DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JUAN ISAI RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-23.778.390, en su carácter de apoderado del ciudadano: JULIO ENRIQUE GALVIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.090.147, tal como consta de escrito poder inserto en autos, debidamente asistido por el DR. RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 120.744.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 01/11/2022, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación del Ciudadano: JUAN ISAI RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NROº V-23.778.390, en su carácter de apoderado del ciudadano: JULIO ENRIQUE GALVIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.090.147, tal como consta de escrito poder inserto en autos, debidamente asistido por el DR. RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 120.744, en la siguiente dirección: Local Comercial Nº PLA-04, ubicado en el Nivel Plazas del Centro Comercial Costa América, situado en la parcela Nro. 001, Manzana 014, Sector 015, Avenida Estados unidos Urbanización Chilemex, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano: JESUS ALBERTO SELTYN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.806.605, en su carácter de Encargado del Establecimiento Civeta Bastro, se practico la referida Notificación Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a Los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.524-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
Asiento: ____________
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