REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000118

Vista la diligencia suscrita por la abogada DARYURI ANDREINA ALVARADO GALINDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°291.478, actuando en su condición de apodera judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 27-05-2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma la cedula de identidad de la parte demandante N°V-4.354.200, siendo lo correcto V-4.384.200, de igual manera se evidencia dicho error de transcripción en el escrito de solicitud presentado por la apoderada judicial de la cónyuge demandante.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del 2022, en la cual aparece la cedula de la parte demandante N°V-4.354.200, siendo lo correcto V-4.384.200, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N°693 de fecha 02 de junio del 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES DE CARRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.384.200, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.373.324, quedando así salvado el error material antes señalado.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, el primero (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/ec.-