Quíbor, diecisiete (17) de noviembre de dos mil Veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3874-

SOLICITANTES: MARLY YULIBETH TORREALBA DE FLORES y DIEGO SEGUNDO FLORES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.881.603 y V-13.867.612, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA PAMELA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.454.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 16 de septiembre de 2022, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Marly Yulibeth Torrealba de Flores y Diego Segundo Flores Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.881.603 y V-13.867.612, debidamente asistidos por la abogada Sandra Pamela Herrera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.454 (fs. 1 y 2, anexos folios 3 al 12).

En fecha 06 de octubre de 2022, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a presentar su respectivo informe (fs. 19 y 20).

En fecha 01 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 22 y 23).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos MARLY YULIBETH TORREALBA DE FLORES Y DIEGO SEGUNDO FLORES JIMÉNEZ, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Marly Yulibeth Torrealba de Flores y Diego Segundo Flores Jiménez, asistidos de abogada, en su solicitud alegaron que, el día 23 de febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, actualmente Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada; que establecieron el domicilio conyugal en esta población, transcurriendo cinco (5) años de convivencia en un ambiente de respeto, amor y armonía; pero que es el caso que, desde el año 2013, surgieron diferencias y situaciones que los distanciaron e hicieron imposible la vida en común, razón por la cual se separaron y aún permanecen así desde esa fecha hasta la actualidad; que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre Diego Paucides Flores Torrealba, de veintitrés (23) años de edad, Jesús David Flores Torrealba, de veintiún (21) años de edad y Yulianny Yuliet Flores Torrealba, de veinte (20) años de edad; por último señaló que de esa unión matrimonial no adquirieron bienes.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Diego Segundo Flores Jiménez y Marly Yulibeth Torrealba Lucena, celebrado en fecha 23 de febrero de 2007, ante Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, actualmente Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada, acta N° 5 (fs. 3 y 15). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marly Yulibeth Torrealba de Flores, Diego Segundo Flores Jiménez, Diego Paucides Flores Torrealba, Jesús David Flores Torrealba y Yulianny Yuliet Flores Torrealba (fs. 5, 6, 8, 10 y 12).
C. Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Diego Paucides Flores Torrealba, Jesús David Flores Torrealba y Yulianny Yuliet Flores Torrealba (fs. 16 al 18).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Marly Yulibeth Torrealba de Flores y Diego Segundo Flores Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARLY YULIBETH TORREALBA DE FLORES y DIEGO SEGUNDO FLORES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.881.603 y 13.867.612, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de febrero de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, actualmente Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, acta N° 5, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 3/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA