REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°


N° MANUAL-S-2022-3662
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.977, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.980, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la carretera vía Río Claro, km 12, carrera 3 con calle 2, sector el Oreganal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/ Godoy /mcp.-