REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°

N°MANUAL-S-2022-3872
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ AGUILAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.324.387, de este domicilio, en su carácter de heredero de la sucesión AGUILAR DE GUTIERREZ PAULA ROMONA DEL CARMEN, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.838, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 5, esquina de la calle 20 N° 20-13, sector circulo Obrero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15 de agosto de 2006, bajo el N° 4, Tomo 50 Protocolo primero, Código catastral 13-03-07-U01-403-0151-010-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ AGUILAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /yo