REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre del año 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-916
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000096
En fecha 18 de Julio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano HESUEK GEREMIAS GURRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.432.649, debidamente asistido por la Abogada HEDELYS DEL VALLE DUERTO ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 195.306.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge HESUEK GEREMIAS GURRERO, que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de julio del año 2015, con la ciudadana DAMARYS OSLEIDY OSORIO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.089.229, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolivar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 97, libro 01, año 2015 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2015.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: calle Barcelona, casa Nro 31, del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace seis años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos, asimismo manifiesta que no gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.
En fecha 02 de Agosto del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana DAMARYS OSLEIDY OSORIO GIL, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 19 de octubre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DAMARYS OSLEIDY OSORIO GIL, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 24 de Octubre del año 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 30 de julio del año 2015.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente seis años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano HESUEK GEREMIAS GURRERO, contra la ciudadana DAMARYS OSLEIDY OSORIO GIL, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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