REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 2924
SOLICITANTE: EDUARDO DAVID GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.976, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA I POLO G, inscrita en el I.P.S.A Nro. 290.780, respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por el ciudadano EDUARDO DAVID GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.976, asistido en este acto por la Abg. SILVIA I POLO G, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 290.780, respectivamente, donde solicitó la rectificación:
a.- Acta de su nacimiento: EDUARDO DAVID GIL, inserta en los libros llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo Acta Nro. 2549, Folio 288, durante el año 1977
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:
• UNICO: Aparece errado reconocimiento de: Y ES HIJO DE MARGARITA DEL CARMEN GIL DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, DOMICILIADA EN LA CALLE ONCE DE ESTE MUNICIPIO Y DE ELADIO RAMON SEGOVIA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA ESTADO CIVIL CASADO, siendo lo correcto “ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR MARGARITA DEL CARMEN GIL DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIO DEL HOGAR, NATURAL DE EL JABON, DOMICILIADA EN LA CALLE ONCE DE ESTE MUNICIPIO, QUIEN DICE SER SU MADRE Y EXPUSO: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA, NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD, EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA NOCHE QUE TIENE POR NOMBRE: EDUARDO DAVID”.Visto de que en el acta de nacimiento original se incurrió en el error de agregar el nombre del ciudadano “ELADIO RAMON SEGOVIA”, y siendo presentado solamente por la ciudadana MARGARITA DEL CAMREN GIL, como madre soltera, de la revisión exhaustiva de la documento consignada, en consecuencia se debe arreglar el mismo y eliminar el nombre del ciudadano “ELADIO RAMON SEGOVIA”.
Y acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cedula. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia simple de la cedula, de lo que se concluye que lo correcto “ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR MARGARITA DEL CARMEN GIL DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE VEINTIDOS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIO DEL HOGAR. NATURAL DE JABON, DOMICILIADA EN LA CALLE ONCE DE ESTE MUNICIPIO Y QUIEN DICE SER SU MADRE Y EXPUSO QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTE CIUDAD, EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA NOCHE QUE TIENE POR NOMBRE: EDUARDO DAVID Y ES HIJO DE LA PRESENTANTE”, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento bajo el Nro. 2549, folio 288, de fecha 06 de Julio de 1977, llevados en los libros de Acta de Nacimiento durante el año 1977. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. Dejándose expresa constancia que se dicta la sentencia en esta fecha siguiendo lineamientos de Resolución N° 006-2020, De fecha 12 de Agosto de 2020.PRIMERO, donde prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. La cual señala que estas limitaciones no impiden que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Por lo cual se tomó la debida previsión para no suspender el servicio público de administración de justicia habilitándose el tiempo que fue necesario para despacho y consecuencialmente para dictar la presente sentencia y sus consiguientes actuaciones.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° y 163°
La Juez Temporal;
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.
ACA/SA/AC
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