REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: N° MANUAL-V-2022-1983
Demandante: FREDDY JESUS BUSTILLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.854.021, de este domicilio.
Apoderado de la Parte Demandante: abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL JOSAN C.A (JOSANCA), representada por el Ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.787.959, de este domicilio.
Abogado asistente de la Parte Demandada: abogada MARIA CECILIA BARRIOS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N°303.007.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 29 de julio de 2022, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de noviembre de 2022, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1.-El incumplimiento por parte del arrendatario del pago de 5 mensualidades consecutivas.
2.-El pago del arrendador hasta el mes de diciembre del presente año
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.