la llamada anónima no llamar indicando que habían visto el señor Edgar Pérez en un sitio cerca de ahí de la prolongación dos en circunvalación dos al sitio y pudimos constatar que se encontraba el señor con dicha característica que nos informaron, éste le dimos al señor que se identificara se identificó con el nombre , le dijimos que le íbamos a hacer una inspección corporal para ese momento verificarlo donde en ese momento el señor se puso grosero con un funcionario que le estaba haciendo la inspección para ese momento el funcionario le dijo que iba a ser objeto de aprehensión porque éste se fue en contra de la comisión ahí lo pasamos al comando y donde verificamos todo y lo pusimos a la orden del Ministerio público ya que tenía una denuncia y estaba siendo investigado por una Fiscalía contra la violencia ya tenía orden de alejamiento del señor, corroborando esta juzgadora con esta adminiculacion logro corroborar el procedimiento de aprehensión del acusado de actas, ahora bien estos señalamientos realizados por parte de la representante legal de las victimas de autos en contra del ciudadano EDGAR PEREZ, de un presunto abuso sexual fueron adminiculados con las testimoniales de las victimas de autos en su oportunidad de rendir declaración ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado donde la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)manifestó: desde muy pequeña desde que tengo conciencia él era una persona mala conmigo desde muy pequeña siempre me decía grosería nunca me ha mencionado por mi nombre siempre lo hacía cuando mi mama no estaba presente y era todo el tiempo todo el tiempo que me decía grosería como maldita hija de puta y si maldita hija de perra y ese tipo de cosas cuando tenía 7 años yo estaba jugando en mi habitación mi mama estaba trabajando mi hermanita ahorita no recuerdo bien donde estaba y el llego porque quería jugar conmigo yo ok muy tranquila empezamos a jugar muñecas, el me dijo que tenía un juego me recostó sobre la cama me dijo que abriera las piernas y roso sus partes intimas con las mías con ropa, luego de eso el salió de la habitación, bueno desde igual siguieron los malos tratos, cuando yo tenía nueve años, nos habíamos mudado y seguían los maltratos una vez dormimos con él en la misma habitación mi mama estaba de lado contrario yo estaba del lado de él y él me estaba mirando demasiado yo obviamente estaba dormida pero al sentir yo esa intranquilidad me desperté y el me estaba mirando demasiado yo miraba hacia arriba y me asustaba y me volvió a tapar con la sabana y lo voy a mirar y así este con la sabana me quede totalmente dormida, sin saber absolutamente nada de él, ya eso si siempre son malos tratos nunca tuve esa relación de padre e hija con el por qué siempre era un grosero no se dirige de buena manera hacia mi así que nunca hubo esa relación siempre preferencia con mi hermanita menor, siempre era ella o él para el bienestar para ella pero a mí nunca nunca, asimismo la ciudadana: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) manifestó: mi papa no vivía con nosotras ya que el se fue en junio o julio por hay, y la primera vez que paso todo nosotras no vivíamos aquí en Venezuela vivíamos en Perú ya que el primer hecho fue allá el estaba preparando la mesa poniéndolo el plato ya que mi hermana no estaba allí, ella estaba en el liceo y cuando paso MI PAPA PASO POR ATRÁS Y ME TOCO LAS NALGAS, y a mi me asusto eso y lo que hice yo fue meterme al cuarto en donde dormíamos mi hermana y yo, y después salí a buscar mi comida y ya después paso aquí en Venezuela ya que el baño quedaba atrás por que esta el cuarto de mis padres y atrás quedaba el baño y yo tenia que pasar yo salgo del baño y estoy buscando el perfume y todo lo que necesito y EL PASA POR ATRÁS Y ME TOCA y entonces yo me vuelvo asustar y no hago nada y no le digo a nadie yo vuelvo a entrar al cuarto y yo tenia mi ropa Y ME DICE QUE NO LE DIGA A NADIE POR QUE SI NO MI MAMA IBA A IR AL CIELO O TAL VEZ MI HERMANA Y ESO AMI ME ASUSTABA y yo lo que hacia es que me quedaba callada hasta, yo le decía a mi mama que me llevara a un psicólogo hasta que me llevo a un psicólogo y allí me atendieron y yo le dije todo esto al psicólogo y antes de que el se fuera unos días antes yo estaba en la cama ya que la cama y al frente estaba en la computadora ya que el siempre tenia guardado frutas o algo así y en eso vino y me dijo que le tenia que dar un abrazo para que me diera la fruta y yo no quería y no se lo di y el se puso bravo y siempre me obligaba a darle un beso un abrazo y algo asi era algo que yo no quería o lo hacia obligatoriamente me lo daba el y eso a mi me asustaba, se le concede la palabra a la representante fiscal para hacer la preguntas correspondientes: pregunta: cemiramis dime una cosa cuando tu dices, como se llama la persona que tu dices que te tocaba, que relación tienes tu con el? respuesta: es mi papa, ¿siempre has vivido con el? respuesta: si, ¿quienes Vivian en la casa cuando eso paso? respuesta: mi papa, mi hermana mi mama y yo, ¿tu dices en el relato tu le pedías a tu mama que te llevara a un psicólogo? respuesta: si, ¿por que le pedías eso a tu mama? respuesta: para decirle al psicólogo lo que estaba viviendo, y específicamente lo que estabas viviendo es lo que acabas de contar acá? respuesta: si, ¿tu sentías cuando dices que el te tocaba por atrás, explícanos mejor eso? respuesta: eso paso en el cuarto de mi papa que el me tocaba, y no era aquí cuando paso la primera vez fue en peru, y pasaron dos veces allí en el cuarto, ¿y esa casa cuantos cuartos tiene? respuesta: tres, ¿quienes ocupan esos cuartos? respuesta: mi hermana, mi mama y yo, mi papa estaba en su cuarto y el otro el lo utilizaba lo de las agujas y todo eso, y después lo hacia al frente y mi hermana se paso para el otro cuarto y lo de las agujas, el por que no es medico se hace pasar por medico digo que no es medico por que ni lo aprendió de sus papa, lo aprendió por Internet, ¿que hace con eso de las agujas como es eso? respuesta: se las pone a las personas, ósea el inyecta, sabe inyectar? respuesta: ósea es acunpultura, ¿y eso que es una oficina que tiene la casa para trabajar? respuesta: si esa oficina esta sola, ¿dime una cosa ustedes dormían en el mismo cuarto tu hermanita y tu? respuesta: si pero hay veces que mi papa me sacaba del ¿te sacaba del cuarto a donde? respuesta: me sacaba de donde estaba mi hermana y yo, y nos llevaba para el suyo, hay veces que mi mama estaba durmiendo hay veces que mi mama ya se había levantado, ¿y lo hacia que por las noches? respuesta: no ya amaneciendo, ¿para que tu durmieras con ellos? respuesta: mi mama hay veces que no estaba, pero siempre fue así, ¿y tu mama no estaba por que? respuesta: hay veces que ella se levantaba, hermana, era la única que nos cuidaba, ósea tu mama salía a trabajar, sabes de que trabajaba tu mama? respuesta: si ella trabaja en san martín de porres, es psicopedagogía, leso que es un colegio? respuesta: si, ¿cual era horario de trabajo de tu mama? respuesta: de la mañana hasta las 12, ¿y cual era el horario de estudiar? respuesta: a esa hora y depuse salía y hay veces que a mami le tocaba los miércoles o así a otra escuela, ¿por que tu mama tiene otro trabajo? respuesta: 51, por que el estaba trabajando, & tu papa trataba en casa? respuesta: si pero no estaba trabajando, no ha tenido paciente? respuesta: no, ¿cuando tu mama salía a trabajar quienes se quedaba en casa? respuesta: mi hermana mi papa y yo, ¿y eso pasaba cuando tu mama estaba en casa o cuando no estaba en cas? respuesta: cuando mi mama casa, ¿tu mas o menos recuerda cuantas veces pasaron? respuesta: 3 no estaba a veces, y esas tres veces tu recuerdas como fue específicamente? respuesta: si lo que dije, pero cuando tu me dices me tocaba necesito que me des un poco mas de detalle, te tocaba por dentro de la ropa o por encima de la ropa? respuesta: la primera vez fue encima y después tenia el paño y el me paso la mano, tu recuerdas si el introdujo algo por alguna parte de tu cuerpo? respuesta: no lo recuerdo, tu en algún momento lo has visto a el sin ropa? respuesta: si, ¿por que lo has visto sin ropa? respuesta: el al principio cuando estaba mi mama, el decía hay no ves que ando sin ropa, pero ya después no lo hacia, tu dijiste que el te obligaba que lo abrazara y lo besara, y eso paso muy seguido? respuesta: si, ¿y por que tu no lo quería ni abrazar ni besar no es tu papa? respuesta: si pero por las cosas que el hacia, te molestaba? respuesta: si me decía si tu no me abrazas no te doy un dulce, ¿como era la relación de tu papa y tu? respuesta: un poco mala pero yo tenia que imaginar que era buena por que si no me decía que mi mama iba a ir al cielo, ¿como es eso a que te refieres con un poco mala? respuesta: POR QUE LAS COSAS QUE ME DECIA Y SI YO NO HACIA ALGO ME DECIA Y QUE ERA ESTUPIDA QUE ERA UNA BOBA, y el siempre me pedía las cosas que tenia que hacer, no podia hacer las cosas a mi propia cuenta y cosas así, por que siempre tenia que decir lo que tenia que hacer y no me dejaba reunirme con niños no me dejaba que fuera a una casa que estuviera un niño o un hombre no le gustaba eso, y se ponía bravo, & tu fuiste al forense acá? respuesta: si, ¿te reviso un doctor o una doctora, & y te dijo algo en particular la doctora? respuesta: si, que escuchaste que salio positivo, y tu sabes que es eso que salio positivo? respuesta: que me violo, ¿que te violo, tu recuerdas que eso haya pasado? respuesta: yo creo que si se que el me daba alimento, y lo que hacia cuando yo lo veía y YO SIEMPRE LE PREGUNTABA POR QUE HECHABA ESAS COSAS, LO QUE ES EL TODDY Y TODO ESO LO QUE ES EL AGUA, DEPUES LE HECHABA ALGO HAY Y DEPUES EL TODDY, ALGO HAY ES UNA BOLSITA Y ME DECIA QUE ESO ERA ESPECIAL PARA ESO, ¿ES DECIR QUE TU TE TOMABA ESE ALIMENTO Y LUEGO QUE PASABA? RESPUESTA: NADA ME DORMIA, EL ME DECIA QUE ERA PARA RELAJAR Y QUE ME DIERA SUEÑO ¿OSEA QUE TE LO DABA POR LAS NOCHES? RESPUESTA: SI, ¿Y CUANDO TE LEVANTABAS HABIA ALGO DIFERENTE? RESPUESTA: SI, ¿COMO ERA, QUE ES LO QUE ERA DIFERENTE? RESPUESTA: ME ARDIA, ¿QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO Y SIEMPRE LE DECIA A MI MAMA, Y MI MAMA QUE SIEMPRE E SUFRIDO DE ESO LE DECIA QUE ME PICAB, HECHAME UNA CREMA O ALGO, ¿CUANDO TU DICES QUE TE ARDIA QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO, ¿Y QUE ABAJO? RESPUESTA: EN EL COCO, ¿TE ARDIA EL COCO? RESPUESTA: SI, ¿TE DOLIA ALGUNA OTRA PARTE? RESPUESTA: NO, ¿TU MAMA TE REVISABA? RESPUESTA: SI, ¿COMO TE VEIA? RESPUESTA: ME HECHABA CREMA, VIVÍA ESAS COSAS POR QUE SIEMPRE ME ARDIA, ¿ESO TE PASABA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ¿Y COMO TE PASO MUCHO TU MAMA TE LLEVO AL PEDIATRA? RESPUESTA: NO, ¿FUERON AL MEDICO POR QUE DOLIA ALLI O SOLO TE HECHABA LA CREMITA? RESPUESTA: A LOS 4 ME LLEVO POR QUE TUVE UNA INFECCION ORINAL, ¿TENIAS INFECCIONES EN LA ORINA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ES DECIR QUE SIEMPRE ESTABA ENFERMITA? RESPUESTA: CUANDO TENIA 4 AÑOS Y ADELANTE SI, PERO YA DEPSPUES SE ME FUE QUITANDO Y YA ERA QUE ME ARDIA MUCHO, ¿dime una cosa el psicólogo cuantas veces te ha atendido? respuesta: varias veces, y en esas varias veces que te ha dicho el te ha dado algún tipo de herramienta para poder sobre llevar la cosa? respuesta: si, ¿de que conversan cuando vas al psicólogo? respuesta: le digo todo lo que pasa y me dice que me tengo que quedar tranquila y, me daba las herramientas y me colocaba hacer dibujos, o hacer cosas que me parezcan bien y cosas felices que me han pasado en el dia, tener un diario de felicidad, ¿dime una cosas como es tu relación con tu hermanita? respuesta: buena me, ellos no se llevan bien, por que mi papa nunca a querido a mi hermana, len algún momento tu papa te ha pegado a ti? respuesta: si, ¿te ha dado un golpe físicamente? respuesta: si, y por que? respuesta: por que yo no hice algo que el me había dicho y la primera ves me trato de dar se metió mi hermana, ¿tu recuerda de chiquita que tu relación con tu papa era buena? respuesta: si, te gustaba estar con tu papa? respuesta: a veces no mucho, desde que momento no querías estar mas con tu papa? respuesta: desde los 8 0 9, horita cuantos años? respuesta: 11, ¿cuando es tu fecha de nacimiento? respuesta: el 11 de diciembre del 2009, y según tu, tu relación con papa antes de los 8 años era buena? respuesta: normal, peleábamos seguidos luego de los ocho ya no te gusto estar tanto con papa? respuesta: no, ¿tu de eso que paso tu se lo contaste a alguien? respuesta: no, a tus amiguitas? respuesta: no, ¿como era tu rendimiento escolar, tu eres buena estudiante? respuesta: si por que cuando estaba en Perú me hacían bullyn y tuve que aprender mas para que me dejaran de hacer igual me hacían, y después de eso yo aprendí mucho, tienes en el colegio algo cercano a ti? respuesta: se salio del colegio, ¿y dime una cosa algún otro, hombre visita tu casa? respuesta: no, tu no recibes visitas de amiguitos de tio, nada de eso? respuesta: no, y tu familia esta aquí en Maracaibo? respuesta: si, yo los voy a visitar a veces, en donde lo vas visita? respuesta: en veritas, ¿y en esa casa quienes viven? respuesta: mi tía, su esposa y su hija, y en la otra tiene un negocio mi tío, ¿y tu te quedas a dormir en esa casa? respuesta: en la que tiene mi tío, la esposa y las chicas, ¿y allí que hay una primita? respuesta: si, ¿como se llama ella? respuesta: verónica, ¿cuantos años tiene verónica? respuesta: 28 por hay, ósea que es una mujer y no tiene hijos verónica? respuesta: no, no te aburres allí con todos esos grandes? respuesta: no, ¿tu vas a escuelita, tu vas a clases de danza? respuesta: no me gusta bailar pero no voy a nada de eso, no vas a ninguna otra clase adicional además la del colegio? respuesta: no, EN ALGÚN MOMENTO QUE NO ES TU PAPA OTRA PERSONA TE A TOCADO DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: NO, TU ENTIENDES LO QUE ES QUE TE TOQUE DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: QUE ME INCOMODE CUANDO ME ESTEN TOCANDO, ESO HA PASADO CON ALGUIEN? RESPUESTA: QUE YO RECUERDE NO, tu nunca has sentido el contacto de una persona que te hace sentir incomoda? respuesta: no, ¿y la relación con tu papa te hace sentir bien o te hace sentir incomoda? respuesta: incomoda, el te decía cosas de contenido sexual en algún momento? respuesta: si, una vez el siempre iba al bajo y una ves el me llevo y había una señora asi y el le dijo una palabras alli y la señora me mostró una foto, una fotos de que? respuesta: sexuales, ¿como fotos sexuales? respuesta: de unos hombre y mujeres desnudo, ¿y que le dijo el a la señora? respuesta: no se por que el me dijo que no fuera para alla, ¿y la señora te mostró a ti fotos? respuesta: si, y el también, y donde te mostraba esa foto? respuesta: de su teléfono. en su teléfono celular, tu revisabas su teléfono? respuesta: no me dejaba, tu teléfono tenia clave? respuesta: si, es decir que no lo podías manipular por ti misma? respuesta: no, ¿y como entonces veías el teléfono de el? respuesta: no lo veía el me mostraba, que te mostraba? respuesta: las fotos, ¿descríbeme las fotos? respuesta: un hombre y una mujer besándose, desnudos, ¿en algún momento tu papa te desnudo? respuesta: no, ¿en algún momento el se desnudo frente a ti? respuesta: si, ¿CUANDO TU DICES QUE HABIA CONTACTO FISICO ENTRE USTEDES, QUE PARTE DEL CUERPO ESPECIFICAMENTE TE TOCABA? RESPUESTA: ATRAS, ¿COMO SE LLAMA ESA PARTE DE ATRÁS? RESPUESTA: POMPIS, ¿Y TU CUANDO TE TOCABA EL POMPIS QUE SENTIAS? RESPUESTA: SE ME HACIA UN NUDO EN LA GARGANTA, ¿Y ESO TE DABA MIEDO, TE DABA RABIA? RESPUESTA: SI, ¿tu le decías a el que eso no te gustaba? respuesta: si, ¿y que te decia el? respuesta: que eso era normal, y que se le decía a alguien iba a mandar a mi mama al cielo, ADEMAS DE INCOMODARTE TE DOLIA ALGO CUANDO EL TE TOCABA? RESPUESTA: UNA VEZ, ¿QUE TE DOLIO? RESPUESTA: ADELANTE, ADELANTE COMO? RESPUESTA: EN EL COCO, Y CUANDO TE TOCO ALLI ERA CON LAS MANOS O CON ALGUNA U OTRA PARTE DE SU CUERPO? RESPUESTA: UNA VES YO ESTABA HACIENDO ALGO EN LA COCINA QUE ERA ATRAS EN ESE MOMENTO, ESTABA ARRIBA AGARRANDO ALGO Y EL VINO Y ME AGARRO, TE AGARRO COMO? RESPUESTA: CON SU MANO, Y ME APRETO, LE QUITE LA MANO Y ME DIJO ACUÉRDATE LO QUE TE DIJE ¿Y QUE FUE LO QUE TE DIJO? RESPUESTA: DE QUE IBA MANDAR A MI MAMA AL CIELO Y SALIO es todo. acto seguido este tribunal le concede la palabra a la defensa privada para hacer la preguntas correspondientes, respuesta: un año creo, allá en el Perú tu tenias una habitación para ti sola? respuesta: solamente dormíamos mi hermana y yo, ¿tu dices que por primera vez te toco, puedes repetir que fue lo que te toco? respuesta: te toco atrás, te toco desnuda con ropa o sin ropa? respuesta: tenia ropa, de ir al colegio, ¿en el Perú tu estudiaste? respuesta: si, tenia dos colegios, tenias amiguitos? respuesta: no me hacían bullyng, no tienes algún recuerdo de algún amiguito o una amiguita? respuesta: no, ¿tu sabes que es un psicólogo? respuesta: si, ¿que es un psicólogo? respuesta: una persona que te ayuda en los peores momentos y lo que le tienes que decir lo que sientes por dentro y tienes que decir lo que pasa y el te va a dar herramientas para que te sientas bien, ¿tu le pediste a tu mama que te llevaran al psicólogo? respuesta: si, ¿cuantas veces te llevaron al psicólogo? respuesta: varias veces, tu dices que, en Perú tenias una habitación con tu hermana, y tu papa, una oportunidad durmió con ustedes en la habitación? respuesta: una vez, que se daño el aire y eso fue aquí en Venezuela y yo dormí allá y le me decía que lo abrazara y que tal ¿cuando se vinieron de Perú donde vivías con tu papa y con tu mama? respuesta: en mi casa, en donde siempre hemos vivido, ¿y aquí si vas al colegio? respuesta: si, tu dices que tu papa te daba algo para relajarte posteriormente tu te dormía, tu mama se dio cuenta de eso? respuesta: en eso estaba separado y me decía que tenían que dormir con mi papa, ¿ellos estaban separados y tu vivías con tu papa? respuesta: mi mama vivía adelante y mi papa vivía atrás y el me decía que tenia que dormir con el si no iba a pasar tal cosa, ¿en esa oportunidad que tu dices que te toco por la parte de adelante, tu sentiste algún fuerte dolor? respuesta: si, ¿en el momento que tu hermana o tu mama te llegaban te asistía, ellas lograron ver por lo menos no se sangre dentro de tu ropa interior? respuesta: no que yo sepa pero si me botaba un flujo, ¿esa picazón que tu dices que sentías en tu partecita, eso fue antes o después que tu papa comenzó a tocarte? respuesta: después cuando me empezó a tocar me comenzó la picazón, antes no existía esa picazón? respuesta: no, ¿como ves a tu papa horita que sientes tu por tu papa? respuesta: muchas cosas sabiendo que era mi papa y hizo todo eso, me da resentimiento acto seguido este tribunal realiza las preguntas correspondientes: se deja constancia que este tribunal no tiene preguntas que realizar, estas declaraciones son adminiculadas con el testimonio del diagnostico psicológico realizado por el Psic. JUNIOR GONZALEZ, el cual fue interpretado por la Psic. MANUELA MARTINEZ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito especializado, la cual ratifico su contenido resaltando en su síntesis diagnostica: Es importante mencionar el malestar psicológico (estrés, ansiedad y miedo) revivido en la joven durante el proceso preliminar, quien además expresa recordar una experiencia a sus 7 años donde el progenitor roza sus genitales con los de ella “recuerdo que vivía en el apartamento y estaba jugando muñecas y él me dijo algo sobre un juego y me empezó a rozar con sus genitales, Por otra parte, en el área emocional y de auto percepción, se encontró indicadores de pobre concepto de sí mismo y sentimientos de minusvalía observados en los relatos y en los ítems obtenidos en los test psicológicos “siento asco, rabia, siento que estoy dañada, que él nos dañó la vida”. De igual forma resaltan el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante las experiencias familiares “prefiero estar en mi cuarto lejos de él, lejos de todo, el me odia, me hacía sentir mal y me decía cosas muy feas, mi papa me decía que no debía existir, SINTESIS DIAGNOSTICA; Ailec Pérez es una adolescente de 16 años y 5 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada y de su hermana menor durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, hallazgo inicial, en cuanto a la síntesis diagnosticas de la victima SEMIRAMIS PEREZ, es importante resaltar: Por otra parte en el área emocional y de auto percepción se encontró indicadores de desvalorización personal, pobre auto concepto, auto insatisfacción y sentimientos de minusvalía observados en experiencias relatadas por la niña durante las sesiones, como “ el grita a mi mama y a mi hermana, me dice cosas feas, dice que en esa casa nadie hace nadie bien que nadie sirve para hacer las cosas, que somos unas estúpidas, una vez derrame el toddy y él me pego, también me dijo muchas veces que yo parecía sorda porque nunca hago nada bien, Asimismo resalto el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante conflictos parentales y familiares “ hay veces que me pongo triste de noche y me pongo a llorar” “ yo quiero olvidarme de mi papa, él es malo, no quiero verlo más nunca” “ por qué los hombres se portan así”. También se reportaron afirmaciones maternas hacia comentarios hirientes y diminutivos provenientes del progenitor hacia ella y sus hijas “él me decía que mis títulos no valían, Asimismo reflejo miedo hacia figuras amedrentadoras, padre agresivo y controlador, ansiedad hacia la figura paterna, temor y ansiedad hacia el padre y escenas sexuales, tales resultados se asocian al antecedente familiar disciplinario y lo manifestado por la evaluada en la entrevista psicológica “él siempre quiere que se haga lo que el dice” “ me hace hacer cosas feas y malas” “ que si le digo a alguien me voy a morir porque me va a mandar para el cielo” “ una vez me hablo de las partes intimas y yo no quería pero me dijo que tenía que aprender para cuando me casara”. Por último en el área emocional sexual, resalta la ansiedad por la actividad con las manos, culpa y preocupación respecto a las zonas eróticas del cuerpo, intento por controlar impulsos sexuales, temor por sufrir un ataque sexual, traumas sexuales a manos de personas mayores y conflicto sexual, es importante mencionar que la evaluada expreso ser persuadida por su progenitor mediante el hostigamiento y la amenaza para observar y participar de ”juegos” y comportamientos sexuales prematuros a su edad, donde afirmo la proporción de información sexual a través de imágenes pornográficas por una “amiga” de su padre, así como el uso de la fuerza para darle abrazos obligados, besos en el cuello y estimulación manual de su vulva a manos del progenitor “ una vez me dijo que lo acompañara en el carro y me llevo lejos para una casa donde había una señora y me mostro unas fotos de personas desnudas. “me invito a su cuarto y como no quise me halo del brazo y me dijo que me iba a ir para el cielo” “me tocaba y me besaba varias veces, pero yo no podía gritar, SINTESIS DIAGNOSTICA; Semiramis Pérez es una niña de 10 años y 10 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Como lenguaje verbal y comprensivo, atención y memoria a largo plazo permitiéndole responder las preguntas del terapeuta, así como creatividad, coordinación visomotora, capacidad para relatar- completar historias y discriminación y asociación perceptual, Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, dejando en evidencia la existencia de un trauma psicológico observado en ambas víctimas, ahora bien para corroborar la existencia de un presunto abuso sexual este resultado psicológico es adminiculado con el resultado del examen ginecológico y ano rectal practicado a las víctimas de autos los cuales fueron ratificados por la Dra. KATHERINE RAMIREZ, médico forense la cual expreso: para el día 16 de noviembre de 2020, se realizo examen ginecológico a (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, domiciliadas en el municipio san francisco del Estado Zulia, al examen ginecológico encontramos: los genitales externos de aspecto y conforme a lo normal, himen de forma semi luna, bordes lisos desgarro en hora 5,6,7 y 9 según las agujas del reloj, de antigua data, presencia de flujo de color acompañado de plurito flujo blanquecino, al examen ano-rectal: estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normotonico sin fisuras, en conclusión: himen desflorado y ano rectal normal, asimismo ratifico el contenido de los resultados de la víctima: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliada en san francisco, al examen ginecológico y ano rectal los genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular, bordes lisos, desgarro de antigua data en las horas 5 y 7, según las agujas del reloj, fecha de ultima regla 08-11-2020, flujo blanquecino abundante, lesiones fuera de la esfera genital sin lesiones. El examen ano rectal, pliegues borrados parcialmente, todo del esfínter hipotónico, fisuras de antigua data en las hora 12 y 6 según las agujas del reloj, conclusión: himen desflorado, ano rectal las lesiones por sus características corresponden con la introducción de objeto duro romo semejante a pene en erección. Palo o dedo de antigua data, este resultado que es de certeza medica conjuntamente con el testimonio de las victimas de autos en el acto de prueba anticipada donde manifestó del dolor que le causa su progenitor cuando la tocaba allá bajo (parte genital) y el ardor, al despertar después de haber ingerido una bebida que era preparada con un especie de polvo el cual este le mostraba en una bolsita y manifestaba que era para poder relajarla, momento después de ingerir el mismo la víctima se levantaba con ardor y dolor en su parte genital, apreciando esta juzgadora que en base a los señalamientos de las victimas de autos, y que las mismas de igual manera dejaron constancia de no tener algún contacto intimo o físico con alguna otra persona si no solo los señalamientos en contra del acusado Edgar Pérez y el resto del material probatorio evacuado en juicio demostró que el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, abusó sexualmente de las ciudadanas AYLEC Y SEMIRAMIS PEREZ GONZALEZ, a lo largo de varios años en su convivencia familiar de forma clandestina e intramuro hechos estos que fueron corroborados en mediante el señalamiento directo de las victimas de autos hacia su progenitor, tanto en el acta de prueba anticipada como en el resultado del examen psicológico, aunado a ello con el resultado del examen ginecológico se demostró las existencia de lesiones en las aéreas genitales de las victimas de autos, llegando al convencimiento de esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado de autos, en el hecho punible al cual se le señala, ya que las victimas hicieron un señalamiento individual y directo en contra de el mismo, manifestando que ningún otra persona tuvieran algún contacto intimo o físico con ellas, quedando convencido este Tribunal lo cual quedó demostrado en el presente debate de Juicio Oral y Reservado.
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V.- FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS LOS DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
Una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Este Tribunal Primero en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, fue suficiente para determinar la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como la culpabilidad del acusado EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, plenamente identificado en acta, pasa de seguidas a establecer los fundamentos de hechos y derechos:
Ahora bien, de éste fallo condenatorio, es de recordar que éste Tribunal forma parte de una jurisdicción especializada concebida como un fuero especial cuya competencia es única y exclusivamente los delitos sexistas que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres
El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.
No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo Simone de Beauvoir en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.
En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el pueblo de Venezuela asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.
Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.
Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)
La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.
En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)
Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,
En primer lugar. La parte fiscal acusó en Primer lugar al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:
Artículo 259 ABUSO SEXUAL A NIÑA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. Subrayado del Tribunal.
Artículo 39 VIOLENCIA PSICOLOGICA. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis dieciocho meses.
Esta Juzgadora logró llegar a la convicción, que los hechos sucedieron en la clandestinidad intramuro de la familia PEREZ GARCIA, a lo largo de varios años de vivencia entre el acusado de autos, EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, y sus hijas victimas de autos, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomando en consideración la denuncia de la progenitora de la victima de autos, los Funcionarios Policiales y expertos de la ciencias forense y la psicología, es importante resaltar que a partir del día 07 de diciembre del 220, cuando la ciudadana SEMIRAMIS DE LOS ANGELES, progenitora de las ciudadanas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), decide denunciar ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Unidad Canina AntiDrogas al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, por unos hechos de violencia en contra de su persona en su domicilio ya que la misma poseía unas medidas de protección a su favor dictadas por la fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, asimismo la misma manifestó que el ciudadano antes mencionado se encontraba sujeto a una investigación ante la fiscalía de protección del Niño, Niña y Adolescente por presuntamente un abuso sexual, logrando su aprehensión en fecha 08 de diciembre de 2020, por los señalamientos realizados por la representante legal de la victimas de autos, actuaciones que fueron ratificadas con las testimoniales de los funcionarios JONATHAN TORRES Y ERICK PEÑARANDA, correspondientes al acta policial e inspección técnica de la aprehensión del acusado de actas, los cuales manifestaron: En diciembre del 2020 se presentó una ciudadana al comando denunciando a una persona que fue su marido su pareja , que estaba en su casa que llegó a agredirla física y verbalmente a la señora y nos indicó la señora que el señor ya estaba siendo investigado por la Fiscalía de cincuenta y uno que ya había puesto una orden de alejamiento al señor Edgar Pérez , se le tomó la denuncia a la señora correspondiente en ese mismo instante nosotros armamos una comisión para ver si damos el paradero del señor si lo ubicamos eso fue el 8 de diciembre ,para ese momento ese día no lo encontramos al señor , la señora se fue para su hogar y nosotros al comando , dándole seguimiento a la denuncia volvimos comisión donde salimos a varios sectores de Maracaibo a ver si podíamos ubicarla al señor denunciado ,para ese momento nos hicieron una llamada , la llamada anónima no llamar indicando que habían visto el señor Edgar Pérez en un sitio cerca de ahí de la prolongación dos en circunvalación dos al sitio y pudimos constatar que se encontraba el señor con dicha característica que nos informaron, éste le dimos al señor que se identificara se identificó con el nombre , le dijimos que le íbamos a hacer una inspección corporal para ese momento verificarlo donde en ese momento el señor se puso grosero con un funcionario que le estaba haciendo la inspección para ese momento el funcionario le dijo que iba a ser objeto de aprehensión porque éste se fue en contra de la comisión ahí lo pasamos al comando y donde verificamos todo y lo pusimos a la orden del Ministerio público ya que tenía una denuncia y estaba siendo investigado por una Fiscalía contra la violencia ya tenía orden de alejamiento del señor, corroborando esta juzgadora con esta adminiculacion logro corroborar el procedimiento de aprehensión del acusado de actas, ahora bien estos señalamientos realizados por parte de la representante legal de las victimas de autos en contra del ciudadano EDGAR PEREZ, de un presunto abuso sexual fueron adminiculados con las testimoniales de las victimas de autos en su oportunidad de rendir declaración ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado donde la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) manifestó: desde muy pequeña desde que tengo conciencia él era una persona mala conmigo desde muy pequeña siempre me decía grosería nunca me ha mencionado por mi nombre siempre lo hacía cuando mi mama no estaba presente y era todo el tiempo todo el tiempo que me decía grosería como maldita hija de puta y si maldita hija de perra y ese tipo de cosas cuando tenía 7 años yo estaba jugando en mi habitación mi mama estaba trabajando mi hermanita ahorita no recuerdo bien donde estaba y el llego porque quería jugar conmigo yo ok muy tranquila empezamos a jugar muñecas, el me dijo que tenía un juego me recostó sobre la cama me dijo que abriera las piernas y roso sus partes intimas con las mías con ropa, luego de eso el salió de la habitación, bueno desde igual siguieron los malos tratos, cuando yo tenía nueve años, nos habíamos mudado y seguían los maltratos una vez dormimos con él en la misma habitación mi mama estaba de lado contrario yo estaba del lado de él y él me estaba mirando demasiado yo obviamente estaba dormida pero al sentir yo esa intranquilidad me desperté y el me estaba mirando demasiado yo miraba hacia arriba y me asustaba y me volvió a tapar con la sabana y lo voy a mirar y así este con la sabana me quede totalmente dormida, sin saber absolutamente nada de él, ya eso si siempre son malos tratos nunca tuve esa relación de padre e hija con el por qué siempre era un grosero no se dirige de buena manera hacia mi así que nunca hubo esa relación siempre preferencia con mi hermanita menor, siempre era ella o él para el bienestar para ella pero a mí nunca nunca, asimismo la ciudadana: SEMIRAMIS manifestó: mi papa no vivía con nosotras ya que el se fue en junio o julio por hay, y la primera vez que paso todo nosotras no vivíamos aquí en Venezuela vivíamos en Perú ya que el primer hecho fue allá el estaba preparando la mesa poniéndolo el plato ya que mi hermana no estaba allí, ella estaba en el liceo y cuando paso MI PAPA PASO POR ATRÁS Y ME TOCO LAS NALGAS, y a mi me asusto eso y lo que hice yo fue meterme al cuarto en donde dormíamos mi hermana y yo, y después salí a buscar mi comida y ya después paso aquí en Venezuela ya que el baño quedaba atrás por que esta el cuarto de mis padres y atrás quedaba el baño y yo tenia que pasar yo salgo del baño y estoy buscando el perfume y todo lo que necesito y EL PASA POR ATRÁS Y ME TOCA y entonces yo me vuelvo asustar y no hago nada y no le digo a nadie yo vuelvo a entrar al cuarto y yo tenia mi ropa Y ME DICE QUE NO LE DIGA A NADIE POR QUE SI NO MI MAMA IBA A IR AL CIELO O TAL VEZ MI HERMANA Y ESO AMI ME ASUSTABA y yo lo que hacia es que me quedaba callada hasta, yo le decía a mi mama que me llevara a un psicólogo hasta que me llevo a un psicólogo y allí me atendieron y yo le dije todo esto al psicólogo y antes de que el se fuera unos días antes yo estaba en la cama ya que la cama y al frente estaba en la computadora ya que el siempre tenia guardado frutas o algo así y en eso vino y me dijo que le tenia que dar un abrazo para que me diera la fruta y yo no quería y no se lo di y el se puso bravo y siempre me obligaba a darle un beso un abrazo y algo asi era algo que yo no quería o lo hacia obligatoriamente me lo daba el y eso a mi me asustaba, se le concede la palabra a la representante fiscal para hacer la preguntas correspondientes: pregunta: cemiramis dime una cosa cuando tu dices, como se llama la persona que tu dices que te tocaba, que relación tienes tu con el? respuesta: es mi papa, ¿siempre has vivido con el? respuesta: si, ¿quienes Vivian en la casa cuando eso paso? respuesta: mi papa, mi hermana mi mama y yo, ¿tu dices en el relato tu le pedías a tu mama que te llevara a un psicólogo? respuesta: si, ¿por que le pedías eso a tu mama? respuesta: para decirle al psicólogo lo que estaba viviendo, y específicamente lo que estabas viviendo es lo que acabas de contar acá? respuesta: si, ¿tu sentías cuando dices que el te tocaba por atrás, explícanos mejor eso? respuesta: eso paso en el cuarto de mi papa que el me tocaba, y no era aquí cuando paso la primera vez fue en peru, y pasaron dos veces allí en el cuarto, ¿y esa casa cuantos cuartos tiene? respuesta: tres, ¿quienes ocupan esos cuartos? respuesta: mi hermana, mi mama y yo, mi papa estaba en su cuarto y el otro el lo utilizaba lo de las agujas y todo eso, y después lo hacia al frente y mi hermana se paso para el otro cuarto y lo de las agujas, el por que no es medico se hace pasar por medico digo que no es medico por que ni lo aprendió de sus papa, lo aprendió por Internet, ¿que hace con eso de las agujas como es eso? respuesta: se las pone a las personas, ósea el inyecta, sabe inyectar? respuesta: ósea es acunpultura, ¿y eso que es una oficina que tiene la casa para trabajar? respuesta: si esa oficina esta sola, ¿dime una cosa ustedes dormían en el mismo cuarto tu hermanita y tu? respuesta: si pero hay veces que mi papa me sacaba del ¿te sacaba del cuarto a donde? respuesta: me sacaba de donde estaba mi hermana y yo, y nos llevaba para el suyo, hay veces que mi mama estaba durmiendo hay veces que mi mama ya se había levantado, ¿y lo hacia que por las noches? respuesta: no ya amaneciendo, ¿para que tu durmieras con ellos? respuesta: mi mama hay veces que no estaba, pero siempre fue así, ¿y tu mama no estaba por que? respuesta: hay veces que ella se levantaba, hermana, era la única que nos cuidaba, ósea tu mama salía a trabajar, sabes de que trabajaba tu mama? respuesta: si ella trabaja en san martín de porres, es psicopedagogía, leso que es un colegio? respuesta: si, ¿cual era horario de trabajo de tu mama? respuesta: de la mañana hasta las 12, ¿y cual era el horario de estudiar? respuesta: a esa hora y depuse salía y hay veces que a mami le tocaba los miércoles o así a otra escuela, ¿por que tu mama tiene otro trabajo? respuesta: 51, por que el estaba trabajando, & tu papa trataba en casa? respuesta: si pero no estaba trabajando, no ha tenido paciente? respuesta: no, ¿cuando tu mama salía a trabajar quienes se quedaba en casa? respuesta: mi hermana mi papa y yo, ¿y eso pasaba cuando tu mama estaba en casa o cuando no estaba en cas? respuesta: cuando mi mama casa, ¿tu mas o menos recuerda cuantas veces pasaron? respuesta: 3 no estaba a veces, y esas tres veces tu recuerdas como fue específicamente? respuesta: si lo que dije, pero cuando tu me dices me tocaba necesito que me des un poco mas de detalle, te tocaba por dentro de la ropa o por encima de la ropa? respuesta: la primera vez fue encima y después tenia el paño y el me paso la mano, tu recuerdas si el introdujo algo por alguna parte de tu cuerpo? respuesta: no lo recuerdo, tu en algún momento lo has visto a el sin ropa? respuesta: si, ¿por que lo has visto sin ropa? respuesta: el al principio cuando estaba mi mama, el decía hay no ves que ando sin ropa, pero ya después no lo hacia, tu dijiste que el te obligaba que lo abrazara y lo besara, y eso paso muy seguido? respuesta: si, ¿y por que tu no lo quería ni abrazar ni besar no es tu papa? respuesta: si pero por las cosas que el hacia, te molestaba? respuesta: si me decía si tu no me abrazas no te doy un dulce, ¿como era la relación de tu papa y tu? respuesta: un poco mala pero yo tenia que imaginar que era buena por que si no me decía que mi mama iba a ir al cielo, ¿como es eso a que te refieres con un poco mala? respuesta: POR QUE LAS COSAS QUE ME DECIA Y SI YO NO HACIA ALGO ME DECIA Y QUE ERA ESTUPIDA QUE ERA UNA BOBA, y el siempre me pedía las cosas que tenia que hacer, no podia hacer las cosas a mi propia cuenta y cosas así, por que siempre tenia que decir lo que tenia que hacer y no me dejaba reunirme con niños no me dejaba que fuera a una casa que estuviera un niño o un hombre no le gustaba eso, y se ponía bravo, & tu fuiste al forense acá? respuesta: si, ¿te reviso un doctor o una doctora, & y te dijo algo en particular la doctora? respuesta: si, que escuchaste que salio positivo, y tu sabes que es eso que salio positivo? respuesta: que me violo, ¿que te violo, tu recuerdas que eso haya pasado? respuesta: yo creo que si se que el me daba alimento, y lo que hacia cuando yo lo veía y YO SIEMPRE LE PREGUNTABA POR QUE HECHABA ESAS COSAS, LO QUE ES EL TODDY Y TODO ESO LO QUE ES EL AGUA, DEPUES LE HECHABA ALGO HAY Y DEPUES EL TODDY, ALGO HAY ES UNA BOLSITA Y ME DECIA QUE ESO ERA ESPECIAL PARA ESO, ¿ES DECIR QUE TU TE TOMABA ESE ALIMENTO Y LUEGO QUE PASABA? RESPUESTA: NADA ME DORMIA, EL ME DECIA QUE ERA PARA RELAJAR Y QUE ME DIERA SUEÑO ¿OSEA QUE TE LO DABA POR LAS NOCHES? RESPUESTA: SI, ¿Y CUANDO TE LEVANTABAS HABIA ALGO DIFERENTE? RESPUESTA: SI, ¿COMO ERA, QUE ES LO QUE ERA DIFERENTE? RESPUESTA: ME ARDIA, ¿QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO Y SIEMPRE LE DECIA A MI MAMA, Y MI MAMA QUE SIEMPRE E SUFRIDO DE ESO LE DECIA QUE ME PICAB, HECHAME UNA CREMA O ALGO, ¿CUANDO TU DICES QUE TE ARDIA QUE TE ARDIA? RESPUESTA: ABAJO, ¿Y QUE ABAJO? RESPUESTA: EN EL COCO, ¿TE ARDIA EL COCO? RESPUESTA: SI, ¿TE DOLIA ALGUNA OTRA PARTE? RESPUESTA: NO, ¿TU MAMA TE REVISABA? RESPUESTA: SI, ¿COMO TE VEIA? RESPUESTA: ME HECHABA CREMA, VIVÍA ESAS COSAS POR QUE SIEMPRE ME ARDIA, ¿ESO TE PASABA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ¿Y COMO TE PASO MUCHO TU MAMA TE LLEVO AL PEDIATRA? RESPUESTA: NO, ¿FUERON AL MEDICO POR QUE DOLIA ALLI O SOLO TE HECHABA LA CREMITA? RESPUESTA: A LOS 4 ME LLEVO POR QUE TUVE UNA INFECCION ORINAL, ¿TENIAS INFECCIONES EN LA ORINA MUY SEGUIDO? RESPUESTA: SI, ES DECIR QUE SIEMPRE ESTABA ENFERMITA? RESPUESTA: CUANDO TENIA 4 AÑOS Y ADELANTE SI, PERO YA DEPSPUES SE ME FUE QUITANDO Y YA ERA QUE ME ARDIA MUCHO, ¿dime una cosa el psicólogo cuantas veces te ha atendido? respuesta: varias veces, y en esas varias veces que te ha dicho el te ha dado algún tipo de herramienta para poder sobre llevar la cosa? respuesta: si, ¿de que conversan cuando vas al psicólogo? respuesta: le digo todo lo que pasa y me dice que me tengo que quedar tranquila y, me daba las herramientas y me colocaba hacer dibujos, o hacer cosas que me parezcan bien y cosas felices que me han pasado en el dia, tener un diario de felicidad, ¿dime una cosas como es tu relación con tu hermanita? respuesta: buena me, ellos no se llevan bien, por que mi papa nunca a querido a mi hermana, len algún momento tu papa te ha pegado a ti? respuesta: si, ¿te ha dado un golpe físicamente? respuesta: si, y por que? respuesta: por que yo no hice algo que el me había dicho y la primera ves me trato de dar se metió mi hermana, ¿tu recuerda de chiquita que tu relación con tu papa era buena? respuesta: si, te gustaba estar con tu papa? respuesta: a veces no mucho, desde que momento no querías estar mas con tu papa? respuesta: desde los 8 0 9, horita cuantos años? respuesta: 11, ¿cuando es tu fecha de nacimiento? respuesta: el 11 de diciembre del 2009, y según tu, tu relación con papa antes de los 8 años era buena? respuesta: normal, peleábamos seguidos luego de los ocho ya no te gusto estar tanto con papa? respuesta: no, ¿tu de eso que paso tu se lo contaste a alguien? respuesta: no, a tus amiguitas? respuesta: no, ¿como era tu rendimiento escolar, tu eres buena estudiante? respuesta: si por que cuando estaba en Perú me hacían bullyn y tuve que aprender mas para que me dejaran de hacer igual me hacían, y después de eso yo aprendí mucho, tienes en el colegio algo cercano a ti? respuesta: se salio del colegio, ¿y dime una cosa algún otro, hombre visita tu casa? respuesta: no, tu no recibes visitas de amiguitos de tio, nada de eso? respuesta: no, y tu familia esta aquí en Maracaibo? respuesta: si, yo los voy a visitar a veces, en donde lo vas visita? respuesta: en veritas, ¿y en esa casa quienes viven? respuesta: mi tía, su esposa y su hija, y en la otra tiene un negocio mi tío, ¿y tu te quedas a dormir en esa casa? respuesta: en la que tiene mi tío, la esposa y las chicas, ¿y allí que hay una primita? respuesta: si, ¿como se llama ella? respuesta: verónica, ¿cuantos años tiene verónica? respuesta: 28 por hay, ósea que es una mujer y no tiene hijos verónica? respuesta: no, no te aburres allí con todos esos grandes? respuesta: no, ¿tu vas a escuelita, tu vas a clases de danza? respuesta: no me gusta bailar pero no voy a nada de eso, no vas a ninguna otra clase adicional además la del colegio? respuesta: no, EN ALGÚN MOMENTO QUE NO ES TU PAPA OTRA PERSONA TE A TOCADO DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: NO, TU ENTIENDES LO QUE ES QUE TE TOQUE DE MANERA INCOMODA? RESPUESTA: QUE ME INCOMODE CUANDO ME ESTEN TOCANDO, ESO HA PASADO CON ALGUIEN? RESPUESTA: QUE YO RECUERDE NO, tu nunca has sentido el contacto de una persona que te hace sentir incomoda? respuesta: no, ¿y la relación con tu papa te hace sentir bien o te hace sentir incomoda? respuesta: incomoda, el te decía cosas de contenido sexual en algún momento? respuesta: si, una vez el siempre iba al bajo y una ves el me llevo y había una señora asi y el le dijo una palabras alli y la señora me mostró una foto, una fotos de que? respuesta: sexuales, ¿como fotos sexuales? respuesta: de unos hombre y mujeres desnudo, ¿y que le dijo el a la señora? respuesta: no se por que el me dijo que no fuera para alla, ¿y la señora te mostró a ti fotos? respuesta: si, y el también, y donde te mostraba esa foto? respuesta: de su teléfono. en su teléfono celular, tu revisabas su teléfono? respuesta: no me dejaba, tu teléfono tenia clave? respuesta: si, es decir que no lo podías manipular por ti misma? respuesta: no, ¿y como entonces veías el teléfono de el? respuesta: no lo veía el me mostraba, que te mostraba? respuesta: las fotos, ¿descríbeme las fotos? respuesta: un hombre y una mujer besándose, desnudos, ¿en algún momento tu papa te desnudo? respuesta: no, ¿en algún momento el se desnudo frente a ti? respuesta: si, ¿CUANDO TU DICES QUE HABIA CONTACTO FISICO ENTRE USTEDES, QUE PARTE DEL CUERPO ESPECIFICAMENTE TE TOCABA? RESPUESTA: ATRAS, ¿COMO SE LLAMA ESA PARTE DE ATRÁS? RESPUESTA: POMPIS, ¿Y TU CUANDO TE TOCABA EL POMPIS QUE SENTIAS? RESPUESTA: SE ME HACIA UN NUDO EN LA GARGANTA, ¿Y ESO TE DABA MIEDO, TE DABA RABIA? RESPUESTA: SI, ¿tu le decías a el que eso no te gustaba? respuesta: si, ¿y que te decia el? respuesta: que eso era normal, y que se le decía a alguien iba a mandar a mi mama al cielo, ADEMAS DE INCOMODARTE TE DOLIA ALGO CUANDO EL TE TOCABA? RESPUESTA: UNA VEZ, ¿QUE TE DOLIO? RESPUESTA: ADELANTE, ADELANTE COMO? RESPUESTA: EN EL COCO, Y CUANDO TE TOCO ALLI ERA CON LAS MANOS O CON ALGUNA U OTRA PARTE DE SU CUERPO? RESPUESTA: UNA VES YO ESTABA HACIENDO ALGO EN LA COCINA QUE ERA ATRAS EN ESE MOMENTO, ESTABA ARRIBA AGARRANDO ALGO Y EL VINO Y ME AGARRO, TE AGARRO COMO? RESPUESTA: CON SU MANO, Y ME APRETO, LE QUITE LA MANO Y ME DIJO ACUÉRDATE LO QUE TE DIJE ¿Y QUE FUE LO QUE TE DIJO? RESPUESTA: DE QUE IBA MANDAR A MI MAMA AL CIELO Y SALIO es todo. acto seguido este tribunal le concede la palabra a la defensa privada para hacer la preguntas correspondientes, respuesta: un año creo, allá en el Perú tu tenias una habitación para ti sola? respuesta: solamente dormíamos mi hermana y yo, ¿tu dices que por primera vez te toco, puedes repetir que fue lo que te toco? respuesta: te toco atrás, te toco desnuda con ropa o sin ropa? respuesta: tenia ropa, de ir al colegio, ¿en el Perú tu estudiaste? respuesta: si, tenia dos colegios, tenias amiguitos? respuesta: no me hacían bullyng, no tienes algún recuerdo de algún amiguito o una amiguita? respuesta: no, ¿tu sabes que es un psicólogo? respuesta: si, ¿que es un psicólogo? respuesta: una persona que te ayuda en los peores momentos y lo que le tienes que decir lo que sientes por dentro y tienes que decir lo que pasa y el te va a dar herramientas para que te sientas bien, ¿tu le pediste a tu mama que te llevaran al psicólogo? respuesta: si, ¿cuantas veces te llevaron al psicólogo? respuesta: varias veces, tu dices que, en Perú tenias una habitación con tu hermana, y tu papa, una oportunidad durmió con ustedes en la habitación? respuesta: una vez, que se daño el aire y eso fue aquí en Venezuela y yo dormí allá y le me decía que lo abrazara y que tal ¿cuando se vinieron de Perú donde vivías con tu papa y con tu mama? respuesta: en mi casa, en donde siempre hemos vivido, ¿y aquí si vas al colegio? respuesta: si, tu dices que tu papa te daba algo para relajarte posteriormente tu te dormía, tu mama se dio cuenta de eso? respuesta: en eso estaba separado y me decía que tenían que dormir con mi papa, ¿ellos estaban separados y tu vivías con tu papa? respuesta: mi mama vivía adelante y mi papa vivía atrás y el me decía que tenia que dormir con el si no iba a pasar tal cosa, ¿en esa oportunidad que tu dices que te toco por la parte de adelante, tu sentiste algún fuerte dolor? respuesta: si, ¿en el momento que tu hermana o tu mama te llegaban te asistía, ellas lograron ver por lo menos no se sangre dentro de tu ropa interior? respuesta: no que yo sepa pero si me botaba un flujo, ¿esa picazón que tu dices que sentías en tu partecita, eso fue antes o después que tu papa comenzó a tocarte? respuesta: después cuando me empezó a tocar me comenzó la picazón, antes no existía esa picazón? respuesta: no, ¿como ves a tu papa horita que sientes tu por tu papa? respuesta: muchas cosas sabiendo que era mi papa y hizo todo eso, me da resentimiento acto seguido este tribunal realiza las preguntas correspondientes: se deja constancia que este tribunal no tiene preguntas que realizar, estas declaraciones son adminiculadas con el testimonio del diagnostico psicológico realizado por el Psic. JUNIOR GONZALEZ, el cual fue interpretado por la Psic. MANUELA MARTINEZ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito especializado, la cual ratifico su contenido resaltando en su síntesis diagnostica: Es importante mencionar el malestar psicológico (estrés, ansiedad y miedo) revivido en la joven durante el proceso preliminar, quien además expresa recordar una experiencia a sus 7 años donde el progenitor roza sus genitales con los de ella “recuerdo que vivía en el apartamento y estaba jugando muñecas y él me dijo algo sobre un juego y me empezó a rozar con sus genitales, Por otra parte, en el área emocional y de auto percepción, se encontró indicadores de pobre concepto de sí mismo y sentimientos de minusvalía observados en los relatos y en los ítems obtenidos en los test psicológicos “siento asco, rabia, siento que estoy dañada, que él nos dañó la vida”. De igual forma resaltan el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante las experiencias familiares “prefiero estar en mi cuarto lejos de él, lejos de todo, el me odia, me hacía sentir mal y me decía cosas muy feas, mi papa me decía que no debía existir, SINTESIS DIAGNOSTICA; Ailec Pérez es una adolescente de 16 años y 5 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada y de su hermana menor durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, hallazgo inicial, en cuanto a la síntesis diagnosticas de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es importante resaltar: Por otra parte en el área emocional y de auto percepción se encontró indicadores de desvalorización personal, pobre auto concepto, auto insatisfacción y sentimientos de minusvalía observados en experiencias relatadas por la niña durante las sesiones, como “ el grita a mi mama y a mi hermana, me dice cosas feas, dice que en esa casa nadie hace nadie bien que nadie sirve para hacer las cosas, que somos unas estúpidas, una vez derrame el toddy y él me pego, también me dijo muchas veces que yo parecía sorda porque nunca hago nada bien, Asimismo resalto el agobio y la tristeza experimentados por la evaluada ante conflictos parentales y familiares “ hay veces que me pongo triste de noche y me pongo a llorar” “ yo quiero olvidarme de mi papa, él es malo, no quiero verlo más nunca” “ por qué los hombres se portan así”. También se reportaron afirmaciones maternas hacia comentarios hirientes y diminutivos provenientes del progenitor hacia ella y sus hijas “él me decía que mis títulos no valían, Asimismo reflejo miedo hacia figuras amedrentadoras, padre agresivo y controlador, ansiedad hacia la figura paterna, temor y ansiedad hacia el padre y escenas sexuales, tales resultados se asocian al antecedente familiar disciplinario y lo manifestado por la evaluada en la entrevista psicológica “él siempre quiere que se haga lo que el dice” “ me hace hacer cosas feas y malas” “ que si le digo a alguien me voy a morir porque me va a mandar para el cielo” “ una vez me hablo de las partes intimas y yo no quería pero me dijo que tenía que aprender para cuando me casara”. Por último en el área emocional sexual, resalta la ansiedad por la actividad con las manos, culpa y preocupación respecto a las zonas eróticas del cuerpo, intento por controlar impulsos sexuales, temor por sufrir un ataque sexual, traumas sexuales a manos de personas mayores y conflicto sexual, es importante mencionar que la evaluada expreso ser persuadida por su progenitor mediante el hostigamiento y la amenaza para observar y participar de ”juegos” y comportamientos sexuales prematuros a su edad, donde afirmo la proporción de información sexual a través de imágenes pornográficas por una “amiga” de su padre, así como el uso de la fuerza para darle abrazos obligados, besos en el cuello y estimulación manual de su vulva a manos del progenitor “ una vez me dijo que lo acompañara en el carro y me llevo lejos para una casa donde había una señora y me mostro unas fotos de personas desnudas. “me invito a su cuarto y como no quise me halo del brazo y me dijo que me iba a ir para el cielo” “me tocaba y me besaba varias veces, pero yo no podía gritar, SINTESIS DIAGNOSTICA; Semiramis Pérez es una niña de 10 años y 10 meses, quien presenta una inteligencia general igual a 110 que califica como intelectualmente superior según la escala raven, ubicándola por encima en relación de su grupo etario. Cuenta con repertorio de conductas y fortalezas básicas que le permite responder y adaptarse a las reglas del hogar, el colegio y sociedad. Como lenguaje verbal y comprensivo, atención y memoria a largo plazo permitiéndole responder las preguntas del terapeuta, así como creatividad, coordinación visomotora, capacidad para relatar- completar historias y discriminación y asociación perceptual, Del mismo modo resaltan la presencia de conductas y síntomas nocivos para su salud y seguridad, asociado a situaciones de muchos estrés hacia la figura paterna, miedo hacia la muerte de su padre y la propia, situación de peligro, maltrato físico verbal y psicológico, abuso sexual por parte del progenitor en congruencia a los resultados tanto de las pruebas proyectivas psicológicas como en las afirmaciones verbales de la evaluada durante la exploración y evaluación psicológica. Según los síntomas y comportamientos evidenciados la evaluada cumple con los criterios asociados a: Niño afectado por relación parental conflictiva, maltrato físico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Maltrato psicológico infantil, confirmado, hallazgo inicial. Abuso sexual infantil, sospechado, dejando en evidencia la existencia de un trauma psicológico observado en ambas víctimas, ahora bien para corroborar la existencia de un presunto abuso sexual este resultado psicológico es adminiculado con el resultado del examen ginecológico y ano rectal practicado a las víctimas de autos los cuales fueron ratificados por la Dra. KATHERINE RAMIREZ, médico forense la cual expreso: para el día 16 de noviembre de 2020, se realizo examen ginecológico a (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, domiciliadas en el municipio san francisco del Estado Zulia, al examen ginecológico encontramos: los genitales externos de aspecto y conforme a lo normal, himen de forma semi luna, bordes lisos desgarro en hora 5,6,7 y 9 según las agujas del reloj, de antigua data, presencia de flujo de color acompañado de plurito flujo blanquecino, al examen ano-rectal: estado de los pliegues conservados, tono del esfínter normotonico sin fisuras, en conclusión: himen desflorado y ano rectal normal, asimismo ratifico el contenido de los resultados de la víctima(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliada en san francisco, al examen ginecológico y ano rectal los genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular, bordes lisos, desgarro de antigua data en las horas 5 y 7, según las agujas del reloj, fecha de ultima regla 08-11-2020, flujo blanquecino abundante, lesiones fuera de la esfera genital sin lesiones. El examen ano rectal, pliegues borrados parcialmente, todo del esfínter hipotónico, fisuras de antigua data en las hora 12 y 6 según las agujas del reloj, conclusión: himen desflorado, ano rectal las lesiones por sus características corresponden con la introducción de objeto duro romo semejante a pene en erección. Palo o dedo de antigua data, este resultado que es de certeza medica conjuntamente con el testimonio de las victimas de autos en el acto de prueba anticipada donde manifestó del dolor que le causa su progenitor cuando la tocaba allá bajo (parte genital) y el ardor, al despertar después de haber ingerido una bebida que era preparada con un especie de polvo el cual este le mostraba en una bolsita y manifestaba que era para poder relajarla, momento después de ingerir el mismo la víctima se levantaba con ardor y dolor en su parte genital, apreciando esta juzgadora que en base a los señalamientos de las victimas de autos, y que las mismas de igual manera dejaron constancia de no tener algún contacto intimo o físico con alguna otra persona si no solo los señalamientos en contra del acusado Edgar Pérez y el resto del material probatorio evacuado en juicio demostró que el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, abusó sexualmente de las ciudadanas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a lo largo de varios años en su convivencia familiar de forma clandestina e intramuro hechos estos que fueron corroborados en mediante el señalamiento directo de las victimas de autos hacia su progenitor, tanto en el acta de prueba anticipada como en el resultado del examen psicológico, aunado a ello con el resultado del examen ginecológico se demostró las existencia de lesiones en las aéreas genitales de las victimas de autos, llegando al convencimiento de esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado de autos, en el hecho punible al cual se le señala, ya que las victimas hicieron un señalamiento individual y directo en contra de el mismo, manifestando que ningún otra persona tuvieran algún contacto intimo o físico con ellas, quedando convencido este Tribunal lo cual quedó demostrado en el presente debate de Juicio Oral y Reservado.
Por lo que se determinó en el Juicio Oral y Reservado que el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ abusó sexualmente de las ciudadanas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), encuadrando su conducta perfectamente en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
El acto sexual en contra del consentimiento de las victimas SEMIRAMIS Y AYLEC PEREZ GARCIA, implico la penetración vía anal y vaginal, con la introducción de un objeto duro y romo semejante a palo, dedo o pene en erección, lo que ocasionó lesiones en las áreas genitales de las victimas de autos, configurándose la acción delictiva por el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ.
Sobre el delito de Abuso Sexual La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el Nro. 411, dictada en fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, Exp. Nro. C06-0548, estableció lo siguiente:“…estima la Sala, que en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca”
En el mismo orden de ideas, considera esta Instancia traer a colación la Sentencia de la Corte Superior Sección-Adolescente con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 12 de julio de 2016, bajo el No. 200-16 con Ponencia del DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL en la que se decidió:
“Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio...”.(…omissis…)
Cabe destacar, que la doctrina comparada describe dicho tipo penal como “…todo acto salaz en el que se implica a otra persona sin su consentimiento o con éste viciado, sin emplear violencia ni intimidación. Faltará el consentimiento siempre que el sujeto pasivo haya expresado su negativa o no se le haya dado oportunidad de pronunciarse” (Vives Antón, Tomas y otros. “Derecho Penal. Parte Especial”. Valencia-España. Tirant Lo Blanch. 2004. p: 257) Desde el punto de vista médico legal, el delito de Abuso Sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para´Ñ su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…” (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. p: 114). De los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales antes referidos, sobre el tipo penal de Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, en criterio de esta Superioridad, se desprenden varios aspectos, el primero de ellos, que la norma transcrita ut supra prescribe: “…quien realice actos sexuales…o participe en ellos”, esto es, presenta dos verbos rectores de amplísimo contenido, previéndose tres supuestos, a saber: 1) cuando el sujeto activo del delito realice o participe en un acto sexual cometido contra un niño o niña; 2) cuando ese acto sexual conlleve penetración genital o anal, a través de acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral, la cual inclusive puede ser con herramientas que simulen objetos sexuales y; 3) la existencia de una agravante específica, que procede cuando el autor del hecho delictual, ejerce sobre el sujeto pasivo, alguna autoridad, guarda o vigilancia.
Esta definición que de manera amplia preceptúa la norma legal sobre el delito de Abuso Sexual a Niño, Niña o Adolescente, en opinión de quienes aquí deciden, implica todo acto de connotación o sentido sexual, tanto para la víctima como para el sujeto activo y existirá siempre y cuando, tales actos sexuales no se subsuman perfectamente en la descripción que, del tipo penal de Violación, consagra el actual Código Penal en el artículo 374, ello en base al Principio de Legalidad de los delitos, previsto en los artículos 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 1 del Código Penal. Además de ello, estiman estas Juzgadoras y este Juzgador, que para la configuración del mencionado delito, es preciso que exista alguno de estos dos elementos; a saber: 1) un elemento objetivo, el cual se verifica con el contacto corporal o tocamiento impúdico o; 2) un elemento psicológico subjetivo, que conlleva el ánimo libidinoso por parte del sujeto activo del delito, tanto para producir satisfacción a sí mismo, o para provocar en el niño (a) una reacción favorable a sus intenciones o deseos, aún cuando esto no es determinante, es decir que no se requiere necesariamente, que se produzca la yuxtaposición de sus cuerpos o partes de ellos o genitales del sujeto activo y del niño víctima. Siendo preciso acotar, que el tipo penal de Abuso Sexual a Niño y Niña, es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se colocan en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual. El primero de ellos, entendido como la libertad que tiene cada sujeto de decidir lo relacionado a su propio sexo, mientras que la indemnidad sexual, se relaciona con la formación sana del niño y del adolescente en cuanto a su libertad sexual futura se refiere y es lo que precisamente el legislador protege como bien jurídico”.
El delito de Violencia psicológica en contra de la victima (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), implicó intimidaciones, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier conductas estas que producían perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de las víctimas, configurándose la acción delictiva por el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ
En efecto, la Violencia psicológica se configura ante toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga por finalidad degradar a la mujer o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer víctima o, incluso, de un(a) familiar agredido o agredida.
En consonancia con lo anterior se pronuncia Herrera, J., para quien “La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella. Los Insultos verbales (conocidos como violencia verbal) y la crueldad mental son ejemplos de conductas que actúan a nivel de la psiquis de la víctima, reduciendo su autoestima y, por lo tanto, minimizando su calidad de vida.”
De acuerdo a lo expresado, la violencia psicológica comporta una serie de agresiones humillantes, desvalorizantes y denigrantes sobre la capacidad intelectual, sexualidad, desempeño en el trabajo, cuerpo en general, de manera de ser la propia imagen, la autoestima, conllevando a enfermedades psicosomáticas, desequilibrio mental e incluso a afectación moral.
Se puede colegir de manera clara que para que exista Violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica la definición legal mencionada ut supra, por lo tanto esta noción lleva a concluir que debe acreditarse en casos de Violencia psicológica ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, emanada de una institución pública o privada y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otro lado, en cuanto a la recurrencia de la conducta o la permanencia de los actos que comportan la Violencia psicológica según Martos Rubio, “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.
Concluye Martos Rubio que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.
En el caso de marras el acusado ha desplegado su acción en contra de la víctima descalificándola y humillándola cada vez que logra verla sugiriéndole que se relaciona con otros hombres, así como ofreciéndole dinero para tener relaciones sexuales con ella, lo cual ha logrado afectar la integridad psíquica de la víctima, tal como quedó demostrado en el presente proceso con el resultado del reconocimiento psiquiátrico practicado a la víctima, en el cual se determina de manera científica que al momento de la evaluación presentaba un Episodio Depresivo.
En casos como el sub examine, las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, como en el presente caso lo constituye la declaración de la víctima.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, siendo que en el caso de marras las violencias ejercidas por el acusado en contra de la víctima le ocasionaron un Episodio depresivo, precedido de una situación de tensión emocional permanente y disminución en sus sistemas de adaptación, todo lo cual le ha generado daños psicológicos a la víctima, motivo por el cual se encuentra satisfecho este extremo, ya que se vio claramente afectada la estabilidad emocional de la agraviada en el presente proceso.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, ya que el acusado de manera sistemática y reiterada maltrató psicológicamente a las víctimas descalificándolas profiriéndole tratos humillantes y vejatorios con la clara intención de causar una afectación psicológica en la víctima y disminuir su autoestima, además de pretender continuar manteniéndola bajo su dominio, siendo evidente en consecuencia que su intención era afectar psicológicamente para mantenerla subordinada a la víctima en resguardo de un orden naturalmente patriarcal bajo la cual se enfocó durante años la relación entre agraviada y victimario, por lo que se puede afirmar que este último actúo con dolo directo.
El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que la mujer ciertamente resultó afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedó evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que la suscribe.
Así pues, quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de Violencia psicológica, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar este Juzgador que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de las víctimas, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho explicados, esta Instancia considerando la apreciación de todos los testimonios y pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, generaron en ésta juzgadora la suficiente convicción para condenar al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). ASI SE DECIDE.
De consiguiente, pasa esta Instancia a condenar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
VI.- SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE y Responsable Penalmente al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 5.035.006, FECHA DE NACIMIENTO 01-06-1955, EDAD 65 AÑOS, DE PROFESION U OFICIO, ACUPULTOR RESIDENCIADO EN BUENA VISTA TELEFONO: 0424-6429778 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, tiene una pena de 15 a 20 años de prisión, aumentándosele un tercio de la pena a aplicar, en virtud de la agravante establecida en el siguiente supuesto: ‘’Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio’’, de lo que resulta como pena a imponer es decir: (15+20=35/2 17.6/3=5.8; es decir 17.6+5.8=23.4), quedando una pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de abuso sexual ahora bien el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establece una pena de seis (06) meses a Dieciocho (18) meses, es decir (6+18=24/2 12) quedando una pena de UNO (01) año de prisión quedando una pena concreta de (23.4+1= 24.4 es decir; VEINTICUATRO (24) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIO CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Público efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 5.035.006, FECHA DE NACIMIENTO 01-06-1955, EDAD 65 AÑOS, DE PROFESION U OFICIO_ACUPULTOR RESIDENCIADO EN BUENA VISTA TELEFONO: 0424-6429778 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se RATIFICA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano EDGAR JOSE PEREZ GONZALEZ. CUARTO: Se CONFIRMAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, SEXTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
En la misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nº 041-2022 de fecha 24 de Noviembre de 2022 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
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