REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2388
NUMERO DE RESOLUCION: PJ088202200092

En fecha 23 de septiembre de 2.022, comparece la ciudadana: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.144.489 Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número 59.831, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCION, de los ciudadanos: JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, quienes son Nacionalidad Italiano y Venezolana , mayores de edad , por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar se incurrió en el siguiente error; Primero: se puede apreciar que el nombre de uno de sus hijos aparece como: EMEE, siendo lo correcto AIMEE MARIA; Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folios vto 35 al vto 36, Acta Nº 21, libro 1,Tomo M del año 1929. Así mismo se pudo apreciar que en las actas de defunción del Causante JOSE MARVALDI se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos EMMIO siendo lo correcto AIMEE MARIA, Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 11, Acta Nº 521, libro 3,Tomo D del año 1975, De igual forma en el acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos AIMIL siendo lo correcto AIMEE MARIA, Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 86, del año 1981 El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:


UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se puede apreciar que el nombre de uno de sus hijos aparece como: EMEE, siendo lo correcto AIMEE MARIA, lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, ya identificados. Segundo: Así mismo se pudo apreciar que en las actas de defunción del Causante JOSE MARVALDI se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos EMMIO siendo lo correcto AIMEE MARIA Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos del acta de defunción del Causante JOSE MARVALDI, Tercero: De igual forma en el acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos AIMIL siendo lo correcto AIMEE MARIA, Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA.

En fecha 29 de septiembre de 2022 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 07-10-2022, fue consignado debidamente publicado dicho edicto, y agregado a los autos. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna.-
Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 17 de octubre de 2.022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

Por lo tanto, en fecha 25/10/2022, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.144.489 Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número 59.831, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las Actas de Matrimonio y defunción con los ciudadanos: JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, quienes son Nacionalidad Italiano y Venezolana , mayores de edad, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrio en el siguiente error involuntario: Primero: se puede apreciar que el nombre de uno de sus hijos aparece como: EMEE, siendo lo correcto AIMEE MARIA; Así mismo se pudo apreciar que en las actas de defunción del Causante JOSE MARVALDI se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos EMMIO siendo lo correcto AIMEE MARIA, De igual forma en el acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos AIMIL siendo lo correcto AIMEE MARIA. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud y ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y DEFUNCION de los ciudadanos JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, quienes son Nacionalidad Italiano y Venezolana , mayores de edad, respectivamente, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: : Primero: se puede apreciar que el nombre de uno de sus hijos aparece como: EMEE, siendo lo correcto AIMEE MARIA, lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, ya identificados. Segundo: Así mismo se pudo apreciar que en las actas de defunción del Causante JOSE MARVALDI se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos EMMIO siendo lo correcto AIMEE MARIA Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos del acta de defunción del Causante JOSE MARVALDI, Tercero: De igual forma en el acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre de uno de sus hijos AIMIL siendo lo correcto AIMEE MARIA, Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio Y Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y Defunción y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de JOSE MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA, quienes son Nacionalidad Italiano y Venezolana , mayores de edad, respectivamente, Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folios vto 35 al vto 36, Acta Nº 21, libro 1,Tomo M del año 1929, Acta de actas de defunción del Causante JOSE MARVALDI emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, folio 11, Acta Nº 521, libro 3,Tomo D del año 1975 y acta de defunción de la causante MARIA ZENOVIA GARCIA emitida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, Acta Nº 86, del año 1981, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil,

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 09 de Noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ