REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°


N° MANUAL-S-2022-3784
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: SUÁREZ ARRAEZ ORLANDO RAMÓN y SÚAREZ ARRAEZ HELIO PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.072.860 y V-7.300.450, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: YONNY HERNÁNDEZ DURAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.792, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías la cual se encuentra ubicada en la calle 42 entre carreras 11 y 12, número de casa 11-92, sector Bella Vista, Parroquia Concepción, Barquisimeto Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en Declaración Sucesoral Forma 32 F-04 07 N°0080173, con número de expediente 272/2007, de fecha 20 de abril de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J31630253-9, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: SUÁREZ ARRAEZ ORLANDO RAMÓN y SÚAREZ ARRAEZ HELIO PASTOR, venezolanos, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /mcp.-