PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 01 de noviembre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA RITA MARIN DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.173.293, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN, ENMA JOSEFINA ASCANIO MARIN y RONALD JESUS ASCANIO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.568.239, V-8.899.926 y V-8.938.920, respectivamente, parte solicitante, asistida por SULIMAR PACHANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.677, manifestando que el ciudadano PABLO ASCANIO QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-768.530, falleció el día 11/02/2021, en su residencia ubicada en la Urbanización Vista Hermosa I, calle central, casa Nro. 24, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.809-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANA RITA MARIN DE ASCANIO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN, ENMA JOSEFINA ASCANIO MARIN y RONALD JESUS ASCANIO TINEDO, antes identificados, en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) la copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA RITA MARIN DE ASCANIO y C) las copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANA RITA MARIN DE ASCANIO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN, ENMA JOSEFINA ASCANIO MARIN y RONALD JESUS ASCANIO TINEDO, antes identificados, en su carácter de hijos, son los llamados a suceder del de cujus PABLO ASCANIO QUINTANA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido PABLO ASCANIO QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-768.530, falleció el día 11/02/2021, en su residencia ubicada en la Urbanización Vista Hermosa I, calle central, casa Nro. 24, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SINDROME CORONARIO AGUDO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL EST-II, según acta de defunción Nro. 182; a los ciudadanos ANA RITA MARIN DE ASCANIO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JOSE FRANCISCO ASCANIO MARIN, ENMA JOSEFINA ASCANIO MARIN y RONALD JESUS ASCANIO TINEDO, antes identificados, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.809-22
GM/Js
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