REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Noviembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°

N° MANUAL-S-2022-003654
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.883.789, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: RÉGULO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.108; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la calle 4, entre las carreras 7 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Guerrera Ana Soto de la nueva nomenclatura y anteriormente calle 4 entre las carreras 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA LISCANO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/GODOY/mcp.-