REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2021-000041
DEMANDANTE: ISMENIA RAMONA AZUAJE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las C.I N° 5.100.997.-
DEMANDADO: EDDIN RAFAEL GOTERA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.251.079.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GAINZA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.945.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro 693/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 693/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero del 2021, intentada por la ciudadana ISMENIA RAMONA AZUAJE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las C.I N° 5.100.997, debidamente asistida por el abogado LUIS RAMON GAINZA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.945, contra el ciudadano EDDIN RAFAEL GOTERA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.251.079, Mediante el cual alegó que, contrajeron matrimonio, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren, estado Lara, Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 63, estableciendo el último domicilio conyugal en la Vereda 18, casa N° 4, Urbanización Bararida, Municipio Iribarren estado Lara. Asimismo, expresa que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre ELIO DANIEL GOTERA AZUEJE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.009.622, y que no adquirieron bienes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha siete (07) de Agosto del 2021, se recibió opinión fiscal la cual observó la manifestación de voluntad inequívoca de la ciudadana ISMENIA RAMONA AZUAJE COLMENAREZ, el deseo de poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres, este Representante Fiscal en aras de Salvaguardar el Derecho a la Defensa, se apega a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, e relación a la citación del ciudadano EDDIN RAFAEL GOTERA VALBUENA, a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional, una vez se libre la boleta de citación y se dé por notificada la parte demandada, nada tendría que objetar en la presente solicitud; ahora bien, se observa que la demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de la diligencia, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ISMENIA RAMONA AZUAJE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las C.I N° 5.100.997, debidamente asistida por el abogado LUIS RAMON GAINZA PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.945, contra el ciudadano EDDIN RAFAEL GOTERA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.251.079.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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