REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Noviembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
N° MANUAL-S-2022-003746
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.353.432, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: DARÍO SEGUNDO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.781; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la Carrera 6 entre calles 6 y 8, Barrio la Democracia Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante, ciudadano: JHONNY RAFAEL RODRÍGUEZ EVIES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/mcp.-