REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-001502
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I N° 7.421.477.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDS DE JESUS PALACIO VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.997.936.-
PARTE DEMANDADA: MARCELO EDUARDO BAIGUN, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la C.I N° E-81.465.095.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAMAR DEL VALLE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.346.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

I
NARRATIVA

-. En fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra el ciudadano MARCELO EDUARDO BAIGUN, antes identificado, acompañó como medio probatorio, el Documento Privado a reconocer. Folios (02 y 03).-
- En fecha dieciséis (16) de febrero del 2022, se admite a sustanciación. Se ordena la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación. Folio (09)
-En fecha treinta (30) de marzo, se recibe escrito de contestación, presentado por la abogado ELIAMAR DEL VALLE PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.346, en carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCELO EDUARDO BAIGUN, ya identificado. (Folio 10).-

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer: es el caso ciudadano Juez que el día 15 de noviembre del 2021, suscribí un documento de venta privado el cual se encuentra anexo a la presente causa maracado con la letra “A” y produzco y opongo formalmente con el presente escrito de Reforma a tales efectos a la demandada, con el ciudadano MARCELO EDUARDO BAIGUN, nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.095, y domicilio en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Edificio CAVENDES, piso 8, oficina identificada con el Nro. 8-3, con teléfono de contacto telefónico móvil Nro, 0414.528.0839 y correo electrónico: marceloebaigun70@gmail.com. En dicho documento el mencionado ciudadano me dió en venta una bienhechuría constituida por un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el Nro. R-110, ubicado en el Sótano 2, del edificio CAVENDES, el cual está ubicado en la carrera 18 entre calles 23 y 24, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28,37 M2) y sus medidas linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 m) con carrera 18; SUR: En cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 m) con puesto R-109-2; ESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85m) con canal de circulación y OESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m) con cuarto de transformadores. Dicho inmueble les pertenece por documento privado debidamente reconocido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, nro. De Expediente: KP02-S-2008-009726, El precio de la venta fue convenido entre “El vendedor” y mi persona como “El comprador” en dinero efectivo y de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción.. Ahora bien, para cumplir formalidades de Ley a partir del quince (15) de noviembre del 2.021 y toda vez que por diversas razones que no viene al caso no ha sido posible que el vendedor suscriba este acto ante el Registro Público correspondiente, ES POR LO QUE ACUDO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD, A LOS FINES QUE EL DOCUEMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES, TENGA LA FUERZA JURÍDICA DE DOCUMENTO PÚBLICO Y TENGA EFECTOS FRENTE A TERCERAS PERSONAS.

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, contra el ciudadano MARCELO EDUARDO BAIGUN, ya identificado. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:

“ Yo, MARCELO EDUARDO BAIGUN, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.465.095, y este domiciliado, actuando en mi propio nombre y de mis representadas las ciudadanas: CARMEN ADELFHA GARCIA DE BAIGUN, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.121.444; tal y como se desprende de Poder de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Agosto del 2019, quedando inserto bajo el Nro.46, Folio 278, Tomo 8 del Protocolo del año 2019; ADRIANA LAURA BAIGUN, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte de la república Argentina, Nro. AAA939642, SILVINA BEATRIZ BAIGUN, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte de la república Argentina Nro. AAAB305949, tal y como se desprende de Poder de Administración y Disposición, el cual se encuentra presentado por ante Notaria a cargo de MARÍA NOHELIA CAPUTO, de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina bajo el Nro. 140725351159/9 el 23 de julio del 2014, legalizado bajo en Nro. 140725351159/9 y apostillado nro. 140725176695, y posteriormente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 1 de Octubre del año 2021, quedando inserto bajo el Nro.30, Folio 236, Tomo 3 Protocolo de Transcripción del presente año 2021, en la condición de herederas del causante el ciudadano: MARIO BAIGUN ISRAELSON, quien era titular de la cedula de identidad Nro. E-81.306.282, tal y como se desprende de Declaración Sucesoral de la SUCESIÓN MARIO BAIGUN, identificada con el Nro. Forma: DS-99032, Nro. 1590076452 y Nro. De Expediente: 09399/2015 de fecha 08/12/2015 con certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nro. 1521397, de fecha 29/07/2016 y R.I.F: J-40510424-4, por medio de la presente declaro en mi nombre y el de mis representadas: Doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.421.477, y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy, unas bienhechurías de la exclusiva mi y de mis representadas, constituida por un (1) puesto de estacionamiento identificado de la siguiente manera: Estacionamiento Nro. R-110, ubicada en el sótano 2, del edificio CAVENDES, el cual está ubicado en la carrera 18 entre calles 23 y 24, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie de VEINTIOCHO METROSA CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28,37 M2) y sus medidas linderos particulares son los siguientes: NORTE: En cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 m) con carrera 18; SUR: En cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 m) con puesto R-109-2; ESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m) con canal de circulación y OESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m) con cuarto de transformadores. Tal y como se desprende de documento de condominio que se encuentra protocolizado bajo el Nro. 01, Protocolizado Segundo, Tomo 16, de fecha 13 de Diciembre del 1989 y sus dos aclaratorias de fecha 28 de junio de 1991, bajo el Nro. 16, Tomo; 20, protocolo primero y 06 de agosto de 1991, bajo el nro. 171, Tomo: 8vo, Protocolo primero. Dicho inmueble me pertenece a mí y a mis representadas por documento privado y debidamente reconocido por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, bajo el nro. De Expediente: KP02-S-2008-009726, de fecha 29 de noviembre del 2011. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D. 1.792,00), que declaro recibir en mi nombre y en nombre de mi representado mediante moneda de curso legal en efectivo. Es acuerdo entre las partes, ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento Privado en su contenido y firma por vía principal y en base al procedimiento ordinario por ante los tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 444 y 450 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. La propiedad objeto de esta venta se encuentra libre de gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos de ninguna naturaleza. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal en mi nombre y en el de mi representado la tradición legal del inmueble vendido obligándome en mi nombre y en nombre de mi representado al saneamiento de ley. Y yo, JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, ya antes identificado acepto la venta que se me hace n los términos antes expuestos. Es todo lo decimos y conforme firmamos. E la ciudad Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre del año 2021.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado