REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre de dos mil veintidós
212º y 162º
ASUNTO JURIS: FP02-S-2022-745
T-1-MUN-H-N° 2294
RESOLUCIÓN N°: PJ024202200000088
En fecha 27 de Junio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano: TOMAS ANTONIO PETROCELLI LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.731.643, debidamente asistido por la ciudadana: VANESSA DE LOS ANGELES HERRERA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nº 132.384, respectivamente.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano TOMAS ANTONIO PETROCELLI LARA, que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de Enero del año 1994, con la ciudadana KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.658.886, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 13, folios 26 al 27, tomo 1, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1994.-
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Independencia, Urbanización Las Móreas, N° 47, Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace cinco años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable,
Manifiesta que procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres LUISA URANIA y TOMAS NATANAEL PETROCELLI PEREZ, y q NO se gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.-
En fecha 01/07/2022, el ciudadano: TOMAS ANTONIO PETROCELLI LARA, le confiere Poder Apud acta a la ciudadana VANESSA HERRERA TOVAR, e informa al Tribunal que no tuvieron bienes que repartir.-
En fecha 07 de Julio de 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 12 de julio de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana: KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, en fecha 13-07-2022 se solicita el emplazamiento por carteles de la ciudadana: KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, el Tribunal acuerda cartel de Notificación en fecha 14-07-2022, en fecha 03-10-2022, solicitan nuevamente le sea expedido Cartel de Notificación de la ciudadana: KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, EN fecha 04/10/2022 se acuerda nuevamente Cartel de Notificación a la ciudadana: KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, en fecha 20/10/2022 consignan cartel de emplazamiento de la ciudadana: KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, publicación de fecha 15-10-22, en el diario EL LUCHADOR, pagina N° 09.-
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 07 de Julio de 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO en fecha 26/10/2022, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 05 de Enero del año 1994.-Que procrearon dos hijos de nombres: LUISA URAINA y TOMAS NATANAEL PETROCELLI PEREZ, -Que se separaron el 20 de Marzo del año 2010 aproximadamente doce años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO PETROCELLI LARA, contra la ciudadana KATIUSKA DE LA CRUZ PEREZ OCHOA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
|