REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de noviembre del año 2022
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2348
RESOLUCION: PJ0242022000095
En fecha 20 de Septiembre del año 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 4.078.862, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANNA CAROLINA AREVALO ORTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 55.954, y de este mismo domicilio, y presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 144 y 150 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Nacimiento, que se encuentran asentada bajo el Nros. 559, libro 2, folio 80, del año 1952, llevadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar (antiguamente Distrito Heres de este estado), por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: -que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento, por error involuntario se omitieron el segundo nombre y segundo apellido del padre, quedando asentado como “JOSE MARSIGLIA” siendo lo correcto “JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO”, también se omitió el segundo nombre de la madre, quedando asentado “LUISA VILLEGAS DE MARSIGLIA” siendo lo correcto “LUISA JOSEFA VILLEGAS DE MARSIGLIA”. Lo cual se evidencia en anexos que acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, ya identificado, Marcada con la letra A, Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, padre del solicitante, Marcada con la letra B; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFA VILLEGAS HERRERA, madre del solicitante, Marcada con la letra C; copia simple del Acta de matrimonio de los prenombrados padres del solicitante, marcada con la letra D, copia simple del acta de defunción del padre del solicitante, ya identificado, marcada con la letra E; copia simple del acta de defunción de la madre del solicitante, ya identificada, marcada con la letra F; El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, marcados con “B, C, D, E y F” contentivos de Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO, padre del solicitante; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFA VILLEGAS HERRERA, madre del solicitante; copia simple del Acta de matrimonio de los prenombrados padres del solicitante, copia simple del acta de defunción del padre del solicitante, ya identificado; copia simple del acta de defunción de la madre del solicitante, ya identificada,. Donde se señalan los nombres completos correctos de los padres del solicitante según corresponda el documento.-
Es por lo que en fecha 04 de octubre del año 2022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 27/10/2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS, arriba identificado, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL VARGAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el nro. 127.287, consignando al tribunal Edicto de Notificación publicado en un Diario de circulación Nacional, (ULTIMA NOTICIAS) de fecha 19 de Octubre del año 2022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar en fecha 4 de octubre del año 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 08 de noviembre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.078.862, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANNA CAROLINA AREVALO ORTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 55.954, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en su ACTAS DE NACIMIENTO , consta que se omitieron los segundos nombres de sus progenitores y el segundo apellido de su padre, asentándose “JOSE MARSIGLIA” y “LUISA VILLEGAS DE MARSIGLIA”, respectivamente, siendo lo correcto “JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO” y “LUISA JOSEFA VILLEGAS DE MARSIGLIA”, como lo indican los documentos de: acta de nacimiento y acta de defunción, del ciudadano JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO; acta de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana LUISA JOSEFA VILLEGAS DE MARSIGLIA y, acta de matrimonio de los dos ciudadanos mencionados anteriormente, como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS, arriba identificado, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento, se omitieron los segundos nombres de ambos padres y el segundo apellido del padre del solicitante, siendo lo correcto JOSE ANGEL MARSIGLIA SAYAGO y LUISA JOSEFA VILLEGAS DE MARSIGLIA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las actas de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimientos y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MARSIGLIA VILLEGAS, que se encuentra asentada bajo Nro.559, libro 2, folio 80, del registro de nacimientos llevados por el Registro Civil Del Municipio Angostura Del Orinoco en el año 1952, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSANA DUERTO.




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10 :00 a..m.)
LA SECRETARIA.

ROSANA DUERTO