P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: R-2022-000187 (N° provisional) / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ONEIDA DEL CAMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.461.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PRADO, ADRIANA GUEVARA, SOUAD ROSA SAKR, MIRVIC GARCÍA, MILDRED BRITO y CARMEN UZATEGUI, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.179, 91.141, 35.137, 104.014, 138.727 y 47.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) entidad de trabajo CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A. (CORTUBAR C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil del estado Lara, 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 05, Tomo 73-A. (2) solidariamente el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en el órgano de la Alcaldía.
APODERADOS JUDICIALES DE CORTUBAR C.A.: KAYRA RODRIGUEZ, FERNANDO BRAVO y GUSTAVO DUARTE, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 108.842, 108.883 y 188.299, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA: JOSE GIMENEZ, LUIS PEREZ, ALBA SOSA, MARLENE SANDOVAL, MARIA PEREZ, IVEIDA LOPEZ, MARIA MENDOZA, MARIELA BRANDT, LORENA RIVAS, CARLOS QUINTERO, TAMARA GONZALEZ, GUSTAVO GARCIA, ARTURO ALVAREZ y JESSICA NOBREGA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 90.126, 92.391, 83.047, 108.700, 92.392, 90.209, 90.406, 90.101, 90.290, 22.148, 92.202, 90.278, 127.571 y 92.408, respectivamente.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del 06 de marzo del 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2009-001747.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 06 de marzo del 2020, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto KP02-L-2009-001747, declarando la Perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 243 al 245, pieza 2).
La apoderada de la parte actora apeló de la decisión el 11 de marzo de 2020, verificado en el (folio 248) del presente asunto y en fecha 22 de julio por auto se aboca al conocimiento de la causa el Abg. Juan Carlos Castellanos quien oye la apelación en ambos efectos por el Tribunal de primera instancia constando en autos la notificación correspondiente fue remitido a los fines de su distribución (folios 249 al 254 pieza 2).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: R-2022-000187 (N° provisional), correspondiendo al Juzgado Superior Segundo su conocimiento, quien mediante acta de fecha 02 de agosto de 2022 se inhibió por haber emitido pronunciamiento.
Una vez recibida las resultas, correspondió conocer al Juzgado Superior Primero del Trabajo, se recibió el expediente en fecha 10 de octubre de 2022, dándole entrada conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego se fija audiencia para el 02 de noviembre de 2022 a las 09:30 a.m. (folio 255 al 277 pieza 2).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante al folio 278 pieza 2.

Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Ahora bien, corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo con la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.
Por lo antes expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia.
En consecuencia, se confirma la sentencia, del 06 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente por percibir menos de tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurado del Municipio Iribarren del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 153 en su último aparte de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de noviembre de 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
El Secretario


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
El Secretario