REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre de 2022.
212º y 163º

ASUNTO: FP02-U-2017-000017 SENTENCIANºPJ0662022000041
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2017 (v. folio 93), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado a este Despacho en fecha 26 de octubre de 2017, por el Abogado Julio C.Dìaz V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634 actuando como apoderado de la sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA C,A., contra la Resolución Nº 2017/1548 de fecha 20 de junio de 2017, emitida por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní de Estado Bolivar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Còdigo Orgànico Tributario de 2020 en sus artìculos 286, 293 y 294 , a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad, competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; asì como tambièn, queda demostrada la legimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte del ente exactor. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciaciòn en la definitiva; procèdase a su tramitaciòn y sustanciaciòn, de conformidad con el Capìtulo I del Tìtulo VI del Còdigo orgànico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicaciòn del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asì como al Cntribuyente ACBL DE VENEZUELA C.A., y una vez que coste en autos la ùltimas de las notificaciones, quedarà abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artìculo 295 del Còdigo Orgànico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Guayana, a los veintidòs (22) dìa del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).Año 212º de la Independemcia y 163º de la Federaciòn.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C.BECERRA A.

En el dìa de hoy, las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicò la anterior sentencia Nº PJ00662022000041

LA SECRETARIA

ABG.ARELIS C BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree