REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: N° 320
DEMANDANTE: HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.605.422.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: KIMBERLY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.653.
DEMANDADO: YUNANCY MARINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.358.676.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada KIMBERLY SUAREZ, contra: la ciudadana YUNANCY MARINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes todos identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 04/05/2022, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
“…Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta (330.750.000 UT), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide…”
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada KIMBERLY SUAREZ, contra: la ciudadana YUNANCY MARINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes todos identificados.-
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/red.-
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