REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

Nº MANUAL-S-2022-3310

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO FARFAN DE BALDALLO, ARMANDO JOSE FARFAN, JUDITH COROMOTO FARFAN, ALEYDA DEL CARMEN FARFAN DE MARIN, NEREYDA DEL CARMEN FARFAN, LIGIA PASTORA FARFAN, JUAN JOSE FARFAN Y MARITZA JOSEFINA MENDOZA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.258.573, V-7.332.490, V-7.373.097, V-7.328.026, V-7.373.098, V-9.609.793, V-7.408.002 y V-7.444.937, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LUSDARY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.614, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 12 entre calle 5 y 6, S/N, Barrio el Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15 de septiembre del 2009, bajo el N° 2009.2414, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.959, Código catastral 130301U011123701025, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y Testamento abierto debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 15 de mayo del año 2012, inserto bajo el Nº 28, Tomo 84; cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GLADYS COROMOTO FARFAN DE BALDALLO, ARMANDO JOSE FARFAN, JUDITH COROMOTO FARFAN, ALEYDA DEL CARMEN FARFAN DE MARIN, NEREYDA DEL CARMEN FARFAN, LIGIA PASTORA FARFAN, JUAN JOSE FARFAN Y MARITZA JOSEFINA MENDOZA FARFAN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy/ig