REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de 2022.
212º y 163º

ASUNTO: FP02-T-2021-000007 SENTENCIANºPJ0662022000038
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2021 (v.folio31), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, presentado a este Despacho en fecha 28 de noviembre de 2021, por el ciudadano Natalio A.Cataldi O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.167.766, actuando en representaciòn de la sociedad mercantil TODO JAPON C,A.,asistido por el abogado Rubén D. Méndez G., inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº119.882, contra la Resolución de Imposición de Sanciòn Nº SNAT-INTI-GRT-RG-DF-VDF-FMF-2021-141 de fecha 14 de septiembre de 2021, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran lleno los requisitos establecido en el Decreto Constituyente que dicta el Còdigo Orgánico Tributario de 2020 en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vìa jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interès de la recurrente, asì como tambièn, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposiciòn alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolìvar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciacòn en la definitiva; procèdase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capìtulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicaciòn del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Repùblica, al Servicio Nacional Integrado de Administaciòn Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, y una vez que conste en autos la ùltima de las notificaciones, quedarà abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artìculo 295 del Còdigo Orgànico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Guayana, a los siete (07) dìa del mes de noviembre del año dos mil Veintidòs (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federaciòn.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.

En el dìa de hoy siendo las Dos y Treinta y Dos minutos post meridem (2:32 p.m), se publicò a anterior sentencia Nº PJ0662202200038

LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/desiree