REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 2735
DEMANDANTE: RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.869, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.998, de este domicilio.
ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880, de este domicilio.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.869 asistido por el abogado ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.998, de este domicilio, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880; ahora bien alego el demandante que en fecha 11 de abril del año 2022, suscribió un instrumento privado de compra venta, de un (01) inmueble con las siguientes características: construidas sobre un terreno propio, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, distinguida con el N° 47 de la calle 01, código catastral 13-03-02-U01-203-3633-116-000, tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 21 mts con la vivienda N° 49 de la calle 1, SUR: 21 mts con la vivienda N° 45 de la calle 01, ESTE: 5 mts, con la calle 01 que es su frente; OESTE: 5 mts con la parte de fondo de la vivienda N° 01 de la vereda 05 y parte de fondo de la vivienda N° 35 de la calle 02 y le pertenece según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de julio del año 2001, anotado bajo el N° 23, tomo 1, protocolo primero de los libros llevados por ante ese registro.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 12 de Agosto del 2022, el ciudadano RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.869, asistido por el abogado ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.998, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y el ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880 Asimismo por auto de fecha 19 de septiembre del 2022, se admitió la presente demanda.
En fecha 28 de Octubre del 2022, el ciudadano ALIRIO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.992, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880, según poder conferido por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 17, tomo 12, folio 94 (se anexo copia simple, certificada a efectum videndi), debidamente asistido por la abogada JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.728, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales y se da por notificado y reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “…CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la presente pretensión por lo cual reconozco en forma autentica el contenido y firma del documento que suscribimos en forma privada en fecha 11 de abril del año 2022 y el cual firma en nombre propio como en nombre de mi mandante ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880…”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2022, ALIRIO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.992, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880, según poder conferido por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 17, tomo 12, folio 94 (se anexo copia simple, certificada a efectum videndi), debidamente asistido por la abogada JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.728 presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por notificado y reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado, declarando “…CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la presente pretensión por lo cual reconozco en forma autentica el contenido y firma del documento que suscribimos en forma privada en fecha 11 de abril del año 2022 y el cual firma en nombre propio como en nombre de su mandante ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880…”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.869 asistido por el abogado ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.998, de este domicilio, en contra del ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.880, todos de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 11 días del mes de Abril de 2022, entre el ciudadano RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, y el ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-
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