REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-3514
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: DARIMAR COROMOTO ALVAREZ SIRA y ELKIN RANIEL VARGAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.015.328 y V-22.323.423, asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio: CESAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 2, Avenida Principal vía Cordero, Sector Las Viudas, Las Tunas, casa S/N , Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DARIMAR COROMOTO ALVAREZ SIRA y ELKIN RANIEL VARGAS NOGUERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy/ig