REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-1171

SOLICITANTE(S):
LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.426.247, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos CESAR FRANCISCO CHAUCHI GRIPPA Y LUZ MARINA CHAUCHI GRIPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.786.186 y V-14.334.221, de este domicilio.

ABOGADO: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.426.247, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos CESAR FRANCISCO CHAUCHI GRIPPA Y LUZ MARINA CHAUCHI GRIPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.786.186 y V-14.334.221, de este domicilio, asistidos por IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.951, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CESAR ERNESTO CHAUCHI SALAZAR, quien falleció ab-intestato el día 15 de Septiembre de 2007, según acta de defunción Nro. 602 del Registro Civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI antes identificada, mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2022, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 05 de Agosto de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIDIA INMACULADA GONZALEZ GUTIERREZ Y ANGLIS YADIRA HERNANDEZ BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.604.234 y V-10.841.745, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI, CESAR FRANCISCO CHAUCHI GRIPPA Y LUZ MARINA CHAUCHI GRIPPA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR ERNESTO CHAUCHI SALAZAR. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo