REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DelaRegión Guayanacon Competenciaen las CircunscripcionesJudiciales de los EstadosAmazonas, Bolívary Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03de Noviembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2021-000002 SENTENCIA Nº PJ066202200037
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2021 (v. folio 18), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, presentado a este Despacho en fecha 25 de enero de 2021, por el ciudadano Eliodoro Veleda Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.879.364, en su condición de Director de la empresa LA PRIMERA FM RADIO FLASH C.A., asistidos por los abogados Yeli Rivero y Jorge López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA bajo los Nros. 84.605 y 278.453 respectivamente, contra la Resolución N° DG/GRF/0915 de fecha 28 de septiembre de 2020, emanada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 286, 293 y294 de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión:al Fiscal y al Procurador General de la República, Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATELy a la Contribuyente; una vez conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Tres (3) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ARELIS C BECERRA A

En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince minutos post meridiem (02:15 p.m.) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria signada bajo el N° PJ0662022000037.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ARELIS C BECERRA A





JGNR/Acba/desiree