REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2019-002112
SOLICITANTE: MILAGROS VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.613.732.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES,, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 148.884.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS. (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante MILAGROS VICTORIA PEREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada LOLIMAR JANETH HERNANDEZ CACERES, antes identificada, en fecha ocho (08) de diciembre de 2020, se recibió diligencia en la cual expone “Desisto de la presente causa por motivos personales”,
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DORA DEL CARMEN PEREZ, en consecuencia, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DORA DEL CARMEN PEREZ, en consecuencia, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas DORA DEL CARMEN PEREZ y MILAGROS VICTORIA PEREZ, respectivamente, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de las referidas ciudadanas.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MILAGROS VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.613.732, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
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