REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2462
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000104

En fecha 21 de septiembre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.543.215, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YANITZA C. GUTIERREZ B. abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo Nº 253.927, de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge, ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de julio del año 2009, con el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.729.824, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 52 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Villa Bolívar, Calle 9, casa Nº 02-82, Parroquia Agua Salada, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace más de diez (10) años rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial, ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 23 de septiembre, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 03 de octubre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA.
En fecha 03 de octubre del año 2022, se recibió diligencia de la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, en su carácter solicitante ya identificada, debidamente asistida por la abogada YANITZA C. GUTIERREZ B., ya identificada, donde se solicita citación a través de carteles.
En fecha 04 de octubre del año 2022 se libró cartel de citación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA.
En fecha 13 de octubre del año 2022, la ciudadana YANITZA C. GUTIERREZ B., ya identificada, consigna copia certificada de cartel de citación al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, publicado en el diario “EL LUCHADOR” en fecha 8 de octubre del año 2022, y transcurrido como fue el lapso, este último no compareció.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 24 de noviembre del año 2022, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 09 de julio del año 2009.-Que no procrearon.-Que se separaron hace aproximadamente cinco (05) años. Que no obtuvieron bienes durante su unión matrimonial, hechos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.



DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA OVIEDO GONZALEZ, contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER BELLORIN CORREA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.