REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: L-2017-08. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNESTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.241.969

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARFTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.865 abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 245.373

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A, empresa mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el Nro.44 Tomo 7-A, modificación inserta bajo el Nro. 16, Tomo 2013-A de fecha 23 de diciembre del año 2013, última modificación inscrita, bajo el Nro.90, en el Tomo 21-A, de fecha 22 de diciembre del año 2020, domiciliada en la Intercomunal Florencio Jiménez, local s/n, Caserío Las Flores, Quibor Edo Lara, representado por JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, en su carácter de apoderado
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.607
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En el día de hoy, doce (12) de mayo del año 2022, siendo las 10:00 a.m., a los fines de la celebración de una Audiencia Extraordinaria solicitada por las partes, se hacen presentes por una parte el ciudadano LUIS HERNESTO MENDOZA, asistido por el abogado V-19.241.969, de debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.865, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 245.373 en su carácter de demandante y por la parte demandada el ciudadano JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 11.924.652 en su carácter de apoderado de COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A asistido por el abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.607; quienes manifiestan a esta Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo y comparecen a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de un pago único transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A,, representado por su vicepresidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.924.652, que comenzó a prestar servicios en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2008, desempeñando el cargo como OBRERO, desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; devengando como último salario mensual los salarios mínimo decretado por el ejecutivo nacional desde el 01/03/2022 al 14/03/2022 la cantidad de TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3,5) y desde el 15/03/2022 al 31/03/2022 la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65,00), para un total de salario mensual mes del mes de marzo de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91,33), cumpliendo un horario de trabajo de Sábados a Miércoles: 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:00 pm, días de descanso Jueves y Viernes ; hasta el día cuatro (04) abril del 2022, fecha en la que el trabajador renunció a sus labores para la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A. El mismo expresa, que en fecha 09/04/2022 me fueron realizados estudios RM columna lumbar sacra en proyección AP, lateral en el Centro de UNIDIAGEM; C.A, donde se practicó Radiografía, evidenciándose en conclusión: IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: 1) Basculación pélvica. 2) Espacios intervertebrales L1-L2, L2-L3, L5-S1 disminuidos, donde posterior fue evaluada por la Medico Ocupacional Dra. Maryfel Gpomez MPPS81084 CML 7323, IPSASEL 38816612, realizó constancia de elegibilidad (Aptitud), en la cual señala como clasificación del paciente elegible para el egreso, encontrándose en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia sus funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por el trabajador cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, adiestramiento en las actividades que realizaba de acuerdo a sus capacidades psicológicas, físicas, antropométricas; de que existe un programa de Salud y Seguridad Laboral en proyecto, existe el Análisis de Riesgo de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, fui adiestrado para realizar las actividades diarias y sobre el uso de maquinarias y herramientas de trabajo, cumpliendo así la entidad de trabajo al igual con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, llevando así también la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) pese el haber acudido a este Órgano, sin embargo, el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A; procede a emitir el resultado con los estudios clínicos y paraclinicos, que se realizaron por el servicio de salud de la empresa en el proceso de investigación de mi enfermedad, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, presenta: 1) Basculación pélvica. 2) Espacios intervertebrales L1-L2, L2-L3, L5-S1 disminuidos.”, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral y Daño emergente; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, art 130 por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) o disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%)para la profesión u oficio habitual 1) Basculación pélvica. 2) Espacios intervertebrales L1-L2, L2-L3, L5-S1 disminuidos”, limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física; de la misma manera alega que se le adeuda la diferencia por prestaciones sociales no canceladas desde 2008-2022. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hago lo reclamado por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: PRIMERO: LA CANTIDAD DE TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. Bs.3.044, 74) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 251,15), por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. CUARTO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.632,52), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses 2008-2022. QUINTO: La cantidad de CIENTO VENTISIETE BOLÍVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 127,23), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2021-2022.
SEXTO: VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28,41) por este concepto de vacaciones VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28,41) por este concepto de Bono Vacacional .Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 5.612,48). Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador accionante por las labores que realizó en la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA EL MORICHAL; C.A, RIF J- 312692308, representada por JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, y el empleador aquí demandado, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano LUIS ERNESTO MENDOZA, un pago único por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CAURENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.200,41), discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.264,00), los cuales le fue cancelado en la empresa en fecha 06/04/2022, y una diferencia que cancelo en este acto por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.624,00), que es lo equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ( $ 350,00) en efectivo según oficial de banco central de Venezuela la tasa, por concepto de la enfermedad ocupacional tal y como antes lo indique, daño moral, lucro cesante, daño emergente. SEGUNDO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTÍMOS (Bs.1.312,41), por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad, que fueron cancelados en fecha en la empresa 06/04/2022 del cual anexo soporte de pago. Los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. TERCERA. Finalmente las partes solicitan la Homologación de la presente transacción de por terminado el presente juicio y se le expidas dos juegos de copias de la presente acta. Es todo.

Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordena el archivo de la presente causa. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-


LA JUEZ


RAFAELA MILAGRO BARRETO

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.





EL SECRETARIO,
NELSON APOSTOL