REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N° MANUAL-KP02-S-2022-3618
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: SANTOS MANUEL FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.353.493, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.813, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MAXIMA COROMOTO YANEZ DE FERNANDEZ, ANNY PASTORA FERNANDEZ YANEZ, ENGELS LENIN FERNANDEZ YANEZ, GUAISA TIBISAY FERNANDEZ YANEZ y ANNA URIMARE FERNANDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.963.925, V-10.125.411, V-13.881.348, V-18.136.585 y V-20.322.698, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: SANTOS MANUEL FERNANDEZ QUERALES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.598.558; quien falleció Ab-Intestato el día 25/10/2019, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción, signada bajo el Nº 37, del día 26 de Octubre del año 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guárico, del Municipio Moran del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido, no compareciendo persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte, en base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ROMMEL JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO y FIDEL ERNESTO MUJICA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.323.275 y V-12.057.202, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SANTOS MANUEL FERNANDEZ YANEZ, MAXIMA COROMOTO YANEZ DE FERNANDEZ, ANNY PASTORA FERNANDEZ YANEZ, ENGELS LENIN FERNANDEZ YANEZ, GUAISA TIBISAY FERNANDEZ YANEZ y ANNA URIMARE FERNANDEZ YANEZ, antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /mcp.-