REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2020-000223
SOLICITANTE: Ciudadana JOSE SALVADOR CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.JOSE7.362.839.-
ABOGADA DEL SOLICITANTE: Abg GRISEL BETANIA HENRIQUEZ DE REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.644.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha cinco (05) de febrero del 2020, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano JOSE SALVADOR CARRASCO JIMENEZ, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GRISEL BETANIA HENRIQUEZ DE REVILLA, antes identificada, mediante el cual solicita se declarado como único y universal heredero de la de cujus AURA VIOLETA MONZANT GRATERON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.110.254, y falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de septiembre de 2018, según consta en acta N° 203, anexa en el presente asunto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha seis (06) de febrero del 2020, se instó a las parte solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de los ciudadanos JOSE SALVADOR CARRASCO JIMENEZ, JOSE SALVADOR CARRASCO MONSANT, respectivamente y original o copia certificada del acta de nacimiento y acta de matrimonio, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, a parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana JOSE SALVADOR CARRASCO JIMENEZ, venezolan, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.JOSE7.362.839.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.