REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO: FP02-T-2021-000008 SENTENCIA Nº PJ066202200036
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2021 (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, presentado a este Despacho en fecha 29 de noviembre de 2021, por la ciudadana Zoila Alejandra Romero García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.327.015, en su condición de presidente de la sociedad mercantil S.X.Y. BOUTIQUE C.A., asistido por el abogado José Orlando Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.092, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00216 de fecha 29 de septiembre de 2021, emanada de la división de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020 en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Fiscal y Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente. Y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, al primer (01) día del mes de noviembre del dos mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ066202200036
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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