REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadano: José Francisco Muñoz Otero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.949.148, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Thaís Milagrosa León Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.900.586, y de este domicilio.-
Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.796, y de este domicilio.-
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 01 de Marzo de 2022, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: José Francisco Muñoz Otero y Thaís Milagrosa León Natera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.949.148 y V-3.900.586, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Ciudadana Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.796, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…de mutuo y común acuerdo hemos decidido amistosamente en partir y liquidar los Bienes tanto muebles como inmuebles obtenidos durante la vigencia de nuestro matrimonio, y lo hacemos en los términos siguientes:
De Los Bienes adquiridos durante el Matrimonio
01.) Una casa de habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual está enclavada, ubicada en la Urbanización Villa Latina, Calle Mediterráneo, Casa Nº 09, Manzana 65-A, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; cuyas características, medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad que se acompaña a la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos. El referido inmueble fue adquirido por el excónyuge: José Francisco Muñoz Otero, con dinero de la Comunidad Conyugal, según se evidencia en los documentos que se acompañan a la presente para su vista y devolución.
02.) Una porción de terreno (sabana) denominada Chaparral, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Bolívar, constante de un área de Quinientas Siete Hectáreas (507 HA), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo San Feliciano; Sur: Fundo La Rienda; Este: Montañas baldías; y Oeste: Fundo Sal Feliciano. El referido inmueble fue adquirido por el excónyuge: José Francisco Muñoz Otero, con dinero de la Comunidad Conyugal, según se evidencia en el documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo VI, Tercer Trimestre, de fecha 17 de Agosto del año 2.005.-
03.) Una porción de terreno identificada como Lote Nº 08, ubicada en el sitio denominado Santa Cecilia, Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Bolívar de la Republica Bolivariana de Venezuela, constante de un área de Ciento Treinta y Cuatro Hectáreas más Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (134 HA. + 3.300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En un punto de Cero Metros (0,00 Mts.), en el Botalón Nº 1, con los Lotes Números 5 y 9; Sur: En una línea recta de Setecientos Metros (700 Mts), del Botalón Nº 2 al Botalón Nº 3, rumbo S 72º 15’ E, con el sitio Santa Juana; Este: En una línea recta de Cuatro Mil Doscientos Metros (4.200 Mts.), del Botalón Nº 1 al Botalón Nº 3, rumbo S 14º 45’E, con sabanas que son o fueron de José Francisco Muñoz; y Oeste: En una línea recta de Tres Mil Novecientos Metros (3.900 Mts.), del Botalón Nº 2 al Botalón Nº 1, con Lotes Números 1, 2, 3 y 4. El referido inmueble fue adquirido por el excónyuge: José Francisco Muños Otero, con dinero de la Comunidad Conyugal, según se evidencia en el documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 06, primer Trimestre de fecha 21 de Marzo del año 1.997. –
04.) Una porción de terreno identificada como Hato San José, ubicada en la vía Upata – Guasipati (a 2 kilómetros de la Carretera Villa Lola – El Palmar) Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un área de Novecientas Noventa y Tres Hectáreas (993 HA) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con sabanas de José Lorenzo Muñoz; Sur: Sabanas del sitio Santa Juana; Este: Sabanas del Sr. Manuel A. Muñoz, y sito San José; y Oeste: Sabanas del Sr. José Francisco Muñoz Otero, con dinero de la Comunidad Conyugal según se evidencia en los documentos debidamente Protocolizados ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, de la siguiente manera: 1) Documento de Compra Venta conjunta: Bajo el Nº 64, Folios vto. Del 112 al 119 y vta., Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.971; y 2) Documento de Deslinde: Bajo el Nº 142, Folio 218, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre de fecha 18 de Noviembre de 1.977. –
Partición, Liquidación y Adjudicación.
Primero: El Ciudadano: José Francisco Muñoz Otero, le cede a la ciudadana: Thaís Milagrosa León Natera, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes identificados en los Numerales 01, conformada por un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Latina, Calle Mediterráneo, Casa Nº 09, Manzana 65-A, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; y 02, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre una porción de terreno denominada Chaparral, ubicada en Jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Bolívar, constante de un área de Quinientas Siete Hectáreas (507 HA), los cuales forman parte de los Bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal; y yo, Thaís Milagrosa León Natera, Ut Supra identificada, también declaro: Que acepto la cesión que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. –
Segundo: Los Ciudadanos: José Francisco Muñoz Otero y Thaís Milagrosa León Natera, le ceden a su hija, la Ciudadana: Rita Carolina Muñoz León, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.271, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V12876716, teléfono móvil: 0216-7878575, correo electrónico: caroam11@gmail.com y del mismo domicilio; la totalidad de los derechos de propiedad que de forma proindivisa les corresponden, sobre los bienes inmuebles identificados en los Numerales 03, conformada por una parcela de terreno identificada como Lote Nº 08, ubicada en el sitio denominado Santa Cecilia, Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un área de Ciento Treinta y Cuatro Hectáreas más Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (134 HA. + 3.300 M2), y 04 conformada por la una parcela de terreno identificada como Hato San José, ubicada en la vía Upata – Guasipati (a 2 kilómetros de la Carretera Villa Lola – El Palmar) Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un área de Novecientas Noventa y Tres Hectáreas (993 HA), los cual forman parte de los bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal; y yo Rita Carolina Muñoz León, Ut Supra identificada, también declaro: Que acepto la cesión que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos..…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 2.016, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: José Francisco Muñoz Otero y Thais Milagrosa León Natera, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.- (Folios 08 al 33 ).-
En fecha: 01 de Noviembre de 2.022, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: José Francisco Muñoz Otero y Thais Milagrosa León Natera, ya identificados. (Folio 34).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: José Francisco Muñoz Otero y Thais Milagrosa León Natera, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.949.148 y V-3.900.586, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Luisa Albania Lanz Muñoz, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 16.144-22.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 16.144-22.-
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