En fecha 11 de Noviembre de 2021, la “SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU”; registrada y protocolizada por ante el Registro hoy Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 24 de Mayo de 1984, anotado bajo el N° 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Noveno y última modificación en fecha 06 de Noviembre de 2020, bajo el N° 9, Folio 30, tomo 10, del Protocolo de Transcripción del citado año. Institución de educación universitaria ubicada en el Calle 1ª, entre carreras 3 y 4, La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, y quienes asisten en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales las abogados ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS y GÉNESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.001.705 y 21.191.361 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 119.495 y 212.893, presentaron formalmente Recurso Administrativo de Nulidad, ante la Unidad de Recepción y Distribución Civil (URDD CIVIL).
En fecha 15 de Noviembre de 2021, el Tribunal da por recibido mediante auto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 16 de Noviembre de 2021, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.
En fecha 30 de Noviembre de 2021, mediante auto se acuerda la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recibidas como fueron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cumplida como ha sido la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de enero de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL diligencia presentada por el apoderado judicial del Ciudadano Víctor Silva, mediante la cual solicita copia simple del presente expediente y del cuaderno separado.
En fecha 23 de febrero de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL diligencia presentada por la Abogada Génesis Vargas, solicitando sean emitidos los carteles de notificación a los terceros interesados.
En fecha 06 de abril de 2022, mediante auto se acuerda librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa.
En fecha 06 de abril de 2022, se libra cartel de notificación a los terceros interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa.
En fecha 10 de abril de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL diligencia presentada por la Abogada Rosa Sierralta, mediante la cual consigna cartel de notificación publicado en fecha 08 de abril de 2022, en el diario La Prensa.
En fecha 12 de abril de 2022, mediante auto se acuerda agregar al expediente cartel de notificación a los terceros interesados constante de un folio útil.
En fecha 06 de abril de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL diligencia presentada por la Abogada Génesis Vargas, solicitando el desglose de los originales consignados en el presente expediente bajo los folios 93 y 94.
En fecha 29 de abril de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada Andreina Fernández Briceño, constante de2 folios útiles.
En fecha 02 de mayo de 2022, mediante auto se acuerda agregar al presente asunto escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada Andreina Fernández Briceño, constante de2 folios útiles.
En fecha 02 de mayo de 2022, vista la consignación del Poder General, presentado en fecha 29 de abril de 2022 por la Abogada Andreina Fernández Briceño, el mismo otorgado por el presidente del Instituto Nacional de Tierras, en tal virtud téngase a la mencionada Abogada como apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2022, se deja constancia que el día viernes 29 de abril de 2022, siendo las 3:30 de la tarde venció el lapso de oposición o contestación de la demanda.
En fecha 02 de mayo de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Andreina Fernández Briceño, el mismo otorgado por el presidente del Instituto Nacional de Tierras constante de un (01) folio útiles acompañado de (25) folios útiles.
En fecha 04 de mayo de 2022, mediante auto se acuerda agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Andreina Fernández Briceño, constante de un (01) folio útiles acompañado de (25) folios útiles.
En fecha 04 de mayo de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Rosa Sierralta, constante de siete (079 folios útiles con anexos en sesenta y siete (67) folios útiles.
En fecha 06 de mayo de 2022, se recibe ante la U.R.D.D. CIVIL escrito de oposición a las pruebas promovidas por el Instituto Nacional de Tierras, presentado por la Abogada Génesis Vargas, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 09 de mayo de 2022, mediante auto se ordena agregar al expediente escrito de oposición a las pruebas promovidas por el Instituto Nacional de Tierras, constante de cuatro (04) folios útiles.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para decidir el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte recurrente se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrida, por las razones alegadas en el escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2022.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada Génesis Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Número 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil “Universidad Yacambú”, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrida Instituto Nacional de Tierras (INTi), a través de su apoderada judicial Abogada Andreina Fernández Briceño., y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza Provisoria
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


La Secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

KLNM/lrf/ag.-
Exp. N° KP02-A-2021-000015