REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2022
211º y 162º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000143
ASUNTO: FP02-S-2022-974
En fecha 28 de Agosto de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana: FELICIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.670, debidamente asistida por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LUGO y CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO abogados en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 128.795 y 181.063 de este domicilio.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Que la ciudadana antes mencionada acompaño su escrito de solicitud con acta de Nacimiento Certificada; documento fundamental de la pretensión, donde se prueba la cualidad para realizar esta solicitud por ser una copia simple del acta de defunción.-
Que en su escrito de solicitud, no utilizo la fundamentación jurídica Correcta para este tipo de solicitud ya que la utilizada se encuentra derogada.-


Que mediante auto de fecha 01/08/2022 este tribunal insto a la solicitante, a los fines de subsanar ,1) La fundamentación Jurídica Correcta fijando un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado la solicitante para la subsanación, la solicitante, no cumplió con los requisitos exigidos por este tribunal en la fecha establecida.

El artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben fundamentar en que se base a la pretensión y las justifiquen, y en este caso la parte solicitante no utilizo la fundamentación jurídica correcta, y no subsano en el lapso correspondiente requisito fundamentales, el cual es esencial e indispensable para la admisión y la sustanciación de la presente solicitud, y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: FELICIA RODRIGUEZ DE LARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.670, debidamente asistida por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LUGO y CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO abogados en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 128.795 y 181.063 de este domicilio

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria Acc,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc,

Juhanny Freites