REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: MANUAL N° 4534


DEMANDANTE: SANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.927.297.

ABOGADA ASISTENTE:


DEMANDADO(s):
VICTOR AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.495, de este domicilio.

ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.249.923.


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENIA: DEFINITIVA



Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaSANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.927.297, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.495, de este domicilio, en contra dela ciudadana ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.249.923.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 22 de Noviembre de 2022, la ciudadanaSANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.927.297, debidamente asistida por el Abogado en ejercicioVICTOR AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.495, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con la ciudadana ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.249.923, en dicho documento el mencionado ciudadano me dio en venta un inmueble constituido por una casa edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Callejón 27-1, cruce con calle 1, S/N, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, distinguido bajo el Código Catastral N° 13-03-01-U01-106-0004-008-000, con un área aproximada deTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS(345,12 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con terreno ocupado por Gregorio Vásquez, en línea de veintidós metros con quince centímetros(22,15mts); SUR: Con el Callejón 27-1, que es su frente, en extensión de veintiún metros (21mts); ESTE: La pre-dicha calle 1, en medida de dieciséis metros (16mts);y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlos José Moreno, en longitud de dieciséis metros (16mts). El referido inmueblefue adquirido por la demanda según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre del año 2012, bajo el N° 2, Tomo 140 de los libros respectivos.El precio de la presente venta es por la cantidad deCINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00).

Asimismo en fecha 22 de Noviembre del 2022, Se le dio entrada y Se admite a sustanciación cuanto ha lugar en Derecho.

En fecha 11 de Octubre del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D. civil, presentada por la ciudadana ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.923, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.897, señalando que "me doy por NOTIFICADA de la demanda que cursa por ante este Tribunal en mi contra para el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de un inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno ejido ubicada en la siguiente dirección: en el sector Morán/ Callejón 27-1 cruce con calle 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuyas características constan en el presente asunto y que fue interpuesta por la ciudadana SANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.297, plenamente identificadas en el Libelo de Demanda y manifiesto que convengo en dicha demanda y RECONZCO EL CONTENIDO del Documento Privado de Venta del Inmueble, así como la Firma o Rubrica que aparece allí como Vendedora RECONOZCO que son mi firma al igual que la huella digital, de igual forma renuncio al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar ya que convengo en los términos de la Demanda en su totalidad".

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”


Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada En fecha 11 de Octubre del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D. civil, presentada por la ciudadana ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.923, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.897, señalando que "me doy por NOTIFICADA de la demanda que cursa por ante este Tribunal en mi contra para el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de un inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno ejido ubicada en la siguiente dirección: en el sector Morán/ Callejón 27-1 cruce con calle 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuyas características constan en el presente asunto y que fue interpuesta por la ciudadana SANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.297, plenamente identificadas en el Libelo de Demanda y manifiesto que convengo en dicha demanda y RECONZCO EL CONTENIDO del Documento Privado de Venta del Inmueble, así como la Firma o Rubrica que aparece allí como Vendedora RECONOZCO que son mi firma al igual que la huella digital, de igual forma renuncio al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar ya que convengo en los términos de la Demanda en su totalidad".

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignado cursante del folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana SANDRA JEANITH QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.927.297, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.495, en contra dela ciudadanaELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, plenamente identificado anteriormente.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2022, entre los ciudadanos SANDRA JEANITH QUINTEROY ELEANA JOSEFINA NAVA RAMOS, deconformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho(28) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR








ACA/SA/vyto