REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintidós
212º Y 163º


Asunto: FP02-V-2016-000464
Resolución PJ019202200079

Cursa por ante este Tribunal demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana María Amelia Pizarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.020.240, de este domicilio, representada por la abogada Lilina Nuñez Coa, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.537, de este domicilio, contra la empresa Radio Programaciones del Sur, C.A. en la persona de su presidente ciudadano José Rafael Quiñones Nacar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.382.740, de este domicilio.

En fecha 17 de Noviembre del año 2022, compareció el ciudadano Edgar Hernández España, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.598.009, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.575, actuando en su carácter de defensor judicial de la empresa Radio Programaciones Sur, C.A., presentando escrito de contestación de la demanda y a su vez consignando informe médico expedido en fecha 16-11-2022 y exámenes realizados a su persona, razón por la cual consignó el escrito de contestación de demanda al día siguiente del vencimiento del lapso de contestación.
Consta en el siguiente anexo consignando en original Informe médico de fecha 16-11-2022, expedido y firmado por el médico Orlando Guevara, donde se indica tratamiento médico y reposo.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que en fecha 16-11-2022 no consta en autos la contestación de la demanda, la cual debió consignar el defensor supra mencionado en esa fecha.
Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 202 Del Código de Procedimiento Civil y la Sala Constitucional en la sentencia Nº. 33 de fecha del 26 de enero de 2004, esta Juzgadora en su condición de directora del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, REPONE LA CAUSA al estado de que el defensor judicial consigne el escrito de contestación de demanda y una vez conste autos el mismo, comenzará a correr el curso legal correspondiente, con apercibimiento al defensor judicial de que deberá cumplir con las directrices contenidas en los artículos y sentencia referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que ha sido encomendada, en el juicio de Desalojo interpuesto por la ciudadana María Amelia Pizarro contra la empresa Radio Programaciones del Sur, C.A. en la persona de su presidente ciudadano José Rafael Quiñones Nacar.