PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 16 de Noviembre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DOUGLAS EVARDO PACHECO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.953.405, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ciudadano DANIEL EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.375.811, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILENIA VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.834, parte solicitante, manifestando que la ciudadana LISBET COROMOTO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, concubina, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.437.767, falleció el día 26/06/2021, en su casa ubicada en Villa Central Residencias Cachamay, Torre B, Piso 7, Apartamento 72 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.823-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos DOUGLAS EVARDO PACHECO QUIÑONES, en su carácter de concubino y DANIEL EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ, en su carácter de hijo de la fallecida, solicita que sean declarados como únicos universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida b) copia certificada de la acción mero declarativa de concubinato de la de cujus y el ciudadano DOUGLAS EVARDO PACHECO QUIÑONES y C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DOUGLAS EVARDO PACHECO QUIÑONES, en su carácter de concubino y DANIEL EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ, en su carácter de hijo de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus LISBET COROMOTO RODRIGUEZ ALFONZO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana LISBET COROMOTO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, concubina, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.437.767, falleció el día 26/06/2021, en su casa ubicada en Villa Central Residencias Cachamay Torre B, Piso 7, Apartamento 72 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de METASIS HEPATICA METASTASIS A PULMON TUMOR SUBMAXILAR IZQUIERDO según acta de defunción Nro. 2283; a los ciudadanos DOUGLAS EVARDO PACHECO QUIÑONES, en su carácter de concubino y DANIEL EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ, en su carácter de hijo de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.823-22
GM/Js/Elimar
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