P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta aclaratoria de Sentencia Definitiva dictada
Asunto: O-2022-000138 / MOTIVO: Amparo Constitucional


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: TRAKI SAU PLUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 6 de julio de 2004, bajo el Nro. 3, Tomo 28-A-pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HERNANDO JOSE RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.631.
TERCERO INTERVINIENTE: VICTOR MANUEL PALACIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.324.216.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVIENTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414.
PARTE QUERELLADA: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.091, en su carácter de Fiscal 12° del Estado Lara.

M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria al fallo publicado en fecha 21 de Octubre de 2022, presentada por el asunto propio del Tribunal en fecha 02 de noviembre del 2022 por el abogado Juan Carlos Castellanos Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, esta Juzgadora considera lo siguiente:

Como primer punto, se le indica al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que no es función ni atribución del órgano que regenta efectuar este tipo de apreciaciones o pretender catalogar el tipo de decisión dictada o su revisión, ello debido a que no funge como un Tribunal de Alzada, o en su defecto una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Establecido lo anterior, se tiene que la aclaratoria pretendida por el referido Juez con motivo al recibo del oficio emitido por esta sede Constitucional, no está dentro los supuestos de solicitud de la misma, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social, que en caso de orden de notificación de la sentencia por publicarse fuera del lapso de ley, que no es el presente caso, ya que el oficio remitido obedece al cumplimiento de la orden del mandamiento del amparo para la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en actuando en sede Constitucional, el cual como se observa en autos, fue recibido por dicho Juez del el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 01 de noviembre del 2022, folio 122.

No obstante, a lo expuesto, debe resaltar que se evidencia que el mencionado Juzgado a cargo del referido Juez se encuentra a derecho en la presente acción de amparo constitucional, tal como se aprecia del folio 84, que fue debidamente notificado de la misma, además presento escrito de informe en fecha 14 de octubre de 2022, como cursa a los folios 95 al 101, teniendo pleno conocimiento del mismo.

En dicha fecha (14 de octubre del 2022) se celebró la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, reservándose el lapso correspondiente de ley y jurisprudencia nacional, para la publicación del fallo escrito, el cual se publicó en dicho lapso, como se aprecia el 21 de octubre de 2022, folios 105 al 114, observándose así, que la pretendida aclaratoria fue solicitada el 02 de noviembre del 2022, fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, ante todo lo expuesto, se declara improcedente la aclaratoria solicitada, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a la motiva de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de noviembre del 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.




Abg. MÓNICA TRASPUESTO
Jueza

Abg. DANIEL GARCIA
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. DANIEL GARCIA
Secretario

MT/mg