REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de Noviembre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2675
RESOLUCION: PJ0242022000102
En fecha 01de Noviembre del año 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JON ANDER AMUCHATEGUI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.476.062, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 58.749, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nro. N°123, libro 1, folio 62 del año 1951, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: -que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento, por error involuntario se le indico como madre de su padre a la ciudadana MAGGIE HERMOSO DE AMUCHATEGUI, siendo correcto, MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan, El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, contentivos de Copias certificadas de: acta de nacimiento, del ciudadano JON ANDER, hijo de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-756.723, y a su vez padre del solicitante, asimismo se consigno copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI, arriba identificada.
Es por lo que en fecha 03 de Noviembre del año 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 08-11-2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JON ANDER AMUCHATEGUI FLORES, arriba identificado, debidamente asistido por el ciudadano RICHARD HERNANDEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el nro. 58.749, consignando al tribunal Edicto de Notificación publicado en un Diario de circulación Regional, (EL LUCHADOR) de fecha 08 de noviembre del año 2022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar, en fecha 03 de noviembre del año 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 21 de noviembre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano JON ANDER AMUCHATEGUI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.476.062, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 58.749, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de su padre el ciudadano JON ANDER, consta que el nombre de su madre es MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI y no MAGGIE HERMOSO DE AMUCHATEGUI, como lo indica los documentos de: acta de nacimiento, del ciudadano JON ANDER, acta nro. 123 Asentada en el Libro I, folio 62, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JON ANDER, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento, se registro el nombre de su madre como MAGGIE HERMOSO DE AMUCHATEGUI, siendo lo correcto MARIA MAGDALENA HERMOSO DE AMUCHATEGUI, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimientos y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE nacimiento del ciudadano JON ANDER, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N°123, libro 1, folio 62 del año 1951, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (10 :00 a..m.)
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA