REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de 2022
212° y 163°

ASUNTO: FP02-V-2022-000125

Visto el oficio N° 038-1 de fecha 08/11/2022 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, recibido en este tribunal en esa misma fecha, mediante la cual remite escrito de pruebas de pruebas de fecha 28/10/2022, remitido por error a ese juzgado, dirigido a este juzgado.

Este Tribunal por cuanto de la revisión del anexo al oficio se puede observar que en el comprobante emitido por la URDD de fecha 28/10/2022, aparece en su encabezamiento una leyenda que dice “Circuito de Protección, 28 de octubre 2022, Asunto: FP02–V-2022-000125, Siendo las 9:50 a.m., se ha recibido del ciudadano Eduardo Solís, asistido por el abogado Axel Martínez diligencia mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) de anexos…”, asimismo, se puede apreciar que el escrito de pruebas ciertamente fue dirigido a este Tribunal “ ASUNTO: FP02-V-2022-0125. CIUDADANO (A).- JUEZ (A) DEL TRIBUNAL PRIMERO (1°)…….).

De manera que, se desprende que debido a un error de la URDD, que a pesar de haber sido informado por la secretaria de este despacho a temprana horas de la mañana que este tribunal no daría despacho ese día -28/10/2022-, no solo recibió el referido escrito de pruebas, sino que lo remitió a un juzgado del circuito de protección. Ahora bien, el escrito de promoción de pruebas fue presentado en tiempo hábil, ya que el lapso de pruebas venció el 03/11/2022. Sin embargo, es oportuno hacer un llamado de atención al demandado de autos a ser más diligente en cuanto a la presentación de sus escritos, pues ha debido estar pendiente de que su escrito probatorio estuviese agregado al expediente en el lapso correspondiente e incluso para que posterior a ello, en el lapso de oposición pudiera hacerlo si así lo quisiera.

Por lo antes expuesto, visto el error cometido por la URDD al enviar el escrito de pruebas al tribunal que no corresponde, y por cuanto deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto de procedimiento, mediante el presente auto ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por el demandado, y a fin de velar por el debido derecho a la defensa, se repone la causa al estado de que la parte actora haga uso al derecho de oposición a las pruebas presentadas por la demandada, en consecuencia, se ordena notificarla a objeto de que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y prosiga el curso legal del caso de marras, así se decide.- Líbrese la respectiva boleta de notificación.-

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró la correspondiente boleta de notificación.-

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SACH/Lbe.-