REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022)
Año 212º y 162º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: L-2022-23
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.033.919
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA No 92.444
PARTE DEMANDADA: C.O.D.E.B.I.C.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 2019, bajo el N° 109, Tomo33-A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, CARLOS JOSE PASTOR ROS ANRAHAM, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.399.755, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 307.598.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar una audiencia especial de Mediación, comparece la parte actora el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.033.919, debidamente asistido por elAbogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en elIPSA bajo el N° 92.444, y por la demandada, la sociedad mercantil C.O.D.E.B.I.C.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 2019, bajo el N° 109, Tomo33-A, de los libros de Registro Mercantil, representada por el abogado CARLOS JOSE PASTOR ROS ANRAHAM, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.399.755, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 307.598., según documento poder que se anexan en el presente acto, y en nombre de su representada renuncia al termino de comparecencia, por lo que ambas parte solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar; Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa que se le adeude la indemnización adeudada, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800,00), equivalente a TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.056,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, lo que corresponde a los conceptos de Prestación de antigüedad y días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionados, Días de descansos y feriados obligatorios,Bonificaciones dejadas de percibir. El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo el cobro de prestaciones sociales, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800,00), equivalente a TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 32.640,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, monto que representa la totalidad a pagar lo cual consigno anexo recibo.-
TERCERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, declara que: La Empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA ENTIDAD DE TRABAJO y del manejo de todos los equipos. Adicionalmente, EL TRABAJADOR se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad relacionada con cualquier información de la cual tenga conocimiento con motivo de la prestación de servicio que la vínculo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, muy especialmente, pero sin limitarse a ello, información contable, personal, comercial, industrial, financiera, estratégica y técnica de LA ENTIDAD DE TRABAJO o de cualquiera de los miembros directivos. En caso de cualquier difusión por medio de cualquier medio a terceras personas, dará derecho a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en ejercer las demandas y reclamos pertinentes
Así mismo, el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a C.O.D.E.B.I.C.A., C.A., y al grupo de empresa a los Directores, a los socios de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a sus administradores, ni gerentes, por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro.
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación. Es todo

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciablesdel trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAREL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo oportuno del expediente. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-
LA JUEZA


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO




PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
NELSON APOSTOL