El Tocuyo, 28 de noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 166-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ALVARADO RODRIGUEZ SONIA LUCILA, BELKIS COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, NORKIS 0ALVARADO MUJICA y BARBARA RAMONA PEROZO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.410.734, V- 7.304.201, V- 4.375.538, V- 9.835.778, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, asistidas en este acto por la abogado en ejercicio: MARIA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.183, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle Carabobo, con calle sucre, en la población de humocaro bajo, parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Alirio Sánchez y mide 28,50 mts. SUR: Colinda con calle Carabobo y mide 43.34 mts. ESTE: Colinda con Norberta e Ignacio Rodríguez y mide 73,20 mts y OESTE: Colinda con calle Sucre y mide 72,65 mts. Dichas bienhechurias consisten en tres casas de habitación familiar, primera casa: construida con paredes de bloques y bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, garaje o estacionamiento, ubicado por la calle sucre, en el patrio trasero esta ubicado un baño y un horno de barro artesanal, consta de tres habitaciones, sala, cocina y lavadero, techado con laminas de zinc, con un área de construcción de 119,67, segunda casa: construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, una sala de baño, sala, cocina y un patrio lateral, con un área de construcción de 80,50 mts2, tercera casa: construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de sala-cocina, dos habitaciones, un baño, un corredor, con un área de construcción de 57,75 mts2. Dicho lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad por la parte delantera con media pared de bloques y rejas de hierro en la parte posterior con alambre de púas y estantillos de maderas. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VASQUES TORREALBA AMORESTALIN y QUINTERO ORTIZ SERVIO TULIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.601.073 y V- 5.369.696, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: ALVARADO RODRIGUEZ SONIA LUCILA, BELKIS COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, NORKIS ALVARADO MUJICA y BARBARA RAMONA PEROZO, antes identificadas sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,
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