REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000332.-

SOLICITANTES: MARY LUZ URE y TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.056.771 y V- 11.696.186, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSA ANGELA LUCENA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.685.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada en el Expediente N° 16-0916 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARY LUZ URE y TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.056.771 y V- 11.696.186, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSA ANGELA LUCENA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.685, alegando que desde el mes de mayo de 2021, se encuentran separados de hecho, no llevando relación conyugal desde ese lapso, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 04). Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 05); En fecha 19 de octubre de 2022, la abogada Migdaly Lozada de Uchello, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 252.916, recibió conforme edicto para los fines de su publicación, asimismo se agrego a los autos en fecha 20 de octubre de 2022. (fs. 06 al 08). En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Mary Luz Ure y Toni Adrian Querales Delgado, al respecto se observa que: los ciudadanos Mary Luz Ure y Toni Adrian Querales Delgado, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de abril de 2015, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Castañeda Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la carretera Vieja Carora-Barquisimeto, caserío Puente Torres, Sector Santa Rita, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 06, de los ciudadanos Toni Adrian Querales Delgado y Mary Luz Ure, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mary Luz Ure y Toni Adrian Querales Delgado, (fs. 03 y 04).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que desde el mes de mayo de 2021 están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos MARY LUZ URE y TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.056.771 y V- 11.696.186, respectivamente MARY LUZ URE y TONI ADRIAN QUERALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.056.771 y V- 11.696.186, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 17 de Abril del año 2015, inserta bajo el Nº 06, año 2015, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes noviembre de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.