REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002977
SOLICITANTE: Abg. ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°57.046, en su condición de apoderado judicial de la firma unipersonal INVERSIONES BABY FASHION 2007, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.827.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de justificativo de testigos, recibido por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2022, suscrito por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°57.046, en su condición de apoderado judicial de la firma unipersonal INVERSIONES BABY FASHION 2007, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.827. Mediante el cual solicita justificativo de testigo.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, este Tribunal mediante autos acordó fijar fecha para la evacuación de los testigos ciudadanos JHONFER ANTONIO RIVERO APOSTOL y ORLANDO DE JESUS SUAREZ, identificados en autos, el día diez (10) de diciembre del año 2021; ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante y los ciudadanos anteriormente identificados no hicieron acto de comparecencia en la fecha fijada por este tribunal para llevar a cabo dicha evacuación de testigos, en este sentido el solicitante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha, ocho (08) de diciembre de 2021, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de justificativo de testigo la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2021, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°57.046, en su condición de apoderado judicial de la firma unipersonal INVERSIONES BABY FASHION 2007, representada por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.827.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.